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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, atribuyendo a la misma, en su artículo
6, las competencias que correspondían a la Consejería de Trabajo e Industria.
Por su parte, el artículo 9 del Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, crea la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, asumiendo tal Centro Directivo, en el marco legal de competencias estatutarias, entre otras, la propuesta y ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, tanto propios como derivados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que previamente se encontraban atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.
Los Estatutos del Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza, participado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Ayuntamiento de Baeza, prevén que la Presidencia del Consejo Rector sea ejercida por un representante de la citada Consejería designado por el titular de la misma.
En consecuencia, atendiendo a criterios de eficiencia en la gestión y considerando la redistribución orgánico-funcional antecitada, se estima adecuado efectuar, de forma expresa, la reseñada delegación de la Presidencia del Consejo Rector en el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del mismo Texto Legal,
D I S P O N G O
Primero. Delegar la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza en el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén.
Segundo. Designar como Vocales del Consejo Rector del Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza, en representación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a:
- El Jefe del Servicio de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que tenga asignadas las funciones en materia de Formación Profesional Ocupacional.
- Dos Jefes de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.
Tercero. Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que pueda oponerse a lo dispuesto en la presente norma reglamentaria.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 8 de febrero de 2001
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico