Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Ingeniero Técnico Topógrafo de la plantilla de personal en régimen laboral de la Diputación de Granada, aprobadas mediante Resolución del Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio de 7 de febrero de 2001.

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Ingeniero Técnico Topógrafo de la plantilla de personal en régimen laboral de la Excma. Diputación Provincial de Granada, Grupo Profesional 2, según art. 7 del Título II del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

1.2. Al presente Concurso-Oposición le será de aplicación lo previsto al respecto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el art. 177 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local; art. 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Disposición Adicional 2.ª del R.D. 896/1991, Convenio Colectivo de la Excma. Diputación Provincial de Granada y, supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y Real Decreto 800/1995.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario de Ingeniero Técnico Topógrafo, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, sita en Avda. del Sur, 3 Complejo Administrativo «La Caleta¯, 1.ª planta, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del título académico exigido en la Base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico o documento de su solicitud y del DNI, deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas (24,04 Euros) que se ingresarán en la Tesorería Provincial sita en la Avda. del Sur, 3 Complejo Administrativo «La Caleta¯ 18071 Granada, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art.

38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable a la propia Diputación de Granada, de conformidad con la correspondiente Ordenanza Fiscal.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la Fase de Concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Presidente o el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio dictará Resolución, a propuesta del Tribunal seleccionador, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posible impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Como titular el Diputado Provincial en quien delegue el Excmo. Sr. Presidente y como suplente el Diputado Provincial en quien también delegue dicha Presidencia.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Dos miembros titulares y dos suplentes propuestos por el Comité de Empresa en representación de éste.

3. Un miembro titular y otro suplente por la Diputación Provincial de Granada.

Secretario: Uno titular y otro suplente propuestos por la Diputación de Granada.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal sin apelación alguna.

5.10. Por Resolución del Excmo. Sr. Presidente o del Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio podrán nombrarse empleados públicos que colaboren temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos

102 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. Antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación además de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado 6.10 de las Bases «aplicación del concurso¯. Dicho escrito ha de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Complejo Administrativo La Caleta) con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará, con una antelación mínima de 48 horas, en el Tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el Tablón de Anuncios del Edificio La Caleta. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «B¯, de

conformidad con resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm.

54, de 3 de marzo de 2000).

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.8. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.10. Valoración de Méritos. Fase de Concurso.

Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados de igual contenido, acreditados mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente: 0,04 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados de similar contenido, acreditados mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente: 0,02 puntos.

Se entenderá por servicios de igual contenido, los prestados en plaza o puesto de una Diputación Provincial con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta; se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

a) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:

0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.

Aplicación del Concurso.

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Fase de Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:

Méritos profesionales: 5 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 1 punto.

6.11. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 90 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de noventa minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en Bloque II del Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Bloque. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas

contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de tres horas, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios, relativos a las funciones a desempeñar.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo de una hora y media, un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Bloque I (Temas comunes), siendo leído obligatoriamente y con

posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos; siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.12. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y de la del Concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición. Si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y, si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de

puntuación total obtenida, en la que constará las

calificaciones de cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados, que el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Diputación, será elevada al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación con propuesta de contratación como Laboral Fijo.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como Personal Laboral Indefinido y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contrato laboral indefinido.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente, o el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, dictará Resolución para la contratación laboral indefinida de los aspirantes aprobados.

9.2. En plazo será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del apartado anterior se formalizará el contrato laboral.

9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra la Convocatoria y sus Bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

Bloque I:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 12. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

Bloque II:

Tema 1. Proceso de generalización en bases cartográficas numéricas: Generalización vectorial y raster.

Tema 2. Producción cartográfica con bases cartográficas numéricas: Producción en el IGN y en el SGE.

Tema 3. Acceso a los datos geográficos y copyright de las bases de datos digitales.

Tema 4. Fotogrametría digital: Tratamiento previo de la imagen y almacenamiento. Técnicas de análisis digital de imágenes para fotogrametría digital.

Tema 5. Ortofotografía.

Tema 6. Conversión de datos: Rasterización. Vectorización. Errores en el proceso.

Tema 7. Modelos digitales del terreno: Modelos de CN, RUG y TIN. Conversión entre modelos de datos.

Tema 8. Normalización en SIG: Organismos normalizadores. Normas UNE, EN, ISO, etc.

Tema 9. Morfometría: Análisis de pendientes. Procesos

gravitacionales y análisis de vertientes. Erosión hídrica.

Tema 10. Procesamiento de imágenes digitales: Representación de los niveles de gris. Operaciones básicas sobre imágenes.

Tema 11. Realce de imágenes: Transformación de la escala de grises. Ecualización del histograma. Eliminación de ruido.

Tema 12. Representación, descripción y extracción de formas: Esquemas de representación. Descriptores de la frontera. Transformada de Hough.

Tema 13. Descripción funcional del SGBD, y niveles de

información en las BD.

Tema 14. Lenguaje SQL: Lenguaje de Definición de Datos (DDL). Lenguaje de Manipulación de Datos (DML).

Tema 15. Modelo Entidad / Relación: Reducción a relaciones jerárquicas. Transformación de relaciones ternarias. Conversión de entidades débiles en fuertes.

Tema 16. Las proyecciones UTM y Lambert.

Tema 17. Informática gráfica: Algorítmos básicos y

transformaciones geométricas.

Tema 18. Aplicaciones de la teledetección: Estudio de aguas continentales. Geomorfología y geología. Estudio de la

vegetación.

Tema 19. Radar en Teledetección: Interacción con la superficie y propiedades de la señal. Radares de apertura real y

sintética.

Tema 20. Efecto atmosférico en teledetección: Constituyentes atmosféricos. Correcciones.

Tema 21. Geodesia espacial: Sistemas doppler y GPS. Sistemas SLR y LLR. Altimetría por satélite. Sistema VLBI.

Tema 22. Nivelación por alturas o geométrica: Metodología. Errores en la visual, en la nivelada y error kilométrico.

Tema 23. Tolerancias en los errores de cierre en coordenadas: Elección de la tolerancia. Elipse de tolerancia. Compensación.

Tema 24. Control dimensional de una presa de embalse: Tipos de desplazamientos y deformaciones. Vector deformación -

desplazamiento. Técnicas de evaluación de la deformación.

Tema 25. Túneles: Tipos de túneles y galerías subterráneas. Sistemas de excavación. Instrumentación topográfica específica.

Tema 26. Observaciones geodésicas: Correcciones para reducir una base al elipsoide.

Tema 27. Nivelación trigonométrica: Tipología. Correcciones. Métodos.

Tema 28. Determinación de puntos Laplace: Azimut. Latitud. Longitud.

Tema 29. Mínimos cuadrados: Compensación por mmcc. Ecuaciones de condición. Multiplicadores de Lagrange.

Tema 30. Medida moderna de bases: Métodos. Distancia límite. Telurómetros. Trilateración.

Tema 31. Evolución de un proyecto: Adjudicación de la obra. Modificaciones a las condiciones de contratación. Relaciones que se crean.

Tema 32. Plano topográfico: Características que debe cumplir para servir a un proyecto. Red de apoyo, definición y

condiciones.

Tema 33.Objeto y ámbito de aplicación de la Norma 3.1- IC (12/99).

Tema 34. Clases de carreteras según Norma 3.1- IC (12/99): Según definición legal, número de calzadas, grado de control de accesos, condiciones orográficas y entorno urbanístico.

Tema 35. Datos básicos para el estudio del trazado según Norma

3.1- IC (12/99): Velocidad. Visibilidad y distancia de parada, de adelantamiento y de cruce.

Tema 36. Transición del peralte según Norma 3.1- IC (12/99).

Tema 37. Excavación de la explanación y préstamos según PG-

3/75: Definición. Clasificación de las excavaciones. Ejecución de las obras. Medición y abono.

Tema 38. Terraplenes según PG-3/75: Definición. Zonas de los terraplenes. Equipo necesario para la ejecución de las obras. Ejecución de las obras. Limitaciones de la ejecución. Medición y abono.

Tema 39. Hormigones según PG-3/75: Definición. Tipos de hormigón. Dosificación del hormigón. Transporte. Vertido. Tolerancias. Control de calidad. Medición y abono.

Tema 40. Factores de dimensionamiento según Instrucción 6.1-IC de Secciones de Firmes: Explanada.

Tema 41. Proceso de introducción de un tramo de carretera en el programa de trazado CLIP III.

Tema 42. AutoCad 2000: Importación de ficheros DXF y edición gráfica. Importación de imágenes raster para digitalización.

Tema 43. Diagnóstico e intervención en los usos del suelo urbano: Determinantes económicos y sociales de los usos del suelo. El interés público.

Tema 44. Ordenamiento urbanístico: Ordenación del territorio y el urbanismo. Evolución histórica de nuestra legislación urbanística. Derecho urbanístico, concepto y contenido.

Tema 45. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad. Clasificación y calificación del suelo. Valoraciones.

Expropiación. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

Tema 46. Planeamiento urbanístico: Significación del Plan Urbanístico. Elaboración y aprobación de los Planes.

Tema 47. Disciplina Urbanística: Derecho a edificar. Licencias. Conservación de la edificación. Inspección Urbanística.

Tema 48. Derecho Urbanístico Sancionador: Infracción

urbanística. Personas responsables. Sanciones. El delito urbanístico.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 7 de febrero de 2001.- El Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, Gabriel Cañavate Maldonado.

Ver Anexo II en pág. 7.288