Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 15/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de abril de 2001, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de federaciones y confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas relacionadas con su participación en los Consejos Escolares de los Centros docentes.

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La Orden de 24 de octubre de 2000 (BOJA de 16 de noviembre), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas relacionadas con su participación en los Consejos Escolares de los Centros docentes.

Vistas las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad ha resuelto:

Primero. Conceder a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar las ayudas solicitadas a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por no estar contempladas en el artículo 1 de la convocatoria.

Tercero. Las subvenciones concedidas tienen por finalidad colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00. 03.00. .48600.12J.4. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas organizaciones, con la normativa vigente y con los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará el 75% de la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a las cuentas corrientes de los interesados. El 25% restante se abonará una vez que se justifique el pago anterior.

El abono de las subvenciones inferiores a 1.000.000 de ptas. se hará al 100% en el momento inicial.

Quinto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 18 de abril de 2001.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]