Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 17/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de abril de 2001, por la que se convocan, con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas destinadas a las Universidades, Centros e Institutos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía; los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros Organismos públicos o privados que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, para realizar acciones coordinadas de sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

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Las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces constituyen una pieza clave para el desarrollo y potenciación de la investigación científica andaluza, permitiendo que los Grupos de Investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el III Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Se han realizado convocatorias de ayudas personales a los Investigadores que favorezcan su movilidad y mejor formación y la potenciación de todo tipo de encuentros y reuniones científicas (BOJA núm. 8, de 20 de enero de 2001), así como otras que proporcionan apoyo genérico a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (BOJA núm. 8, de 20 de enero de 2001), con objeto de dar cumplimiento a lo previsto dentro de las «Actuaciones del III Plan Andaluz de Investigación¯, apartados X y XI.

Complementariamente, se hace necesario proporcionar financiación adicional que esté preferentemente encaminada a alcanzar objetivos específicos de la actividad investigadora. En particular, el fomento de la actuación coordinada de los Investigadores y Grupos de Investigación para el desarrollo de líneas de investigación consideradas prioritarias en el III Plan Andaluz de Investigación, el desarrollo de investigaciones de carácter interdisciplinar y, en general, la actividad investigadora que revierta de una manera más directa en el entorno económico, social, cultural y humano de Andalucía.

Por todo lo cual,

D I S P O N G O

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía de las ayudas.

1. Objeto y ámbito de aplicación:

1.a) La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas destinadas a las Universidades, Centros e Institutos de Investigación de Andalucía, los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros Organismos públicos o privados que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, para el desarrollo de una actividad científica coordinada, al margen de las ayudas específicas destinadas a la propia actividad investigadora que hubieran podido recibir en otras convocatorias destinadas específicamente a financiar a los Grupos de Investigación.

1.b) Esta convocatoria de ayudas se destinará a financiar las actividades investigadoras coordinadas entre dos o más Grupos de Investigación pertenecientes a los Organos y Organismos anteriormente referenciados, dentro de las líneas o conjunto de líneas consideradas prioritarias en el III Plan Andaluz de Investigación.

1.c) Los trabajos o actividades científicas coordinadas podrán ser del mismo carácter disciplinar o de carácter interdisciplinar cuyo objetivo sea obtener los resultados de la investigación más fácilmente apropiables por el entorno social y productivo andaluz.

1.d) Las ayudas correspondientes a esta convocatoria irán imputadas al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Concepto, Programa 42B, y serán cofinanciadas con FEDER, con una asignación total de 900.000.000 de pesetas.

1.e) La distribución de dicho importe se realizará en función del número de solicitudes presentadas por los Grupos de Investigación coordinados y de las cuantías asignadas a los mismos por la Secretaría General de Universidades e

Investigación.

2. Gastos elegibles.

Las cantidades solicitadas podrán justificarse con cargo a los siguientes conceptos de Gasto:

- Adquisición de fondos bibliográficos o revistas en

cualquier soporte.

- Personal de apoyo técnico a la investigación.

- Material fungible.

- Gastos de coordinación y reunión.

- Celebración de seminarios, encuentros y reuniones de trabajo.

- Gastos de divulgación y comunicación de los resultados científicos.

- Otros gastos necesarios para el desenvolvimiento habitual de la actividad científica.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Universidades, los Centros e Institutos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros Organismos públicos o privados que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, como apoyo a la actividad investigadora

coordinada de sus Grupos de Investigación y Desarrollo

Tecnológico.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará en el Rectorado de las Universidades de Andalucía, en la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Igualmente, podrá encontrarse el modelo de solicitud en la página web de dicha Consejería: http://www.cec junta-

andalucia.es. En dicha solicitud deberá figurar la firma original de los responsables de los Grupos de Investigación o Centros interesados en promover la petición de su Organismo. Asimismo, deberá figurar la firma del representante legal del Organismo que solicita, memoria explicativa de la necesidad de la petición y lugar de ubicación del responsable del grupo coordinado, así como cuantas otras circunstancias se consideren relevantes para justificar la petición que se realice a la hora de resolver la convocatoria.

2. Dichas solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja,

41092, Sevilla.

3. A tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de la Presidencia.

4. Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales. Las

solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación

acreditativa del presupuesto por el que se solicita la ayuda.

Quinto. Criterios de evaluación.

Una vez subsanados los errores u omisiones detectados en las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido en el art.

71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999), la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía emitirá el correspondiente informe de evaluación atendiendo a los

criterios siguientes:

1. Adecuación a las líneas prioritarias del III Plan Andaluz de Investigación.

2. Carácter coordinado e interdisciplinar de las acciones.

3. Repercusión en el entorno socio económico de Andalucía.

4. Potenciación de Centros, Institutos o Redes de

Investigación.

5. Calidad científica de la acción y méritos científicos, técnicos y académicos de los investigadores integrantes de la acción.

Sexto. Resolución, notificación y publicación.

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, la Secretaría General de Universidades e Investigación resolverá en el plazo de seis meses, contados a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, la adjudicación de las ayudas, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, una vez firmada la Resolución de adjudicación, en todos los casos,

transfiriendo a los Organismos beneficiarios el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

En el año 2002 se abonará el 25% restante, una vez justificado el pago anterior, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯. El plazo de justificación de ambos pagos será de seis meses, a contar desde la

materialización de cada uno de ellos.

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se efectúa el pago y con las excepciones en que se recoja en la mencionada Ley.

Octavo. Seguimiento.

La Secretaría General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para la que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con los previstos en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe, que será presentado a las Comisiones de Evaluación y Seguimiento del III Plan Andaluz de Investigación y que será hecho público en la forma y condición que esta última estime oportunos.

Noveno. Justificación.

Según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA, los

beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha

concedido.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios a la Consejería de Educación y Ciencia de los documentos justificativos de los gastos

realizados, según lo estipulado en el artículo 180.f) de la LGHPJA.

2. La justificación del primer pago se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos del gasto de al menos el importe de dicho pago.

3. La justificación del segundo pago se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos de gastos de al menos el importe de dicho pago, por la diferencia hasta completar el 100% del importe de la ayuda concedida.

4. En los casos en que la justificación de los gastos

efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española en la fecha de realización de la actividad.

5. En el supuesto de que el gasto justificado mediante

documentos de gastos fuera inferior a la ayuda concedida, deberá aportarse documentos acreditativos de haber efectuado el reintegro de la cantidad no justificada.

6. En los gastos que amparen desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta.

Décimo. Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Que los Grupos de Investigación coordinados realicen las actividades para las que le ha sido concedida la ayuda con ejecución por parte de éstos de los gastos elegibles por los que han optado mediante la aportación de facturas pagadas o liquidación de las dietas practicadas.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades investigadoras realizadas.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

5. Tener en cuenta que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la

actividad a desarrollar por el beneficiario. Si se superase, habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

6. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía «los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Asimismo, al estar financiada esta convocatoria por los fondos FEDER, los beneficiarios deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad estén dictadas por la Unión Europea.

7. Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía (art. 108.h) de la LGHPJA), y los Servicios

Financieros de la Comisión Europea.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza).

Undécimo. Reintegro.

Reintegrar el importe total de la ayuda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se dan las condiciones establecidas en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre subvenciones y ayudas públicas.

Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia