Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 17/05/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. E INSTR. Nº2 DE POSADAS (CORDOBA)

EDICTO sobre autos de Juicio Ejecutivo núm. 282/2000. (PD. 1376/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En los autos de Juicio Ejecutivo número 282/2000, seguidos en este Juzgado a instancia de Hierros Guadalquivir, S.A., contra Moncusur, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

SENTENCIA

En Posadas, a seis de marzo de dos mil uno. La Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno del mismo, doña Rosana Rodríguez Carretero González, ha visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo seguidos bajo el número

282/2000 a instancia de Hierros Guadalquivir, S.A., representado por el Procurador Sr. Almenara Angulo y bajo la dirección del Abogado Sr. J. Morejón, contra la entidad Moncusur, S.L., que ha sido declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído la presente en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS JURIDICOS

Vistos los artículos citados y demás de aplicación,

F A L L O

Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al ejecutado, Moncusur, S.L., y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante Hierros Guadalquivir, S.A., de la cantidad de doscientas cincuenta y una mil trescientas noventa y tres mil pesetas (251.393 ptas.) de principal, más los intereses y las costas causadas y que se causen, a cuyo pago expresamente condeno a dicho ejecutado.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación a las partes, practicándose la de los demandados en rebeldía en la forma prevista en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de no solicitarse por la parte ejecutante, en el plazo de diez días la notificación personal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Moncusur, S.L., cuyo último domicilio conocido estaba en La Carlota (Córdoba), C/ Los Pinos, 148, en El Arrecife, libro el presente edicto que firmo en Posadas, a miércoles, 2 de mayo de

2001.- El/La Secretario/a Judicial.