Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de abril de 2001, por la que se concede una subvención a la Fundación Andaluza de Tauromaquia para financiar el V Festejo de Promoción de Nuevos Valores para el Fomento de la Cultura Taurina del año 2001.

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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000, se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Fundación Andaluza de Tauromaquia y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Fundación para la organización y ejecución del proyecto V Festejo de Promoción de Nuevos Valores para el Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía del año 2001, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y en la Orden de 8 de marzo de

2000,

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Fundación Andaluza de Tauromaquia una subvención por importe de diez millones (10.000.000) de pesetas (60.101,21 euros) para la organización y ejecución del proyecto V Festejo de Promoción de Nuevos Valores para el Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía del año 2001, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.00.485.00.21D.7.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto y actuación para los que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero por cuantía del 75% del total asignado y, tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.

9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas en materia taurina.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación