Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 18 de abril de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES de la industria minera para el período 2000-2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

La industria minera presenta aspectos peculiares que dotan a los proyectos mineros de un carácter exclusivo; el agotamiento de los recursos mineros, la situación de los yacimientos, el período de desarrollo de los proyectos, la variabilidad de las reservas, leyes o calidades de los yacimientos, los continuos avances tecnológicos que afectan a la exploración e investigación geológico-minera y al aprovechamiento de los recursos geológicos, la magnitud extremadamente grande de inversión de capital que requiere la industria minera, la dificultad para prever las condiciones de mercado, la singular naturaleza del trabajo del minero y la incidencia en el medio ambiente que obliga a adoptar medidas para minimizar los efectos que origina la actividad minera hacen imprescindible la realización de un esfuerzo permanente de inversión si quiere subsistir en condiciones normales de competencia.

La pretensión de consolidar y promover un desarrollo económico basado en objetivos de crecimiento, de competitividad y de empleo del sector en la Comunidad Autónoma de Andalucía exige el establecimiento y la instrumentalización de una serie de medidas de fomento a través de ayudas financieras que determinen las condiciones necesarias para garantizarlo.

Para ello, el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, regula un conjunto de ayudas entre las que se incluyen las orientadas al fomento de la industria minera.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Segunda, apartado 1, del Decreto 24/2001, regulando una serie de ayudas en forma de subvención a proyectos de exploración geológico-minera, de seguridad minera, de aplicación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de substancias minerales, para la explotación y su beneficio, que tienen por objeto fomentar la inversión en la minería andaluza.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán contar con la financiación adicional de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, incluido en el Marco Comunitario de Apoyo para las regiones españolas de Objetivo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en ejecución de las competencias que me atribuye el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones para localizar, evaluar o aumentar las reservas de los recursos geológico-mineros, obtener un mayor valor añadido de los mismos o su empleo en nuevos materiales, producir materias primas minerales en condiciones económicamente rentables y mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad en las instalaciones mineras.

Se pretende estimular las inversiones aplicadas a las distintas áreas de actividad de la industria minera que se propongan cualquiera de los siguientes objetivos:

a) La exploración minera para la localización y/o evaluación de recursos geológico-mineros, o bien para el aumento o selección de reservas de dichos recursos.

b) La optimización del aprovechamiento de los recursos

geológico-mineros para obtener un mayor valor añadido o el empleo de los mismos en nuevos materiales o usos, mediante la utilización de las tecnologías necesarias para mejorar los métodos existentes.

c) El desarrollo de explotaciones mineras, con el objeto de fomentar la producción de materias primas minerales en

condiciones económicamente rentables.

d) La mejora de la seguridad y de las condiciones de salud laboral en las minas y en las instalaciones de beneficio de recursos mineros.

En el Anexo 1 de la presente Orden se especifican las

actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención, así como las condiciones particulares, los criterios de evaluación y la intensidad de la ayuda.

Artículo 2. Ambito y límites.

1. Ambito temporal. Las normas reguladoras de la presente Orden regirán desde el 1 de enero del año 2000 al 31 de diciembre del año 2006.

Para el ejercicio presupuestario del año 2002 y para cada uno de los ejercicios presupuestarios anuales sucesivos, hasta el año 2006, se publicarán mediante Resolución las

correspondientes convocatorias, en las que se recogerán las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas que se fijen en las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Ambito territorial. Podrán acogerse a los beneficios de esta Orden los establecimientos e instalaciones radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Ambito material. Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a los centros de actividad que estén regulados por la legislación minera vigente.

Quedan excluidos de estas ayudas los minerales que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo del Decreto 24/2001. El cálculo de la subvención neta

equivalente se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I de las Directrices sobre las Ayudas de estado de finalidad regional (DOCE C 74, de 10 de marzo de 1998). Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del Decreto 24/2001.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en cada uno de los ejercicios económicos del período de vigencia de la misma.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía, que estén legalmente constituidas a la fecha de solicitud de la subvención, que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionados con las actividades de la industria minera y que se propongan alguno de los objetivos relacionados en el artículo 1 de esta Orden.

Los beneficiarios deberán cumplir estos requisitos, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de las inversiones objeto de la ayuda, que se acreditará de forma fehaciente por cualquier procedimiento válido en Derecho.

En el caso de que el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de

250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de

3 de abril de 1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107, de 30 de abril de 1996).

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los proyectos de inversión cuyos objetivos sean los relacionados en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de todos estos proyectos, enumerados en el artículo anterior, que tienen como finalidad el fomento de la minería, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Inversiones en bienes de equipo, terrenos y locales

utilizados para los trabajos de exploración minera y los costes de perforación de sondeos y ejecución de labores mineras de reconocimiento (pozos, rampas, galerías y calicatas).

b) Inversiones en bienes de equipo para las labores extractivas y para las instalaciones de preparación, concentración y/o beneficio, que intervienen directamente en el proceso

productivo, para ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar el aprovechamiento de los minerales y demás recursos geológicos.

c) Inversiones en labores de acceso a los yacimientos con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se realicen en la fase de explotación del

yacimiento.

d) Inversiones en bienes de equipo necesarios para la mejora de la seguridad y la salud laboral y costes de la elaboración de los documentos y/o proyectos sobre seguridad y salud.

2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

3. No se concederán ayudas de tipo continuo o periódico no incentivadoras que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, tales como

asesoramiento fiscal habitual, servicio jurídico regular y análogos.

Artículo 6. Requisitos exigibles a los proyectos y acciones subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Excepcionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la

Administración de la Junta de Andalucía, podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden los proyectos iniciados entre el 1 de enero de 2000 y su fecha de publicación.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en esta Orden una vez presentadas las

solicitudes correspondientes, según lo previsto en el artículo

9.

2. Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

3. La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

4. En todo caso, las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse durante el período que se determine en la Resolución de concesión.

5. Las inversiones a realizar deberán mantenerse, en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas.

Artículo 7. Base de datos de subvenciones y ayudas públicas. Los datos de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, que se incorporarán a la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán los que se determinen en la norma reguladora de dicha Base de Datos.

Artículo 8. Compatibilidad.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en el Anexo 1, en términos de subvención neta equivalente.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. Las ayudas a la inversión y a la creación de empleo ligado a ella podrán acumularse siempre que la suma de la ayuda a la inversión inicial, calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión, y de la ayuda a la creación de empleo, calculada a partir del porcentaje de los costes salariales, no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del límite máximo de intensidad previsto en el Anexo.

4. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará

constancia en el expediente.

5. Tratándose de ayudas cofinanciadas por los Fondos

Estructurales, habrán de tenerse presentes las normas que sobre participación y gestión financiera de los fondos establezca la Unión Europea.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, en ejemplar triplicado, dirigidas al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o de cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante Ley 30/92, conforme al modelo que figura en el Anexo 2, acompañadas de los datos requeridos en el Anexo 3 y de la siguiente documentación:

I. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de empresa, persona física: Fotocopia de DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), debidamente

autenticadas.

b) Cuando se trate de empresa, persona jurídica: Fotocopias de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y Razón Social o denominación completa, Estatutos y Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente, debidamente autentificadas.

c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II. Declaración responsable.

a) Según lo establezca la Ley de Presupuestos anual

correspondiente, se incluirá declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

b) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas, de cualquier Administración o ente público o privado, cualquiera que sea su nacionalidad, sobre el mismo concepto subvencionable.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, con independencia de los supuestos de

exoneración previstos en la legislación vigente.

III. Otra documentación.

a) Memoria justificativa de la acción o proyecto según Anexo.

b) Diagnóstico integral de la Entidad que comprenda, entre otros, los siguientes puntos:

- Memorias de la Sociedad correspondientes a los cinco

últimos ejercicios económicos.

- Descripción e identificación de actividades.

- Situación económico-financiera.

- Evaluación económico-social.

c) Justificación de que se cumple lo previsto en el artículo

10 del Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 122/1999, de 18 de mayo, BOJA núm. 68, de 15 de junio).

d) Proyecto autorizado de acuerdo con la vigente legislación minera y medioambiental o, en su caso, justificación, mediante informe de técnico facultativo de la Delegación Provincial, de que el objeto de la inversión cumple la normativa vigente.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la Orden y finalizará a los tres meses de dicha fecha.

Para los ejercicios presupuestarios siguientes se presentarán las solicitudes y documentación anexa dentro de los tres primeros meses de cada año.

3. Las solicitudes correspondientes a las excepciones

establecidas en el artículo 6.1 de esta Orden serán presentadas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 10. Organos competentes para la instrucción y

resolución de los expedientes.

1. Organo competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Organo competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. La Delegación, según el ámbito territorial donde se

materialice la acción o proyecto objeto de la inversión, comprobará la solicitud y documentos anexos presentados y abrirá el correspondiente expediente.

2. Cada Delegación Provincial remitirá, por duplicado, el expediente completo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas junto con el informe del proyecto presentado en relación a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, con especial atención de que se cumpla el punto 2 de dicho

artículo, así como el informe sobre el grado de interés del proyecto, condiciones específicas que debe cumplir y propuesta de subvención basada en los criterios generales establecidos en el Anexo, en el plazo de 30 días desde la presentación de cada solicitud, plazo que será de 45 días si ha de requerirse al solicitante la subsanación de la documentación aportada en los términos de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Aquellos proyectos que reúnan los requisitos exigidos en los artículos 6 y 9 de esta Orden e informados favorablemente por la Delegación junto con su propuesta de subvención serán evaluados por la Comisión de Valoración, en adelante Comisión, cuyo informe es preceptivo para la propuesta de Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas para dichos proyectos, atendiendo a los criterios que se señalan en el Anexo 1 y a las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión establecerá las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario, que se incluirá en las correspondientes propuestas de Resolución.

La Comisión estará presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas, y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. El Jefe del Servicio de Minas actuará como Secretario.

La Comisión evaluará las propuestas remitidas por las

Delegaciones y recibidas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas con diez días hábiles de antelación, como mínimo, sobre la fecha de celebración de cada una de sus reuniones.

La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, relativo a Organos

Colegiados.

Artículo 13. Resolución aprobatoria, notificación y

publicación.

1. Como trámite de audiencia, evaluada la solicitud de

subvención por la Comisión, el Delegado Provincial

correspondiente pondrá en conocimiento del interesado la subvención que se propone y las condiciones para la realización del proyecto a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime oportunas y manifieste la aceptación de la misma, en su caso, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de diez días.

2. Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior y realizada la fiscalización previa del gasto y del compromiso, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento, que será motivada.

3. En la Resolución de concesión se harán constar el proyecto o acción para la que se solicita la subvención, el importe de la inversión subvencionable, la intensidad de ayuda, la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución y su

distribución plurianual, secuencia y número de pagos. Asimismo, incluirá que la Unión Europea participa en la financiación de las ayudas a los beneficiarios y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

4. La Resolución de concesión podrá disponer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la acción o proyecto y la obligación, por parte de los receptores de la subvención, de referenciar los logros conseguidos.

5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido

notificada resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

6. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el art. 58 de la Ley 30/92.

7. Las resoluciones de concesión deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cantidad y de la finalidad de la subvención.

8. En aquellos casos que el órgano concedente considere necesario, exigirá que el beneficiario justifique, mediante informe de auditoría, la realización de la inversión o

actividad objeto de la subvención.

9. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Artículo 14. Justificación y forma de pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones dentro del plazo para ello otorgado, previa presentación, por ejemplar triplicado, de las correspondientes facturas, en su caso, o de justificantes de los gastos

realizados, y tras comprobación de su ejecución acreditada mediante certificado de comprobación, según modelo (Anexo 5), acompañado de un informe técnico sobre el cumplimiento del condicionado de la Resolución de otorgamiento de la subvención, suscritos por funcionario de la correspondiente Delegación Provincial. Además se acompañará la siguiente documentación:

- Certificación de obra, cuando proceda.

- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios o proyectos elaborados, en su caso.

- Cuando proceda, se acreditará la inscripción en el Registro Industrial de los activos subvencionados mediante la

presentación de los correspondientes modelos oficiales.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión subvencionable realizada por el beneficiario, según justificación, la intensidad de ayuda definida en la Resolución de concesión.

No obstante, no podrán formularse propuestas de pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales, según modelo (Anexo) suscrito por funcionario de la correspondiente Delegación Provincial, así como la documentación complementaria citada, en cuanto sea posible.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía, por el importe de dicha subvención parcial, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Las empresas podrán acompañar, para la justificación de las inversiones subvencionadas, informe de auditoría emitido por expertos independientes. Este informe deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones

efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Con independencia del informe de auditoría de la inversión, aportado como documentación justificativa de los costes de la inversión subvencionada, la empresa beneficiaria deberá aportar, además, los otros documentos previstos en este artículo.

La aportación por el beneficiario de una auditoría de

inversión, emitida por expertos independientes, no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control a las que se refiere el art.

108.h) de la misma Ley, y de los órganos de control Financiero de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario de la subvención. El beneficiario de la subvención estará obligado a:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

2. Llevar una contabilidad diferenciada de los ingresos y gastos relacionados con la inversión subvencionada.

3. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, mediante certificación expedida por la unidad administrativa

correspondiente, que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

4. Facilitar información sobre las fechas de iniciación y terminación, desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Junta de Andalucía, los Organos de Control Financiero de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o

privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las de Control Financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de los Organos de Control Financiero de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. El beneficiario hará constar en toda información o

publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que le ha sido concedida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la forma que

reglamentariamente se establezca.

Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas por fondos comunitarios, el beneficiario deberá cumplir con las

disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o no, que incumplan lo establecido en el artículo 6 y, en su caso, en el artículo 15.5 de esta Orden, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación del Consejero.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el Anexo 1. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificar.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la citada Ley General de la Hacienda Pública.

Artículo 18. Régimen legal.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, en lo no previsto por la misma, por las disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 30/92; por el Decreto 24/01 y demás disposiciones concordantes.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de abril de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

1. Exploración geológico-minera.

1.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a:

- Sondeos.

- Labores mineras de reconocimiento de masas minerales.

1.2. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relacionan:

I. Que se localicen en zonas de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.

II. Que se desarrollen en la faja de minerales piríticos. III. Que se desarrollen en zonas en las que exista una

infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. IV. Que la investigación tenga por objeto ampliar el

conocimiento de los recursos o reservas existentes en

yacimientos en explotación.

V. Que la investigación tenga por finalidad obtener un mejor conocimiento de los yacimientos para su explotación.

1.3. Intensidad de ayuda.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

2.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades asociadas directamente al proceso productivo, en lo que se refiere a la preparación, concentración y

beneficio de los minerales y demás recursos geológicos, con la finalidad de aumentar los rendimientos y disminuir los costes de producción, así como a la mejora de la calidad y

revalorización de los productos obtenidos.

2.2. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relacionan en cada uno de los apartados:

I. La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

II. La capacidad de beneficio de las materias primas minerales extraídas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. Tratamientos mineralúrgicos para sulfuros y óxidos polimetálicos.

IV. Constitución de Cotos mineros para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio.

V. Mejora de los métodos de beneficio para una mayor

recuperación de los recursos minerales tratados y de sus calidades.

VI. Aprovechamiento de subproductos mineros.

2.3. Intensidad de ayuda.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

3. Labores de preparación y de explotación y equipamiento.

3.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades siguientes:

- Apertura de nuevas minas o ampliación de las operaciones existentes para aumentar la capacidad productiva.

- Reestructuración racional de las actuales unidades

productivas mediante su agrupación total o parcial.

- Mecanización, empleo de nuevos bienes de equipo y nuevos métodos de laboreo.

3.2. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relaciona:

I. La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

II. Constitución de Cotos mineros de explotación y de

servicios.

III. La viabilidad técnico-económica de la acción o proyecto.

3.3. Intensidad de ayuda.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

4. Seguridad minera.

4.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar el objetivo siguiente:

- Mejora de la seguridad y la salud laboral de los

trabajadores y de la seguridad de las instalaciones, respecto a las condiciones reglamentarias vigentes.

4.2. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relaciona:

I. Desarrollar acciones específicas en relación al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

II. Inversiones realizadas en la mejora de la seguridad de las instalaciones que contribuyan a reducir los índices de

frecuencia de accidentes.

4.4. Intensidad de ayuda.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 4

INDICE DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Justificación de la acción.

2. Objetivos específicos.

3. Descripción de la acción.

3.1. Exploración geológico-minera.

3.1.1. Descripción geográfica y geológica de la zona de interés:

- Situación geográfica. Accesos.

- Situación geológica.

- L;mites de los Registros Mineros y de las zonas de trabajo. Extensión en cuadrículas.

3.1.2. Descripción detallada del conocimiento geológico y minero existente de la zona objeto de investigación y su entorno. Descripción y ubicación de las labores de exploración e investigación realizadas en el permiso o concesión y

resultados concretos que se han alcanzado.

3.1.3. Proyecto de exploración:

- Mineral o minerales a estudiar.

- Programa.

- Cronograma de barras para las diferentes actividades

programadas.

- Procedimiento y medios a emplear.

3.1.4. Planos y documentos:

- Plano de situación de los Derechos Mineros a escala

adecuada, con identificación del área o áreas objeto de la acción.

- Plano de las labores proyectadas, a una escala y de forma tal que definan los detalles de los trabajos con precisión

suficiente.

- Planos de anomalías geofísicas y/o geoquímicas previamente detectadas.

- Plano de sondeos, con expresión de los realizados

anteriormente y de los proyectados en la acción, indicando sus coordenadas UTM, longitud e inclinación proyectadas.

- Otros planos o documentos de interés.

3.2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

Acciones asociadas a la preparación, concentración y beneficio.

3.2.1. Descripción técnica detallada. Esquemas y planos.

3.2.2. Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo. Lugar y centro donde se realizarán.

3.2.3. Estudio sobre Seguridad Minera.

3.2.4. Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en la acción.

3.3. Labores de preparación y de explotación y equipamiento.

3.3.1. Descripción técnica detallada. Esquemas y planos.

3.3.2. Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo. Lugar y centro donde se realizarán.

3.3.3. Estudio sobre Seguridad Minera.

3.3.4. Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en la acción.

3.4. Seguridad Minera.

3.4.1. Descripción técnica detallada.

3.4.2. Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo. Lugar y centro donde se realizarán.

3.4.3. Estudio sobre Seguridad Minera.

3.4.4. Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en la acción.

4. Planificación.

4.1. Fases de la acción.

4.2. Calendario de ejecución. «Planning¯.

4.3. Plan de seguimiento.

5. Análisis de inversiones.

6. Estudio de viabilidad.

6.1. Presupuesto de inversiones.

6.2. Presupuesto de financiación.

6.3. Cuentas previsionales de resultados para los primeros cinco años.

6.4. Plan financiero para los primeros cinco años.

7. Presupuesto y financiación.

8. Otras valoraciones.

8.1. Contribución de la acción al mantenimiento y a la creación de empleo y a la mejora de la cualificación profesional.

8.2. Contribución de la acción a la preservación del medio ambiente.

8.3. Contribución de la acción a la reducción de los riesgos laborales y a la mejora de la salud de los trabajadores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]