Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 17 de abril de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Utrera (Sevilla). (PP. 1190/2001).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto

266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

UNION LOCAL DE AUTONOMOS DEL TAXI. UTRERA (SEVILLA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 140 ptas. Km recorrido 88 ptas. Hora de espera 2.011 ptas. Carrera mínima 402 ptas.

Tarifa 2

Bajada de bandera 177 ptas. Km recorrido 108 ptas. Hora de espera 2.513 ptas. Carrera mínima 503 ptas.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de 0 a 24 horas.

b) Servicios realizados en días laborables en horas nocturnas de 22 a 6 horas.

c) Servicios realizados durante los días de Feria.

d) Servicios realizados durante los días de Semana Santa, desde las 22 horas del Miércoles Santo.

e) Servicios realizados los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre.

Suplementos (no aplicables

a servicios interurbanos)

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 52 ptas.

- Servicios realizados en los días de Feria de 22 a 10 horas sobre la tarifa 2 25%

Suplementos especiales sobre lo marcado

en taxímetro:

1.º De Utrera a urbanizaciones que disten menos de 6 km desde el centro urbano 408 ptas.

2.º De Utrera a urbanizaciones que disten más de 6 km desde el centro urbano 525 ptas.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de abril de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.