Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 3 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el año 2000 en la provincia de Cádiz.

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Habiéndose convocado por Orden de 10 de octubre de 2000 (BOJA núm. 128, de 7 de noviembre) ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas en los niveles no universitarios durante el año 2000, la Comisión constituida con fecha 12 de enero de 2001, de acuerdo con el artículo ocho de la citada Orden, estudia las siete solicitudes presentadas, comprobándose que una ha sido presentada fuera del plazo preceptivo (22 de noviembre de 2000) de acuerdo con la Orden de convocatoria. A otra Asociación se le deniega la ayuda por no ajustarse a la convocatoria y al Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, a continuación las restantes solicitudes se sometieron a valoración de conformidad al artículo 10.1 de la Orden precitada. La cantidad asignada por la Consejería de Educación y Ciencia asciende a un millón cincuenta y cinco mil novecientas dieciséis pesetas (1.055.916). Estudiados los proyectos presentados, se concluye que no existen grandes diferencias, por lo que se recoge en esta Resolución.

Y conforme a lo reflejado en el Acta de la sesión celebrada por dicha Comisión, que recoge el acuerdo de aprobar las ayudas y denegarlas a aquellos proyectos por carecer de algunos de los requisitos recogidos en la Orden de referencia,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas por las Asociaciones, especificando la pertinente cuantía del presupuesto parcial coincidente con la subvención y con cargo a la aplicación presupuestaria

0 1 18 00 03 11 48601 12J 5.

Asociación: Asociación de Alumnos.

Localidad: Chiclana.

Centro: Escuela Oficial de Idiomas.

Asignación: 211.184.

Asociación: Asociación de Alumnos «Espigón¯. Localidad: La Línea.

Centro: C. de Ed. de Adultos «Almadraba¯. Asignación: 211.183.

Asociación: Asoc. Alumnos «El Nuevo Amanecer¯. Localidad: Los Barrios.

Centro: Centro de Educación de Adultos.

Asignación: 211.183.

Asociación: Asociación de Alumnos.

Localidad: Sanlúcar.

Centro: I.E.S. «Francisco Pacheco¯.

Asignación: 211.183.

Asociación: Asoc. Alumnos «Liara¯.

Localidad: Ubrique.

Centro: Centro de Educación de Adultos.

Asignación: 211.183.

Segundo. Denegar las ayudas a las siguientes Asociaciones, con especificación del motivo:

Asociación: Asoc. Alumnos «Sueño de la Razón¯. Localidad: San Fernando.

Centro: C. Adultos «M.ª Zambrano¯.

Observaciones: Fuera de plazo.

Asociación: Asoc. «Alumnos en Acción¯.

Localidad: San Fernando.

Centro: I.E.S. «Jorge Juan¯.

Observaciones: No se ajusta a la convocatoria.

Tercero. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de

19 de junio, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Delegación de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a esta Delegación la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de

19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

g) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Igualmente, los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El pago se realizará en firme con justificación diferida mediante transferencia bancaria a las Asociaciones beneficiarias.

Las entidades justificarán (en el plazo de tres meses desde la concesión de la ayuda) la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Quinto. Los beneficiarios deberán hacer constar en la

publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación Ciencia de la Junta de

Andalucía.

Sexto. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Octavo. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 3 de abril de 2001.- La Delegada, Pilar Sánchez Muñoz.