Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de abril de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Carácter Social la Fundación Socio Laboral Andalucía, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Socio Laboral Andalucía, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Secretario del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de 19 de abril de 2001, se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 17 de abril de 2001 ante el Notario don Luis Marín Sicilia, bajo el núm.

1.082 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo.º de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La Fundación tendrá por objeto primordial el asesoramiento, defensa y representación jurídica de los trabajadores y desempleados, atendiendo a las circunstancias de cada momento y gozando de plena libertad para proyectar su actuación hacia tales finalidades y objetivos.

Igualmente, podrá desarrollar actividades complementarias relacionadas con las especificadas anteriormente, teniendo el Patronato plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada Escritura de Constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, según consta en la Escritura de Constitución, está valorada en la suma de

17.200.000 ptas., equivalente a 103.374,08 euros, aportándose de la siguiente forma:

- Efectivo en metálico por importe de 10.000.000 de ptas., equivalente a 60.101,21 euros, de los que se desembolsan inicialmente 2.500.000 ptas., equivalentes a 15.025,30 euros; el resto, 7.500.000 ptas., equivalentes a 45.075,91 euros, será desembolsado en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución.

- Cesión en exclusividad de todos los derechos de uso sobre el inmueble sito en Sevilla, calle Antonio Salado, núm., por valor de 7.200.000 ptas., equivalentes a 43.272,87 euros.

Se acredita ante el Notario autorizante la realidad de las aportaciones, especificándose los criterios de valoración utilizados respecto de las aportaciones no dinerarias.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Carácter Social la Fundación Socio Laboral Andalucía, instituida en la ciudad de Sevilla mediante Escritura Pública de fecha 17 de abril de 2001, otorgada ante el Notario don Luis Marín Sicilia, bajo el núm..082 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de abril de 2001.- El Subdirector General (Res. de 15.11.00), Pedro Rodríguez Delgado.