Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 24/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 18 de abril de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Polo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 14 de diciembre de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Polo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Polo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 18 de abril de 2001.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACION ANDALUZA DE POLO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral en la Federación Andaluza de Polo. En lo no previsto en el mismo será de aplicación la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas; por la Ley 1/1986, de

2 de enero, Electoral de Andalucía, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Elecciones Federativas.

1. La Federación Andaluza de Polo procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años, coincidiendo con el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.

2. El proceso electoral deberá ser convocado con anterioridad al 1 de junio del año correspondiente. Se exceptúa de esta regla el proceso electoral del año 2000, que se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo tercero de la Orden de

7.II.2000, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (en adelante Orden de 7.II.2000).

3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación Andaluza de Polo, conforme al calendario marco y demás previsiones de este Reglamento.

4. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del nuevo Presidente no podrá ser superior a los tres meses.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral general corresponde al Presidente de la Federación, y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

2. En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, la Federación deba celebrar nuevas elecciones.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral contendrá como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral.

e) Plazo de impugnaciones y forma de presentarlas.

f) Forma de efectuar el voto.

Artículo 5. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Polo y en las de sus delegaciones territoriales, cuando se constituyan, en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta la documentación completa, así como la posterior que se genere a lo largo del proceso electoral y que deba ser publicada, hasta el fin del proceso electoral.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria habrá de publicarse ésta en al menos dos diarios de difusión general en Andalucía, pudiendo ser uno de ellos de información específicamente deportiva. El dicho anuncio deberá contener inexcusablemente la Federación convocante, la fecha de la convocatoria, lugares donde se exponga completa la

documentación electoral, día de inicio del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones. La publicación en ambos diarios podrá ser coincidente en la fecha.

3. Desde la publicación de la convocatoria en los tablones de la Federación y durante todo el proceso electoral la Federación y, en su caso, las delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas en horario laborable y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 6. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes a la publicación en la prensa del anuncio de la convocatoria, o caso de no coincidir la fecha de publicación de los dos diarios a los que hace referencia el apartado 2.º del art. 5 tras la última aparecida, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral Federativa la propia convocatoria, el censo electoral, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles en el plazo de tres días ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Dicho plazo se computará a partir del siguiente en que sea notificada la resolución, siendo éste el primero del cómputo.

3. No podrán presentarse nuevas impugnaciones sobre los mismos temas en las siguientes fases del proceso electoral.

Artículo 7. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos en Comisión Gestora,

asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 8. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, y a los meros efectos de constancia, la convocatoria íntegra del proceso electoral y copia de la publicación en la prensa de los preceptivos anuncios.

CAPITULO II

ORGANIZACION ELECTORAL

Artículo 9. Organos electorales.

Componen la organización electoral la Comisión Gestora, la Comisión Electoral y las Mesas Electorales.

Artículo 10. Comisión Gestora.

1. Es el órgano encargado de la administración de la Federación mientras dure el proceso electoral. Su Presidente lo es en funciones de la propia Federación, no pudiendo realizar sino actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

La Comisión es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad.

2. La Comisión cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del nuevo Presidente de la Federación.

Artículo 11. Comisión Electoral.

1. Es el órgano encargado del control legal de los procesos electorales; tiene carácter permanente y su sede en el

domicilio de la Federación.

Se compone de tres miembros, como mínimo, y sus respectivos suplentes, siendo elegidos todos ellos por la Asamblea General en la sesión previa a la convocatoria del proceso electoral. Sus miembros podrán no pertenecer al ámbito de la Federación, pero en cualquier caso no podrán haber detentado cargo

federativo alguno en los tres años anteriores, excepción hecha de los cargos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de dicha Comisión, así como su suplente, serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará entre los elegidos a su Presidente y Secretario.

2. La designación de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada en el plazo de tres días ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidas de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, quien resolverá en el plazo de tres días.

3. El mandato de los miembros de esta Comisión finaliza al elegir la Asamblea General a la nueva Comisión Electoral; mientras tanto no podrán ser suspendidos o cesados, salvo tramitación y resolución de expediente contradictorio por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los componentes de la Comisión Electoral no podrán ostentar cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo. Si alguno de ellos o sus suplentes pretendiere

concurrir como candidato a las elecciones habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

4. Corresponde a la Comisión Electoral la admisión y

proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos, pudiendo actuar de oficio a lo largo del proceso electoral, declarar la nulidad del proceso electoral o la de alguna de sus fases y/o modificar el calendario electoral.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede de la Federación y en la de las delegaciones territoriales si las hubiere.

6. Será cometido de la Comisión Electoral la custodia y conservación de la documentación relativa al proceso electoral, debiendo quedar ésta archivada en la sede federativa al término del citado proceso.

7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral decidiendo sobre las impugnaciones y reclamaciones presentadas contra los distintos actos del proceso electoral cabrá recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días desde el siguiente a su notificación al impugnante o reclamante.

8. Son funciones de la Comisión Electoral:

- La admisión y publicación de candidaturas.

- Designación, por sorteo, de las mesas electorales.

- Autorización a los interventores.

- Proclamación de los candidatos electos.

- Conocimiento y resolución de las impugnaciones y

reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas y vacantes, y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

- Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Artículo 12. Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General se constituirá una Mesa Electoral en cada circunscripción

electoral, integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones ni los miembros de ambas Comisiones Gestora y Electoral.

El miembro más joven de la Mesa será su Secretario, siendo el Presidente el de mayor edad.

Los nombramientos se comunicarán a los interesados, quienes en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Electoral a la mayor brevedad posible y de forma fehaciente.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúen como Interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la Federación se constituirá con los mismos criterios, con la única excepción de que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

- Comprobar la identidad de los votantes así como su

legitimación para la emisión del voto.

- Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo tras el cierre de la jornada electoral al escrutinio y recuento de los votos.

- En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y

depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Al término de la jornada electoral se levantará Acta de la misma por el Secretario de la Mesa, que necesariamente habrá de contener la relación de electores participantes, número de votos emitidos válidos, nulos y en blanco, votos obtenidos por cada candidato, y las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El Acta será firmada por el Presidente de la Mesa, el

Secretario y los Interventores o representantes de los

candidatos, que será entregada o remitida junto con el resto de documentación al Presidente de la Comisión Electoral.

CAPITULO III

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13. La Asamblea General.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación, estarán representados todos los clubes, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros federados en la misma.

2. El número de miembros de la Asamblea General será de 7, distribuidos de la siguiente forma:

a) Clubes deportivos: 3.

b) Deportistas: 2.

c) Entrenadores y Técnicos: 1.

d) Jueces y Arbitros: 1.

Artículo 14. Circunscripciones electorales.

1. Las plazas correspondientes a la Asamblea General se distribuirán según las circunscripciones territoriales

constituidas al momento de la convocatoria del proceso

electoral; si no existiere ninguna, se entenderá que la circunscripción es única.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción; las restantes se repartirán de forma

proporcional, en función del número de inscripciones y

licencias existentes en el censo de cada circunscripción.

Si en alguna circunscripción el reparto proporcional diera un resultado decimal se procederá al redondeo de forma tal que las décimas que sean inferiores al cinco se redondearán a la baja, y las superiores al cinco, al alza.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos de elegible, se suprimirá dicha plaza del número total de miembros de la Asamblea por ese período directivo.

Artículo 15. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General:

a) Los clubes deportivos que a la fecha de la convocatoria y al menos desde la temporada oficial anterior figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén

afiliados a la Federación Andaluza de Polo.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros que sean mayores de edad en el caso de ser elegibles y mayores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor al momento y durante la convocatoria electoral y que la hayan tenido durante la temporada anterior.

2. Para ser elector y/o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es requisito imprescindible el haber participado desde la temporada anterior en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3. A tal efecto se entenderá que una competición o actividad es oficial cuando esté calificada en tal sentido por la propia Federación o esté organizada por la Federación Española o por otra Federación de otro país siempre que tenga carácter de Federación Nacional y esté reconocida su existencia por la Federación Internacional de Polo.

Igualmente, se considerará a los dichos efectos actividad oficial el haber ejercido, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial (caso de existir dicho cargo), Juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector y elegible por un estamento federativo. Para el caso de que en alguna persona concurrieran los requisitos para más de un estamento, deberá optar por ejercer sus derechos en uno de ellos, renunciando al otro, entendiéndose que opta por aquél en que efectivamente vota o presenta su candidatura, sancionándose con nulidad los votos que emitiere si lo efectuare en más de un estamento.

Artículo 16. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral acompañada inexcusablemente de los siguientes documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario del club acreditando la cualidad de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán inexcusablemente fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y de la licencia federativa en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidatos por cada estamento y circunscripción, así como la relación de candidatos excluidos y motivo de su exclusión.

3. Tanto la admisión como la exclusión de candidatos podrán ser recurridas ante la Comisión Electoral durante los siguientes cinco días siguientes a su publicación. La Comisión Electoral resolverá en el término de los tres días siguientes a la recepción de la impugnación o reclamación.

Artículo 17. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción particular.

Cada elector podrá votar tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento y

circunscripción.

Por los clubes deportivos ejercerá el derecho de voto su Presidente o persona en quien delegue por escrito y documentada con fotocopia de los documentos de identidad del representante y representado.

2. El derecho de voto puede ejercerse de forma personal y por correo. Para votar personalmente se acreditará ante la Mesa Electoral la personalidad y carácter con el que se vota, y se entregará la papeleta de voto para su depósito en la urna que corresponda. A tal efecto habrá en cada Mesa Electoral tantas urnas selladas o lacradas como estamentos.

Para ejercer el voto por correo se remitirá la papeleta correspondiente en sobre cerrado introducido en otro que contenga fotocopia del documento de identidad del votante y escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esa modalidad, dirigido a la sede oficial de la Federación. A tal fin deberá solicitarse previamente a la Federación el modelo oficial de papeleta, ya que sólo éste será válido.

El plazo de recepción del voto por correo en la sede oficial de la Federación, ya sean remitidos por correo postal o

mensajería, finalizará a las 14 horas del día hábil

inmediatamente anterior al de la votación, debiendo ser entregados a la Mesa Electoral al inicio de la jornada

electoral para su custodia, revisión y recuento.

En el caso en que un elector depositara su voto en más de una de las formas establecidas para ello, quedará éste invalidado en todas sus formas.

3. La Federación habilitará para cada elección una papeleta de voto oficial que será remitida en cantidad bastante a cada Mesa electoral así como a quienes soliciten el voto por correo. Dicha papeleta contendrá el estamento al que se vota, la circunscripción electoral, el nombre y apellidos de los candidatos. Igualmente, se facilitarán los correspondientes sobres para la introducción de la papeleta, en cuyo anverso figurará el estamento al que se vota.

4. La Federación, igualmente, habilitará el siguiente horario de votaciones:

Mañana: De 10,00 a 14,00 horas.

Tarde: De 17,00 a 19,00 horas.

Artículo 18. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para la resolución de posibles empates de votos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos serán considerados, por orden de mayor a menor número de votos obtenidos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes de cada estamento y circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días pueden formularse impugnaciones y reclamaciones ante la Comisión Electoral. Tales impugnaciones serán resueltas ineludiblemente en el plazo de tres días desde su recepción por la Comisión Electoral, procediéndose tras dicho trámite a la proclamación definitiva de la composición de la Asamblea General.

Artículo 19. Cese en la Asamblea General.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros de la Asamblea General durante su mandato si conlleva la alteración de las condiciones y

requisitos para ser elegible tendrá como consecuencia la pérdida de la condición de miembro de la misma.

El cese se acordará por la Junta Directiva tras la instrucción de expediente contradictorio notificado personal y

fehacientemente al interesado, a quien cabrá impugnación del acuerdo en el plazo de cinco días desde que aquél se le notifique, y ante la Comisión Electoral.

Artículo 20. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los miembros de cada estamento y

circunscripción será cubiertas de forma automática por el candidato que ocupase el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral para dicho estamento y circunscripción.

2. En el supuesto en que se hubiere agotado la lista de posibles suplentes sin que se llegare a cubrir todas las bajas y vacantes, se amortizarán las que queden durante el resto del mandato electoral.

CAPITULO IV

LA ELECCION DEL PRESIDENTE

Artículo 21. Candidaturas.

1. Para ser candidato a Presidente de la Federación se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos individuales o bien haber sido propuesto como candidato por un club integrado en la Asamblea General. En este caso, el candidato propuesto deberá ser socio de la entidad proponente y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de aquélla.

b) Ser propuesto por al menos el 15% de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión

Electoral mediante escrito, al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

3. El plazo para la presentación de candidaturas será de cinco días desde la publicación de la composición definitiva de la Asamblea General. En el caso de los candidatos propuestos por un club, se formalizará la candidatura mediante escrito firmado por el Presidente y el Secretario del Club proponente de la candidatura con certificación de la condición de socio y documentación acreditativa de los cargos indicados, copias de sus documentos de identidad así como del candidato.

4. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidatos con expresión de los excluidos y el motivo de su exclusión. La relación podrá ser impugnada en el plazo de cinco días a partir de su proclamación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 22. Votación del Presidente.

1. El Presidente de la Federación será elegido en el acto de constitución de la Asamblea General mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todos sus miembros entre los candidatos admitidos en la relación contenida en el artículo

21.

2. Constituida la Asamblea General, la Comisión Electoral hará entrega de la relación de candidatos a la Presidencia de la Asamblea, y se procederá a la formación de la Mesa Electoral de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Reglamento.

3. Los candidatos gozarán de turno de voz para la exposición de su programa. La determinación del orden del turno de voz se hará mediante sorteo realizado por la Mesa Electoral, quien, asimismo, determinará el tiempo del que dispondrán los

candidatos para su exposición.

4. La votación se hará a un único candidato por elector y por el sistema de doble vuelta, de forma tal que si en la primera vuelta no resultase ningún candidato que reuniere la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se procederá a la segunda vuelta, en la que se votará entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera vuelta, siendo el ganador de la segunda vuelta elegido

Presidente.

En el caso de producirse un empate en el resultado de la primera vuelta que hiciere imposible el sistema antes indicado por haber más de dos candidatos con el mismo número de votos entre los dos primeros puestos, se procedería a una segunda votación entre ellos a fin de determinar quiénes pasarían a la siguiente vuelta definitiva; si ni aun así se dirimiera el empate, se interrumpiría la votación durante al menos dos horas, y tras él se repetiría la votación; de persistir el empate, se resolvería éste mediante sorteo realizado por la Mesa Electoral. Este método de dirimir empates será,

igualmente, aplicable a la segunda vuelta de la elección de Presidente.

5. El derecho de voto para la elección de Presidente es personal e indelegable, correspondiendo únicamente a los miembros presentes en la constitución de la Asamblea.

Artículo 23. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral con el resultado de la votación certificado por la Mesa Electoral, la Comisión Electoral lo hará público. Cabrán impugnaciones en los plazos generales establecidos en el artículo 29 y tras la resolución de las mismas se procederá a la proclamación definitiva del Presidente de la Federación.

2. En el supuesto en que resultare elegido como Presidente federativo un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo sobre él.

Artículo 24. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la Federación cese por

fallecimiento, pérdida de cuestión de confianza, inhabilitación o por cualquier otra causa legal o estatutaria distinta de la finalización del mandato o aprobación de moción de censura en su contra, se convocará en los diez días siguientes al cese una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la que se procederá a la elección del nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 22 y 23 de este Reglamento.

2. El día inicial para la presentación de candidaturas será el siguiente a la fecha en que se convoque la Asamblea General Extraordinaria y finalizará el plazo el día anterior al fijado para la celebración de dicha Asamblea.

3. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Artículo 25. Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

El régimen aplicable a la moción de censura y cuestión de confianza, si se dieran, será el previsto en los artículos 10 y

11 del Anexo a la Orden de 7.II.2000 «normas de aplicación subsidiaria a los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas¯.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 26. Representación de los clubes.

1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquéllos designen, siendo revocable en cualquier momento tal designación con el nombramiento simultáneo de nuevo

representante.

2. El Presidente de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su

representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad que lo propuso.

Artículo 27. Mandatos extraordinarios.

En los casos de cobertura de baja o vacante en cualquiera de los órganos de la Federación, el mandato del nuevo miembro tendrá una duración similar a la que reste hasta la

convocatoria siguiente para ese órgano.

Artículo 28. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o impugnación no suspende el proceso electoral, salvo acuerdo expreso y motivado en tal sentido de la Comisión Electoral, del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión se procederá por la Comisión Electoral a cuantas modificaciones sean precisas para la continuación del proceso.

CAPITULO VI

IMPUGNACIONES

Artículo 29. Las impugnaciones.

Las impugnaciones que se formulen contra los acuerdos y decisiones de la Comisión Electoral tendrán un plazo general de interposición de cinco días desde la publicación del acuerdo o la notificación al interesado. La Comisión Electoral dispondrá de un plazo de tres días para la resolución de cuantas

impugnaciones se formulen; dicha resolución, una vez adoptada, se hará pública de forma inmediata y se notificará al

interesado de modo también inmediato y dejando constancia fehaciente.

Artículo 30. Contenido de las impugnaciones.

1. Las impugnaciones que se presenten ante la Comisión

Electoral contendrán como mínimo:

a) La identidad del impugnante, la cualidad con la que actúa y el domicilio a efecto de notificaciones.

b) Relación sucinta de los hechos acontecidos y fundamentos en que base su pretensión.

c) Pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición que realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

2. Con el escrito de impugnación se aportarán todas las pruebas que se considere necesario aportar. En caso de resultar imposible su acompañamiento en ese momento, se relacionarán en el escrito de impugnación, haciéndose mención de la razón por la que no se adjuntan, así como del archivo u organismo donde se encuentren, caso de ser documentos públicos que no se hayan podido obtener en el plazo de la presentación de la

impugnación.

3. Si la impugnación que se presente no reúne los requisitos señalados en el apartado primero, se requerirá al impugnante para que en un plazo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

CAPITULO VII

CALENDARIO ELECTORAL

Artículo 31. Calendario Electoral.

1. Los plazos y condiciones que se contienen en este artículo tienen la condición de mínimos, pudiendo adoptar la Comisión Electoral el calendario que estime conveniente en cada

convocatoria dentro del respeto de los aquí establecidos:

- Día 0 (40 días después de la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo para la presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 10: Finalización del plazo para la presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 15: Proclamación de relación de candidatos por la Comisión Electoral. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 16: Comienza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 30: Votación a miembros de la Asamblea General con remisión a la Comisión Electoral de la documentación por parte de las Mesas Electorales.

- Día 33: Publicación provisional de resultados de la elección a miembros de la Asamblea General. Inicio del plazo de

reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 41: Publicación definitiva de los miembros de la Asamblea General. Inicio del plazo para la presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 46: Finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

- Día 49: Proclamación de la relación de candidaturas a la Presidencia presentadas.

- Día 50: Inicio del cómputo de plazo para impugnar la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 61: Celebración de la Asamblea Constituyente y elección del Presidente de la Federación.

- Día 62: Publicación provisional del nombramiento del

Presidente electo. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones de dicho Presidente ante la Comisión Electoral.

- Día 68: Publicación definitiva del Presidente electo.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

DISPOSICION TRANSITORIA

La convocatoria del primer proceso electoral de la Federación se hará por el Presidente.

En este primer proceso electoral habrá una única Mesa

Electoral, que se establecerá en la sede oficial de la

Federación, siendo electores y elegibles aquellos deportistas, clubes, técnicos y árbitros que acrediten el cumplimiento de los requisitos contenidos en este Reglamento en relación con la Federación Española de Polo y tengan su domicilio o practiquen habitualmente este deporte en Andalucía.

Teniendo en cuenta que la autorización de la constitución y la aprobación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo tuvo lugar el 6 de julio de 2000, por acuerdo de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, igualmente, tendrán el carácter de electores y elegibles aquellos

deportistas, clubes, técnicos y árbitros que se hayan federado en la Federación Andaluza de Polo desde su creación aun cuando no reúnan los requisitos de antigüedad en cuanto a la

afiliación y tenencia de la licencia federativa.