Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 24/05/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2001 uno se ha acordado la aprobación, tal como figuran transcritas, de las bases generales de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar de Administración General de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por el sistema de funcionarización. Las bases son las que se insertan a continuación:

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO MEDIANTE LA FUNCIONARIZACION DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO A TRAVES DE TURNO DE PLAZAS AFECTADAS POR EL ART. 15 DE LA LEY DE MEDIDAS

1. Introducción.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, por el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1998, de 28 de julio.

El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el art. 20.1.f) de la Ley de Medidas.

2. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el R.D. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Por lo que se refiere al procedimiento para articular la funcionarización, se aplicará el artículo 37.1 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1991, desarrollado por la Orden de 27 de marzo de 1991, de aplicación supletoria.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

Ser español.

Tener cumplidos 18 años de edad.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP 1. o equivalente.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Montellano y ser titular de un puesto de trabajo de Auxiliar de Administración General.

Estar en situación administrativa de servicio activo. Cumplir con los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionadas por la Ley 23/88, de

28 de julio.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase del concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución, en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde tal publicación.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes

miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- El Concejal de Trabajo.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los trabajadores.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos la circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad, así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el Anexo

correspondiente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la

puntuación obtenida en la fase de concurso a las conseguidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición.

9. Propuesta de selección, presentación de documentos,

nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración

Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada ante la autoridad que haya nombrado el Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en la Secretaría, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la

convocatoria.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes.

Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de

Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de plazas: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección. Concurso-oposición mediante

funcionarización.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de

1. Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

PROCESO SELECTIVO

Fase de concurso.

Esta fase será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de

instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado.

En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de

oposición.

A) Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas que sean superiores a la exigida para el ingreso en la Subescala se puntuarán de acuerdo con lo siguiente:

Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente: 0,5 puntos.

Título de Diplomado Universitario: 1 punto.

Título de Licenciado Universitario: 1,5 puntos.

B) Cursos de perfeccionamiento.

Los cursos de perfeccionamiento realizados que estén

relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza a que aspiran se puntuarán de la siguiente manera:

Cursos de hasta 10 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 11 hasta 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 hasta 40 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 40 horas: 0,80 puntos.

Si el curso ha sido impartido por un Organismo Oficial se adicionará 0,20 puntos a la puntuación que corresponda, según la escala del párrafo anterior.

En caso de no constar en el certificado del curso el número de horas del mismo, se valorarán con 0,10 puntos.

C) Experiencia profesional.

La experiencia profesional se valorará con 0,05 puntos por cada mes de servicio activo en la Administración Pública.

Fase de oposición.

1.er ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en

contestar oralmente, en un período máximo de quince minutos, un tema extraído al azar entre los que figuran en el programa anexo a la convocatoria. La realización de las pruebas será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

2.º ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

3.er ejercicio: De carácter voluntario. Tendrá las

especialidades siguientes:

Taquigrafía. Toma taquigráfica a mano de un dictado, a una velocidad de 60 a 80 palabras por minuto, durante cinco minutos.

Mecanización. Manejo de máquinas de registro de datos para la entrada en un ordenador.

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Tema 2. La organización municipal. Competencia del Alcalde y del Pleno.

Tema 3. El personal al servicio de la Administración Local.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montellano, 19 de abril de 2001.- El Alcalde.