Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, por la que se regula el contenido, tramitación, gestión y archivo de los expedientes personales correspondientes al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 10 de marzo de 1997, de la Consejería de Gobernación, se reguló el contenido, tramitación, gestión y archivo de los expedientes personales correspondientes al personal al servicio de la Junta de Andalucía con el objeto de determinar la existencia de un expediente personal único, acceso a los mismos, así como la certificación de su contenido.

Por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, por el que se reestructuran las Consejerías, se crea la Consejería de Justicia y Administración Pública asumiendo ésta todas las competencias en materia de Función Pública.

Modificada la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se incardina la gestión de los archivos de expedientes de personal en la Dirección General de Función Pública, por lo que es necesario proceder a la modificación de la Orden mencionada en el párrafo primero adecuándola a la nueva distribución de competencias y a la Relación de Puestos de Trabajo.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5.h) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Contenido y ubicación del expediente personal. Toda la documentación que se genere en relación con las situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la relativa a posesiones y ceses en los puestos de trabajo, reconocimiento de antigüedad, consolidación de grado personal, títulos académicos y cursos de formación, autorización de actividades compatibles, sanciones disciplinarias y cualquier otra que se produzca durante su vida administrativa, así como resoluciones, solicitudes, recursos y otros documentos que den origen a cualquier acto administrativo, constarán en un único expediente personal, el cual deberá encontrarse en el centro directivo competente en materia de personal del que dependa su puesto de trabajo.

En el expediente personal existente en el Archivo de Función Pública que gestiona el Servicio de Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública, constará toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior generada por las diversas actuaciones de las distintas unidades incardinales en los órganos Directivos dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.

La documentación a que se hace referencia en los párrafos anteriores es la relativa a los soportes documentales que se produzcan, con independencia de la información existente en soportes informáticos.

Artículo 2. Solicitud de expediente en caso de reincorporación. Cuando se produzca la reincorporación como consecuencia de reingreso, nombramiento de interinidad, contratación, etc., y caso de haber prestado servicios con anterioridad en la Junta de Andalucía, el órgano competente del nuevo centro directivo deberá solicitar el expediente personal original al centro directivo del que dependía anteriormente.

Artículo 3. Cambio de destino.

Cuando se produzca un cambio de destino dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía que conlleve el traslado de Consejería, Organismo Autónomo o Delegación/Gerencia Provincial, los órganos competentes deberán remitir los expedientes personales originales a los nuevos centros directivos.

Artículo 4. Cese temporal.

El personal que temporalmente cese en su relación con la Administración de la Junta de Andalucía, con independencia de la situación administrativa en la que quede, y pase a prestar servicios a otras Administraciones Públicas mantendrá su expediente personal en el último centro directivo en el que prestó sus servicios.

Artículo 5. Revisión y envío de expedientes.

Los órganos competentes de personal deberán revisar los expedientes personales existentes, manteniendo durante un año en sus archivos los de aquéllos que hayan producido baja definitiva, trasladándolos posteriormente al Archivo de Función Pública, cuyos responsables, de conformidad con las

disposiciones en la materia, lo remitirán al Archivo Central de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en su día los Servicios donde deban quedar archivados definitivamente.

Artículo 6. Acumulación de expedientes.

El personal que hubiera prestado servicios en varios centros directivos podrá requerir al órgano competente la acumulación de los diversos expedientes en el existente en el centro directivo del que dependan.

La solicitud, conforme al modelo que se reproduce en el Anexo I, se presentará ante el centro directivo del que se dependa, el cual a su vez solicitará de los diversos centros la remisión de los correspondientes expedientes que consten en sus archivos a nombre del titular solicitante, mediante el modelo de escrito que figura como Anexo II de esta Orden.

Artículo 7. Acceso a los expedientes.

Los titulares de los expedientes tendrán acceso a los mismos de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y demás disposiciones en la materia.

Artículo 8. Certificación del contenido del expediente. Con independencia de las competencias del Registro General de Personal atribuidas por el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, en materia de certificaciones, así como los asignadas por cualquier otra disposición, los responsables de los centros directivos en los que se encuentren los expedientes personales, y a la vista de los mismos, podrán certificar todos los extremos contenidos en ellos, aun cuando las actuaciones administrativas correspondientes no se hubieran producido en los citados centros, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece las medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Disposición Final Primera. Exclusiones.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente para el personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia y para el personal estatutario de la Seguridad Social (Estatutos Jurídicos del Personal Médico, del Personal

Sanitario no facultativo y del Personal no sanitario al servicio de las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social), que se regirán por sus disposiciones específicas sobre la materia. A falta de regulación, les será de aplicación supletoriamente.

Disposición Final Segunda. Expedientes del personal docente y sanitario en puestos de Administración General.

Los expedientes personales que se generen del personal citado en la disposición anterior durante la prestación de servicios en puestos de Administración General de la Junta de Andalucía se enviarán al finalizar dicha prestación a los órganos competentes en materias de personal del puesto de trabajo que tengan reservado, a fin de que se refundan con los expedientes originarios allí existentes.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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