Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) para financiar los gastos ocasionados por el realojo de las familias afectadas por el corrimiento de tierras producido en la barriada de Santa Catalina.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, tiene entre sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, dotar a las Corporaciones Locales de los medios necesarios para solventar los problemas derivados de situaciones excepcionales que se hayan producido en materia de infraestructuras a causa de catástrofes naturales o de otro tipo.

Por el Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar los gastos ocasionados por el alquiler de los realojos de las familias afectadas por el corrimiento de tierras producido en la barriada de Santa Catalina. En vista de lo cual, considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2000, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) una subvención por un importe de cuarenta y tres millones seiscientas noventa y cuatro mil quinientas (43.694.500 ptas.) pesetas, equivalentes a 262.609,23 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8, para financiar los gastos ocasionados por el realojo de las familias afectadas por el corrimiento de tierras producido en el barrio Santa Catalina de la citada localidad.

Dicha subvención se hará efectiva en la siguiente distribución de anualidades:

2000: 37.876.000 ptas.

2001: 5.818.500 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos. Por su parte, el Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan con sus propios medios técnicos y personales.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente a la anualidad del presente ejercicio previa presentación por parte del Ayuntamiento de documentación acreditativa de haber abonado los alquileres de las familias afectadas.

Los libramientos sucesivos correspondientes a la anualidad del próximo ejercicio se efectuarán, asimismo, previa presentación de la documentación referida en el párrafo anterior, acreditativa de la inversión realizada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión de asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad prevista.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. En cumplimiento de los establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II., para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 19 de diciembre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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