Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario, durante 2000, en la provincia de Córdoba.

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Habiéndose convocado por Orden de 10 de octubre de 2000 (BOJA núm., de 7.11.2000) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantil andaluzas en los niveles no universitarios durante 2000, vistas las solicitud presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo once.1,

HA RESUELTO

Primero. a) Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Córdoba relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cara a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.18. .14.48900.12J.O. y 1.1.18.00.18.14.48900.12J.9.1999.b) Denegar las ayudas que figuran en el Anexo II con su correspondiente causa de denegación.

Segundo. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la misma y que dicho importe ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado, y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria evaluadora del Plan de Actividades.

Tercero. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 19 de diciembre de 2000.- La Delegada, M.ª Araceli Carrillo Pérez.

ANEXO I

Nombre: A.A. Monte Ulia. Centro de Educación de Adultos de Montilla.

Localidad: Montilla.

Importe ptas.: 223.530.

Nombre: A.A. Aben Calez. C.E.S. Greguerías. Localidad: Fernán Núñez.

Importe ptas.: 136.851.

Nombre: A.A. Dinamis. Colegio San Francisco de Sales.

Localidad: Córdoba.

Importe ptas.: 125.000.

Nombre: A.A. Cultura Andaluza. Centro de Educación de Adultos de Valdeolleros.

Localidad: Córdoba.

Importe ptas.: 145.919.

El total del dinero asignado asciende a: 631.300 ptas.

ANEXO II

- Asociación de Antiguos Alumnos del I.E.S. Marqués de Comares. Lucena.

Denegada por no estar constituida al amparo del Decreto

28/1988, de 10 de febrero, que regula las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de los Centros docentes no universitarios.

- A.A. Fernando III El Santo del I.E.S. Fernando III El Santo. Priego de Córdoba.

Denegada porque las actividades que se incluyen en la solicitud no son objeto de esta convocatoria.

- A.A. Lestonnac del C.C. Compañía de María. Puente Genil. Denegada por estar fuera del plazo que marca la convocatoria.

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