Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Balneario y Hostal El Príncipe, de Carratraca (Málaga).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía. Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos. La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General, del Balneario y Hostal «El Príncipe¯, de Carratraca (Málaga), con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.

Carratraca es una localidad del interior de la provincia de Málaga, cuya fama, en otra época internacional, se debe a la existencia de un manantial de aguas con propiedades mineromedicinales. La vida de esta localidad adquiere sentido gracias al aprovechamiento de este agua. Ya en época romana parece existir un asentamiento en el lugar actual de la localidad, como lo demuestra el hallazgo de cuatro baños de piedra cerca del manantial, lo que constata tanto la ocupación como el posible uso medicinal del agua.

El actual núcleo urbano nace en torno a los baños, y en el siglo XVI encontramos que, con unas instalaciones muy precarias, unas simples albercas al aire libre para cada sexo, adquiere el Balneario, y con ello la localidad, fama y renombre. Es en ese momento cuando se construye la ermita que dará origen a la actual Iglesia Parroquial. Carratraca adquiere su autonomía como municipio en 1832 y en 1852 se privatizan las aguas, a cambio de que se organice su explotación y se adecenten los baños. Como consecuencia de ello se construye el establecimiento del Balneario, que queda inaugurado en 1855.

A partir de esta fecha se inicia el esplendor de Carratraca cada vez es mayor el aumento del número de visitantes al Balneario, que se pone de moda entre la burguesía malagueña, convirtiéndose a su vez en el centro de la actividad económica y social de la localidad. Incluso el propio núcleo urbano se modifica para atender las necesidades del Balneario, y así vemos un importante número de viviendas de tres plantas, destinándose algunas de ellas al alquiler, así como de hospederías, entre las que destaca el denominado Hostal del Príncipe, edificio que se levantó, según cuenta la tradición, por el Gobernador Donoy, para dar hospedaje al entonces Príncipe Fernando VII; este hostal, además de su estrecha vinculación con el Balneario, destaca por su valor tipológico.

A pesar de que en la actualidad el Balneario ha perdido su antiguo apogeo y esplendor, sigue manteniéndose abierto al público, y mantiene formalmente las características típicas de este tipo de construcciones, con un vestíbulo centralizado, galería de baños en una crujía y baños comunes en el otro extremo.

Este inmueble no es solamente hito y símbolo de Carratraca y uno de los Balnearios más representativos de Andalucía; es muestra de la vida y actividad social de la burguesía, de la sanidad pública y de la beneficencia durante el pasado siglo y es parte, a su vez, de la propia historia de la medicina.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio

Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía

Esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, del Balneario y Hostal «El Príncipe¯, de Carratraca (Málaga), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

Cuarto. Concretar conforme el artículo 29 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Carratraca (Málaga) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm., de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Octavo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Noveno. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Ayuntamiento de Carratraca (Málaga), conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Ser vicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Málaga.

Sevilla, 18 de diciembre de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Denominación: Balneario y Hostal «El Príncipe¯.

Localización: Carratraca. Málaga.

Ubicación: Balneario: Calle Baños, núm..

Hostal: Antonio Rioboo, núm..

Estilo: Neoclásico.

Descripción:

Balneario.

La construcción de este inmueble se debió a la cesión a una sociedad privada de la gestión de las aguas del balneario, en abril de 1852. En ella se establecen numerosas condiciones, entre la que se encuentra la construcción de un edificio de piedra, de acuerdo con los planos elaborados por el arquitecto José Trigueros. La inauguración del nuevo edificio balneario se llevó a cabo el 29 de junio de 1855.

El edificio aparece dividido en tres cuerpos con fachada de arenisca rojiza, el central de dos pisos, con una gran puerta y dos ventanas en su planta baja, y cinco balcones en su piso superior. Se remata con un frontón con ventana y una abertura oval en el tímpano. Los cuerpos laterales, de solo un piso, presentan puertas en sus extremos y cinco ventanas cada uno de ellos. En el interior, un gran vestíbulo da paso en primer lugar a dos corredores, el de la derecha conduce a las albercas y el de la izquierda a los baños templados; desde éste se accede también a otras dependencias y a la escalera de subida al segundo piso.

La galería de los baños templados tiene en su lado derecho, a mitad de la misma, la fuente de bebida, con escalera a ambos lados que dan acceso a las calderas, bombas y depósito; también se reparten a ambos lados los cuartos de baño, quedando al fondo una estancia reservada a la Emperatriz Eugenia de Montijo, aunque ésta nunca llegó a visitar los baños.

El corredor de la derecha da paso, en primer lugar, a un patio donde originariamente se encontraban los cuartos de baños dulces y desde aquí se accede a unos patios de planta elíptica en cuyo centro se encuentran las piscinas, también elípticas de

5 m por 5,30 m. En principio estas piscinas se proyectaron circulares, pero para un mejor aprovechamiento del escaso terreno disponible se cambiaron por las elípticas. Igualmente, en origen, estos patios se encontraban cubiertos mediante una bóveda tórica siendo su función la de concentrar los gases que desprende el agua que poseen un efecto terapéutico. Estas piscinas están rodeadas por cuatro grandes zócalos de mármol blanco que sostienen, a su vez, cada uno, dos columnas también de mármol sobre las que descansa un anillo compresor de la antigua bóveda tórica. Al interior de la alberca se accede mediante una amplia escalera.

El último elemento es un recinto con una piscina de

7 m por 3 m, consecuencia de la unión de dos primitivas piscinas, consideradas, originariamente, de segunda clase, y a las que, en un principio, se accedía por una de las puertas exteriores de la fachada, siendo posible, en la actualidad, el acceso desde uno de los patios elípticos.

Este edificio es una clara muestra de una arquitectura que se puede denominar culta, con un diseño espacial acorde con los postulados académicos del momento. Es un inmueble muy bien resuelto y concebido con un lenguaje armonioso.

Hostal «El Príncipe¯.

Son escasos los datos documentales referidos a la historia de este inmueble; su construcción se debió al General Donoy, gobernador de Málaga entre 1830-1832, que acordó crear un hostal para hospedar a Fernando VII en su visita a los Baños, aunque ésta nunca se llegó a realizar a causa de la muerte del monarca.

El edificio principal ocupa un trapecio formado por dos crujías paralelas a la fachada y otras dos perpendiculares, cerrando una U en torno a un espacioso patio. Posteriormente, cubriendo la dimensión de la medianera trasera, se adosaron dos edificios gemelos que siguen el esquema ya mencionado a una escala menor. Uno de estos edificios es también parte del Hostal y funciona como vía de comunicación al Balneario.

El Hostal «El Príncipe¯ tenía las dos plantas altas dedicadas a las habitaciones. En la segunda crujía de fachada se sitúan dos escaleras gemelas que desembocan, enfrentadas, en un amplio rellano central, reforzando el carácter simétrico del inmueble. En la planta baja destaca la secuencia axial del vestíbulo, zaguán de escaleras y salida al patio; en esta zona se disponen los servicios comunes del Hostal.

De este inmueble, el patio merece una mención especial, por su amplitud y vegetación, que crea un auténtico microclima, por sus condiciones de soleamiento y humedad. La fachada del Hostal es la más voluminosa del pueblo, ampliamente perceptible por quedar frente a un espacio verde. Sigue el esquema típico de las casa de Carratraca del siglo XIX, con tres plantas donde se abren ventanas en la planta baja y balcones en las superiores; la portada de acceso se presenta en piedra caliza, con arco carpanel sobre dos pilastras planas.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

Se incluyen en esta delimitación las edificaciones que se especifican a continuación, según el plano catastral

correspondiente al núcleo urbano de Carratraca.

La delimitación literal del entorno es la que sigue:

Núm. Manzana: 79014.

Núm. Parcela: 03.

Calle: Antonio Rioboo.

Núm. Postal: 3.

Núm. Manzana: 79014.

Núm. Parcela 04.

Calle:

Núm. Postal: 6.

Núm. Manzana: 79014.

Núm. Parcela: 05.

Calle: Baños.

Núm. Postal: 2.

Núm. Manzana: 79014.

Núm. Parcela: 06.

Calle: Baños.

Núm. Postal: 4.

Núm. Manzana: 79014.

Núm. Parcela: 07.

Calle: Baños.

Núm. Postal: 6.

Núm. Manzana: 79014.

Núm. Parcela: 08.

Calle: Baños.

Núm. Postal:

Núm. Manzana: 79014.

Núm. Parcela: 09.

Calle: Baños.

Núm. Postal: 10.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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