Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se hace pública la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales para el año 2000.

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De conformidad con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Anda lucía y con el artículo 8 de la Orden de 17 de julio de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales y se convocan las correspondientes al año 2000, he resuelto hacer pública la Resolución de concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de las subvenciones.

«RESOLUCION DE CONCESION DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE 17 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCION DE OBRAS AUDIOVISUALES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2000

Expediente: B00182SB98FP.

Título: Ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales para el año 2000. Beneficiarios: Anexo I.

Presupuesto total: 122.822.662 ptas.

Distribución de anualidades:

- Ejercicio corriente, 2000: 122.822.662 ptas

Aplicación presupuestaria:

- Ejercicio corriente: 01.19.00.01.00.77401.35B.9. Código de proyecto: 1999/001564.

En ejercicio de las competencias exclusivas sobre Fomento y Promoción de la Cultura, recogidas en el artículo 13.26 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y asumidas las funciones de Fomento y Promoción de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones mediante el Real Decreto

864/1984, de 29 de febrero, así como de conformidad con las demás disposiciones legales concordantes, esta Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en uso de la competencia delegada en virtud del artículo 8 de la mencionada Orden de 17 de julio de 2000:

1. Resuelve la concesión de las ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales para el presente ejercicio, convocadas por Orden de 17 de julio de

2000, según Anexo I, en base a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden.

2. La concesión de las ayudas recogidas en el Anexo I se gestionarán de acuerdo con el expediente epigrafiado, en virtud del artículo 18 de la Ley 10/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000, y según finalidad, aplicación presupuestaria, anualidades e importes indicados.

3. Los límites de las cuantías de las ayudas serán las indicadas en el artículo 9 de la Orden de 17 de julio de 2000.

4. Las ayudas se harán efectivas en firme de justificación diferida, mediante dos o tres libramientos, según la modalidad de las ayudas establecidas en el artículo 10 de la Orden de 17 de julio y en el Anexo I.

5. Las entidades perceptoras deberán acreditar, previo al pago de las subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en virtud del artículo 105.e) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los apartados dos y tres del citado artículo.

6. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Orden de 17 de julio de 2000.

7. Toda revisión y minoración en las ayudas concedidas deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 14 de la Orden.

8. En caso de que el beneficiario no cumpla con las

obligaciones impuestas para cada tipo de ayuda, se procederá al reintegro de la misma, de acuerdo con el artículo 15 de la citada Orden.

9. Los requisitos de los beneficiarios deberán mantenerse durante un período de 2 años a contar desde la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.

De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, a 30 de diciembre de 2000. La Consejera de Cultura. P.D., Orden de 17.7.00, La Directora General de Fomento y Promoción Cultural. Fdo.: Elena Angulo Aramburu.¯

ANEXO I

Modalidad: Producción de documentales

Beneficiario: Palacios Productores, S.L.

Documental: El Umbral de la Libertad.

Importe concedido: 3.300.000 ptas.

Beneficiario: José Miguel García Sánchez.

Documental: Sobrevivir al Desierto.

Importe concedido: 4.000.000 de ptas.

Beneficiario: Omnibus Pictures, S.L.

Documental: Madrid-París: El Camino del Flamenco.

Importe concedido: 4.000.000 de ptas.

Importe total concedido por modalidad: 11.300.000 ptas.

Modalidad: Producción del largometrajes

Beneficiario: Galigari Films, S.A.

Documental: Cuando todo esté en orden.

Importe concedido: 25.000.000 de ptas.

Importe total concedido por modalidad: 25.000.000 de ptas.

Sevilla, 30 de diciembre de 2000.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

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