Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de abril de 2001, por la que se convoca el XII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo 5 a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva, competencias que se mantienen en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece que el Instituto Andaluz del Deporte -Servicio adscrito a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas en virtud del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería- es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

Por todo ello se convoca el XII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva con la finalidad de promover la investigación y el estudio en materia deportiva.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de 14 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Bloques temáticos.

Se convoca el XII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva, a tesis doctorales, en los bloques temáticos siguientes:

1. Ciencias Biomédicas.

2. Rendimiento Deportivo.

3. Ciencias Sociales y Humanidades.

Asimismo, se convoca un premio especial a la tesis doctoral de mejor aplicación a la realidad del sistema deportivo andaluz.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado su tesis doctoral en los cursos académicos 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001 y no hayan sido premiadas anteriormente por el Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las tesis doctorales deberán haber sido escritas y defendidas en castellano y deberán estar relacionadas con los bloques temáticos precitados.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los participantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Hoja de inscripción completamente cumplimentada, según figura en el Anexo de esta Orden.

b) Fotocopia del NIF.

c) Declaración firmada de aceptación de las bases de esta convocatoria así como del fallo del Jurado.

d) Dos ejemplares de la tesis doctoral.

e) Copia compulsada de la certificación oficial de haber obtenido el doctorado, emitida por la Universidad donde se consiguió.

f) Una página con el título de la tesis, el nombre del autor, un resumen de no más de doscientas cincuenta palabras y las palabras clave o descriptores que definan sus contenidos.

2. La referida documentación se presentará en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avenida Santa Rosa de Lima, núm. 5, 29007, Málaga, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando el día 15 de septiembre de 2001.

4. En los casos en que, por circunstancias de fuerza mayor, deterioro o extravío de la documentación mencionada, ésta no llegara al Instituto Andaluz del Deporte antes de la reunión del Jurado, se dará la obra por no presentada.

Artículo 4. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente: El Director del Instituto Andaluz del Deporte. Vocales:

- Cinco docentes, representantes de las Universidades

Andaluzas, a designar por el Consejo Andaluz de Universidades. De entre ellos, uno pertenecerá al claustro de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Granada, tres a los de las Facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades de Andalucía y uno a alguna de las restantes facultades que tengan relación con alguna de las ciencias del deporte. Todos ellos deberán ser doctores con, al menos, un año de antigüedad, computado éste a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Centro Nacional de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

- El Jefe del Servicio de Investigación, Formación,

Titulaciones y Documentación del Instituto Andaluz del Deporte.

- El Jefe del Departamento de Investigación y Estudios del Instituto Andaluz del Deporte.

Secretario: El Secretario General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará con voz y sin voto.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director del Instituto Andaluz del Deporte.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado se reunirá entre el 20 de septiembre y el 15 de octubre de 2001 y emitirá su fallo, que será inapelable, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la reunión.

5. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Premios.

1. Se concederá un premio, en cada uno de los tres bloques temáticos, de trescientas mil (300.000) pesetas (1.803,04 euros), diploma y un trofeo conmemorativo.

2. Si la calidad de alguno de los trabajos restantes así lo aconsejara, se podrán conceder hasta tres menciones de honor por bloque temático, cada una de ellas dotada con cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros), diploma y trofeo

conmemorativo.

3. Asimismo, se podrá conceder, de entre todas las obras premiadas, un premio de cuatrocientas mil (400.000) pesetas (2.404,05 euros), diploma y trofeo conmemorativo a la tesis que se estime sea de mayor aplicación a la realidad del sistema deportivo andaluz.

Artículo 6. Condiciones de la concesión.

1. Los dos ejemplares de los trabajos premiados o que obtengan una mención de honor quedarán en propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Uno de los ejemplares de los trabajos no premiados será devuelto a su autor, quedando el otro ejemplar en propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Todos los trabajos que se conserven quedarán en depósito en la biblioteca del Departamento de Documentación y Publicaciones del Instituto Andaluz del Deporte.

4. Todos los trabajos serán analizados e indizados y sus registros bibliográficos (incluyendo el resumen elaborado por el autor) se incluirán en la base de datos bibliográfica del centro y se remitirán a las bases de datos de bibliografía deportiva Sportdiscus (en castellano e inglés) y Atlantes.

Artículo 7. Aceptación de las bases.

Los participantes, por el solo hecho de concursar, aceptan todos los puntos contenidos en estas bases y las decisiones y fallos del Jurado, que serán inapelables.

Artículo 8. Habilitación.

1. Se autoriza al Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas a dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

2. Toda duda en la interpretación de estas bases será resuelta por el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Artículo 9. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

XII PREMIO DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE A LA INVESTIGACION DEPORTIVA

(Hoja de inscripción)

Apellidos: .................................................... Nombre: ....................................................... Nacionalidad: ................................................. Núm. de NIF: .................................................. Domicilio: .................................................... Localidad: .................................................... C.P.: ......................................................... Provincia: .................................................... País: ......................................................... Teléfono: ..................................................... Fax: .......................................................... C. Electrónico: ............................................... Título de la obra: ............................................ Bloque temático al que se presenta: ........................... ...............................................................

Acepto las bases establecidas por la Orden de 23 de abril de

2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convoca el XII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva.

En ..........., a ..... de ............. de 2001

Firmado .........................................

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE

CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE