Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Maya Dharamdas Nandwani contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. PC-281/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Maya Dharamdas Nandwani contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Pronvicial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Maya Dharamdas Nandwani contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 19 de mayo de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-281/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó Resolución de fecha 19 de mayo de

1999, recaída en el expediente sancionador PC-281/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, imponiendo a don Maya Dharamdas Nandwani una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los artículos

34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y los artículos 5.1 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, por los siguientes hechos: "Haber incumplido el requerimiento efectuado por la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, el día 17 de diciembre de 1997, de remisión en el plazo conferido al efecto de la copia de contestación dada a la reclamación núm. 136/98, formulada por la consumidora doña Carmen Camacho Medina."

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, reitera las alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento sancionador y manifiesta que resultaba del todo imposible contestar a una reclamación que no tenía en su poder.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de

5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Los motivos de impugnación en los que se basa el recurso son reiteración de los alegados en el procedimiento y fueron debidamente contestados: No pueden ser tenidas en cuenta dichas alegaciones en orden a la exención de responsabilidad, ya que no desvirtúan la naturaleza infractora de los hechos imputados, al no haber sido atendido el requerimiento efectuado por la Oficina de Información al Consumidor, estando

debidamente acreditado en el expediente la recepción de la notificación a través de los Agentes del Ayuntamiento.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Maya Dharamdas Nandwani contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 19 de mayo de 1999, recaída en el expediente

sancionador PC-281/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de febrero de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 26 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.