Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La pesquería del pulpo representa tanto por volumen de capturas como por el valor de las mismas una fuente de gran importancia económica para la flota pesquera andaluza, que supone un soporte vital para la actividad profesional de la pesca artesanal y de arrastre del litoral andaluz.

La demanda de regulación de esta pesquería por parte de este sector profesional de la pesca, que para el Golfo de Cádiz se llevó a cabo mediante la Orden de 11 de octubre de 1996, se completa ahora para el litoral mediterráneo, una vez finalizado el estudio científico realizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, a petición del sector pesquero, para determinar si existían razones para adoptar medidas de regulación diferenciadas por razón del caladero.

Dicho estudio, llevado a cabo durante los años 1999 y 2000 y que ha comparado las dos zonas del litoral, ha reflejado la similitud en la talla de maduración del pulpo (Octopus vulgaris), en ambos caladeros andaluces, por lo que se ha considerado conveniente establecer también para la zona mediterránea un peso mínimo para la captura y comercialización de esta especie.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores. En los términos previstos en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 178/2000, de

23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, esta Consejería tiene atribuidas las competencias en la materia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques españoles en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al caladero mediterráneo, comprendido entre el meridiano de Punta Marroquí (05 36 oeste) y el límite provincial de Almería con la Comunidad de Murcia.

Artículo 2. Prohibiciones.

1. Se prohíbe la captura de pulpo en el ejercicio de la actividad de pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilográmo (1 kg).

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la Directora General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca