Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve la convocatoria del Programa Aulas Viajeras de Andalucía 2000-2001.

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Habiéndose convocado para el presente curso 2000-2001 el programa «Aulas Viajeras de Andalucía 2000-2001¯ por Orden de esta Consejería de 31 de enero de 2001 (BOJA núm. 39, de

3.4.2001) para escolares de 1.º y/o 2.º de ESO de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo decimotercero de la citada Orden de convocatoria, y a propuesta de la Comisión Seleccionadora estipulada en el artículo octavo, esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

HA RESUELTO

Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Aulas Viajeras de Andalucía 2000-2001¯ a los centros relacionados en el Anexo I para las rutas de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental, con indicación de las fechas asignadas, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora, y en función de las fechas y plazas disponibles, de acuerdo con las asignaciones presupuestarias destinadas a dicho programa educativo. Declarar como centros reservas a los relacionados en el Anexo II de la presente Resolución.

Segundo. Las ayudas concedidas a los centros participantes para la financiación de la actividad comprenden lo especificado en el artículo undécimo de la Orden de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03. 00.22608.42A de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los grupos deberán ajustarse al módulo de 25 alumnos/as y 1 profesor/a acompañante, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparte clases al grupo de alumnos/as.

Tercero. Los profesores/as participantes se comprometen a:

1. Realizar en el centro un trabajo de Preparación Previa de la ruta asignada.

2. Desarrollar la ruta durante las fechas asignadas, en función de los objetivos de la ruta y de las actividades y visitas programadas.

3. Elaborar una Evaluación posterior de la actividad mediante la redacción de una Memoria Evaluadora y la puesta en marcha de mecanismos para extender lo aprendido durante la experiencia al resto de la Comunidad Educativa.

Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia entregará el material, junto con las orientaciones necesarias en los aspectos educativos y organizativos para el mejor desarrollo de la actividad.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de abril de 2001.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]