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COMISION PROVINCIAL DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE ALMERIA
E D I C T O
Por haber resultado desconocidas las personas que se relacionan en los domicilios que se indican, o intentada la notificación no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 16 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, se hace pública la Resolución dictada por la Comisión en los expedientes instados en orden al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
De conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la Resolución recaída podrá ser impugnada, por escrito y motivadamente, en el plazo de 5 días desde su notificación, ante el Secretario de esta Comisión, sita en la Delegación de Justicia y Administración Pública de Almería, C/ General Tamayo, núm. 23,
1.ª planta (C.P. 0471).
Almería, 11 de mayo de 2001.- El Presidente de la Comisión Provincial, Juan Bautista Parra Llonch.