Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 117/2001, de 8 de mayo, por el que se desestima la solicitud de constitución del Núcleo de Tocón como Entidad Local Autónoma dependiente del municipio de Quéntar (Granada).

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Por la mayoría de los vecinos del territorio que ha servido de base del expediente tramitado para la constitución del núcleo de Tocón, perteneciente al municipio de Quéntar (Granada), en Entidad Local Autónoma, se formuló solicitud ante la expresada Corporación para que se realizaran las actuaciones previstas en la normativa vigente, que han consistido en someter la petición a información pública vecinal, emitir informe desfavorable tanto por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada el día 7 de julio de 1998, como por el Pleno de la Diputación Provincial de Granada en la sesión celebrada el día 9 de octubre de 1998, sobre la base este último de la no acreditación de la existencia de un núcleo separado de población de características peculiares de orden histórico, patrimonial, económico o cualquiera otras que permitan identificar intereses en Tocón, netamente diferenciados de los del término municipal de Quéntar, y ante los posibles perjuicios económicos que pudiera ocasionar para la totalidad de los vecinos la constitución de una Entidad Local Autónoma.

Elaborada y presentada ante el Ayuntamiento la memoria justificativa de la conveniencia de la constitución de la Entidad Local Autónoma de Tocón, es sometida, junto con la iniciativa, a información pública mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 13, de 19 de enero de 1999, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 16, de 6 de febrero de 1999, sin que durante el plazo de 30 días hábiles se presentara alegación alguna.

En el acuerdo sometido al Pleno del Ayuntamiento de Quéntar, en la sesión extraordinaria celebrada el día 11 de mayo de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sobre la creación de la Entidad Local Autónoma de Tocón, no se adopta Resolución alguna ante la indicación realizada por el Secretario de la no existencia de quórum suficiente, dado que de los nueve Concejales que componen la Corporación tan sólo se encuentran presentes cuatro, si bien se recogen una serie de manifestaciones realizadas por los portavoces de los grupos políticos presentes en el pleno celebrado.

Por otra parte, la documentación que conforma el expediente no acredita la conveniencia de constituir una nueva Entidad, conforme se requiere en el artículo 50.1 de la Ley 7/1993, de

27 de julio, anteriormente citada, puesto que la memoria adolece de determinadas deficiencias dado que no se alude al modo en que se van a ejercer las competencias sobre abastos y control de alimentos y bebidas, ni se cuantifica económicamente las mismas, así como la inclusión en la plantilla de personal de un Policía Local. Todo ello unido al hecho de que los recursos económicos con los que ha de contar la Entidad Local Autónoma se hacen recaer en más del 50% en partidas correspondientes a subvenciones y en hipotéticos planes, lo que originaria un sustento económico de muy dudosa viabilidad.

Por la Dirección General de Administración Local se interesa informe del Consejo Andaluz de Municipios mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1999, sin que se efectúe pronunciamiento alguno, y se emite informe desfavorable en orden al expediente tramitado ante las deficiencias no subsanables que se contienen en el mismo.

El artículo 48, en relación con lo establecido en el artículo.4, de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, de acuerdo u oído el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Desestimar la solicitud formulada para la

constitución del núcleo de población de Tocón como Entidad Local Autónoma dependiente del municipio de Quéntar (Granada), al no concurrir los requisitos legales exigidos para su creación.

Segundo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación