Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de mayo de 2001, por la que se modifica otra anterior de 2 de febrero de 2001, por la que se autorizaba al Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) a enajenar directamente tres viviendas de su propiedad.

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Mediante Orden de 2 de febrero del presente año 2001, se autorizó al Ilmo. Ayuntamiento de Espiel a enajenar directamente tres viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

Posteriormente, y una vez publicada en el BOJA dicha Orden, se detectó que se había cometido un error en el apartado primero de la parte dispositiva de dicha Orden, en el sentido de adjudicar una de ellas a don Manuel Barbero Gavilán, cuando este señor tan solo es colindante y no adjudicatario.

El artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritmético existentes en sus actos.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, otorga competencia a la Consejería de Gobernación en este tipo de expediente.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Anular el punto dispositivo primero de la ya citada Orden de 2 de febrero de 2001.

Segundo. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) a que enajene la vivienda ubicada en calle Gran Capitán, núm.

7, a don Carlos Antonio Pérez Tena y doña Dolores Varela Gómez; la vivienda ubicada en El Vacar (Espiel), núm. 32-B, a doña Eduvigis Rodríguez Fernández, y la vivienda ubicada en El Vacar (Espiel), núm. 32-A, a don Manuel Hidalgo Caballero.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación