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Recibida en esta Consejería el 3 de mayo de 2001 escrito de
23 de abril anterior de la Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, al que acompaña ejecutoria recaída en el recurso 828/94-14 de la Sección Primera, promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra sendas Resoluciones de 20 de enero de 1994, de las Viceconsejerías de la Presidencia, de Agricultura y Pesca, de Salud y de Asuntos Sociales, sobre servicios mínimos durante la huelga de 27 de enero de 1994,
ORDENO
El cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de 30 de septiembre de 1996, a que está referida la citada ejecutoria, cuyo fallo es como sigue:
«Que estimando como estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada doña Rosa Benavides Ortigosa, en nombre y representación de la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía, contra las Resoluciones de fecha 20 de enero de 1994 - publicadas en el BOJA del día 25 siguiente-, de las Viceconsejerías de la Presidencia, de Agricultura y Pesca, de Salud y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, respectivamente, por las que se establecieron servicios mínimos durante la huelga general convocada por distintas organizaciones sindicales para el día 27 del mismo mes y año, debe anular y anula las referidas Resoluciones impugnadas por ser las mismas totalmente contrarias al ordenamiento jurídico; sin expreso pronunciamiento en costas.¯
Sevilla, 15 de mayo de 2001
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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