Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Antequera, en su tramo 2.º, en el término municipal de Osuna (Sevilla) (VP 79/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Antequera¯, en su tramo

2.º, «que va desde el arroyo Salinoso hasta terminar en la Vereda del Calvario¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Antequera¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de noviembre de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Antequera¯, en su tramo 2.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de marzo de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 3 de febrero de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Antequera¯ fue clasificada por Orden de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 11 de enero de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 29 de marzo de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Antequera¯, en su tramo 2.º, «que va desde el arroyo Salinoso hasta terminar en la Vereda del Calvario¯, con una longitud y una anchura, respectivamente de

2.365 y 75 metros, en el término municipal de Osuna (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75 metros, la longitud deslindada es de 2.365 metros y la

superficie total es de 17,7037 ha, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Antequera", tramo 2.º; que linda al Norte con fincas de doña María Luisa Calle Fernández, don José M.ª Sánchez Castilla y don Francisco Matías Guerrero. Al Sur con don Manuel Mangas Ecija, doña Rosario Reina González y don José Manuel Reina López. Al Este y al Oeste con más vía pecuaria¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, a 26 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 26 DE ABRIL DE 2001, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE ANTEQUERA¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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