Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de mayo de 2001, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental.

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La creciente preocupación social en materia medioambiental está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención o, en su caso, la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Tradicionalmente, las actividades de voluntariado social se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto 45/1993, de 20 de abril, en relación al voluntariado social, y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley 2/1985. Este marco ha sido ampliado y desarrollado por la Ley 6/1996, del Voluntariado, en la cual se hace una referencia explícita al voluntariado sobre medio ambiente.

Desde el año 1995 se promueve desde la Consejería de Medio Ambiente un ambicioso programa de voluntariado ambiental con el objeto de incentivar la acción proambiental de los ciudadanos y grupos sociales.

Se puede entender por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales, desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de actividades de voluntariado ambiental, a la vez que se realiza la correspondiente convocatoria.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de conformidad con el régimen establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y en virtud del artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar y establecer las normas por las que ha de regirse en el año 2001 la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de actividades de voluntariado ambiental en Andalucía, con la finalidad de colaborar en la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la calidad ambiental. Se entiende por acciones de voluntariado ambiental aquellas acciones directas sobre el entorno físico y social que

desarrollan para su mejora los voluntarios ambientales. Los proyectos de voluntariado ambiental deberán ser desarrollados de forma altruista, gratuita y democrática, y coordinados con los programas existentes en la Administración ambiental.

Artículo 2. Cuantía.

Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100% del coste estimado de los proyectos presentados. En ningún caso podrá superarse la cuantía de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) por proyecto de voluntariado subvencionado.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 3. Tipología de proyectos de voluntariado ambiental. Los proyectos de voluntariado ambiental a los que se refiere esta convocatoria podrán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación:

A) Conservación del litoral, mediante la realización de tareas de mantenimiento y conservación de ecosistemas

litorales, recogida de residuos e información y educación ambiental.

B) Medio ambiente urbano. Tareas de mejora de la calidad ambiental de la ciudad y acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos.

C) Defensa del medio forestal. Las actividades de defensa del patrimonio forestal andaluz podrán versar sobre actuaciones de vigilancia en épocas de riesgo, de sensibilización e

información a población rural y visitante, de mantenimiento y conservación y de reforestación participativa.

D) Espacios naturales. Acciones de preservación de las

características ecológicas singulares de un espacio natural, colaboración en el mantenimiento del mismo y sus recursos (senderos, señalización, equipamientos...) y acogida e

información a visitantes. Asimismo, se incluyen las acciones desarrolladas para el mantenimiento y la conservación de las vías pecuarias.

E) Conservación de especies de fauna y flora, mediante la realización de tareas de vigilancia de especies protegidas y amenazadas, colaboración en actividades de investigación, censos... y conservación de sus hábitats.

Artículo 4. Características de los proyectos.

Los proyectos de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de actividades directas de mejora del medio ambiente de Andalucía, desplegadas por los voluntarios

participantes. Entre estas acciones pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales; mantenimiento y limpieza de entornos; vigilancia y control; e información y sensibilización directa y dinamización social. No se entiende como actividad de voluntariado ambiental la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

El ámbito territorial del programa de voluntariado ambiental será la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas acciones de voluntariado ambiental deberán tener una duración mínima de 15 días, no necesariamente consecutivos. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad tenga implantación suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio físico como las del entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de tareas específicas a realizar en un entorno determinado durante un período concreto.

Las entidades solicitantes deberán designar un coordinador técnico del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez y un máximo de veinte participantes voluntarios mayores de 18 años. Un mismo voluntario no podrá participar en dos proyectos de forma simultánea. Las

actividades propuestas podrán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad donde éste se desarrolle.

Los diversos proyectos deben llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz como a la ejecución de las tareas asignadas. Asimismo, deberían incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y presentación pública de resultados de la

actividad.

Los proyectos aprobados contarán con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución, en función de las disponibilidades de esta Consejería. Asimismo, las acciones voluntarias deberán tener en cuenta los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5. Destinatarios.

Esta convocatoria se dirige a asociaciones y entidades sociales con personalidad jurídica cuya actuación se circunscriba en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la educación ambiental y estén legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Estas entidades deberán tener entre sus miembros asociados un personal mayoritariamente voluntario. Los requisitos expresados deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.

Esta convocatoria dedicará un apartado específico a aquellas asociaciones que presenten proyectos locales de voluntariado ambiental que se desarrollen en el área de influencia del Corredor Verde del Guadiamar.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el órgano competente podrá, mediante resolución motivada,

exceptuar dichas limitaciones cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, suscrita por su representante legal, ajustadas al modelo que se publica como Anexo 1 de la presente Orden, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, podrán presentarse dichas solicitudes por cualquiera de los otros medios previstos en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes deberán presentarse por triplicado ejemplar y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o en fotocopia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la representación del

firmante de la solicitud.

b) Código de Identificación Fiscal de la entidad, acta

fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente. Si la entidad solicitante hubiera aportado en la anterior convocatoria esta documentación, quedará exonerada de su presentación en la presente, bastando una declaración responsable del representante legal de la misma en la que conste que aquélla no ha experimentado cambios sustanciales e indicando la subvención para la que fueron presentados.

c) Número de Identificación Fiscal del/de la representante legal.

d) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad solicitante en la que se indiquen las cuantías de las subvenciones o ayudas recibidas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en relación con la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Declaración responsable del/de la representante legal de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

f) Proyecto de actividades de voluntariado ambiental según el modelo del Anexo 2, incluyendo los siguientes apartados suficientemente desarrollados:

- Denominación del proyecto.

- Ambito de realización del proyecto.

- Fecha de realización.

- Justificación del proyecto.

- Objetivos.

- Metodología y descripción de las acciones a realizar.

- Duración y periodicidad de las acciones.

- Medios e infraestructura disponibles.

- Previsión de voluntarios participantes. Medios de captación.

- Coordinador técnico y currículum significativo en relación al proyecto.

g) Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando, en su caso, la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de

patrocinadores. El presupuesto debe contemplar, en su caso, los conceptos referidos al desarrollo del proyecto, como materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, seguro de los participantes, jornada de formación y clausura y varios (especificar), en ningún caso se incluirán conceptos referidos a pago de personal.

h) Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Interés ambiental de las actividades propuestas.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Implantación social de la entidad en el ámbito de realización del proyecto.

- Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

- Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.

- Grado de diseño y elaboración del programa.

2. Una vez recibidas las solicitudes, las diferentes

Delegaciones Provinciales informarán los proyectos en el plazo de diez días desde su recepción o subsanación, valorando el interés de los proyectos y su adecuación a la problemática ambiental provincial.

3. Estas solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Dirección General de Educación Ambiental, decidiendo la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos.

4. Finalizado el proceso de valoración técnica, el Director General de Educación y Ambiental, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en la Orden de delegación de competencias de 2 de enero de 1997, dictará resolución definitiva motivada sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas. Esta resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días. La concesión de las subvenciones será, a su vez, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa, crédito presupuestario al que se imputa,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago a partir de la fecha de la resolución de concesión.

2. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. A tales efectos, presentarán la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica, que tendrá el siguiente contenido:

I. Facturas o recibos originales de los gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

II. Copia compulsada del Seguro de los participantes de las actividades.

III. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Los beneficiarios se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria, así como a cumplir con las siguientes

obligaciones:

a) Desarrollar el proyecto aprobado en los términos indicados en el mismo, y las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado deberán ser aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Aceptar las normas fijadas en la convocatoria, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las indicaciones del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto. En concreto, una vez aprobado el proyecto y previamente a su realización, deberán coordinarse las actuaciones previstas con el técnico designado al efecto en la Delegación Provincial correspondiente.

c) Al objeto de presentar, una vez finalizadas las actividades, una memoria del proyecto y de los resultados, deberán

registrarse las eventualidades del desarrollo de la actividad y la información producida por la misma.

d) Las entidades deberán procurar que los voluntarios

ambientales traten con respeto a las personas con las que se tenga contacto por el desarrollo de la actividad, así como que observen las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

e) Suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras

personas.

f) Previamente al cobro de la subvención, las entidades adjudicatarias deberán acreditar estar al corriente con las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante la presentación de los correspondientes certificados. Para el caso de no estar obligado a presentar estas declaraciones o documentos conforme a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, se hará constar este extremo mediante

declaración responsable.

g) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los dos meses a la terminación del plazo fijado para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que se prevé en el artículo octavo, apartado

2.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

i) Comunicar al órgano concedente en el plazo de 15 días desde la notificación la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras

Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

j) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando a la Consejería de Medio Ambiente como concedente de la misma, así como incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la marca del Programa de Voluntariado Ambiental de Andalucía.

k) Responder del uso debido por parte de los voluntarios ambientales de la acreditación y distintivos del programa de voluntariado ambiental de Andalucía, así como respetar y cuidar los recursos y materiales puestos a su disposición.

Artículo 10. Derechos de los voluntarios.

1. Todo el personal voluntario participante en las actividades de este programa dispondrá de acreditación identificativa de su condición de voluntario ambiental, así como del material adecuado para el desarrollo de su actividad.

2. Asimismo, deberán recibir la formación y la información necesarias para la realización de las actividades.

3. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto de voluntariado en el que colaboren.

4. Los voluntarios ambientales deberán estar asegurados frente a los riesgos básicos derivados de la actividad.

5. Los voluntarios ambientales están exentos de los gastos que suponga la realización de actividades voluntarias, cuyo coste se contemplará en el presupuesto de cada proyecto.

6. Todos los participantes en este programa recibirán una certificación de su participación en cada proyecto.

Artículo 11. Modificación de la resolución, liquidación y reintegro.

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Director General de Educación Ambiental para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 10 de mayo de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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