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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto/1988, de
2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION LOCAL DE AUTOTURISMOS DE ROTA. ROTA (CADIZ)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A) Tarifa base
Km recorrido 80 ptas. 0,48 euros Hora de espera 2.000 ptas. 12,02 euros Carrera mínima 385 ptas. 2,31 euros
B) Suplementos:
- Por cada maleta o bulto
de más de 60 cm 55 ptas. 0,33 euros
- Servicios en días festivos
(Desde las 0 a las 24 horas) 85 ptas. 0,51 euros
- Servicios nocturnos en días laborables
(Desde las 22 a las 6 horas) 85 ptas. 0,51 euros
C) Suplementos locales (sobre lo marcado en tarifas)
- Ferias, romerías y similares: 40%
- Bodas, bautizos y entierros: 20%
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de mayo de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.