Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de abril de 2001, por la que se acuerda el cumplimiento del Auto y de la Sentencia dictados en el recurso contencioso-administrativo núm. 1711/95, Sección 3.ª, interpuesto por Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Sevilla.

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«Orden de 30 de abril de 2001, por la que se acuerda el cumplimiento del Auto dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm./7283/00, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el recurso núm./1995, Sección 3.ª, interpuesto por Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Sevilla.

En el recurso núm. 1711/1995, Sección 3.ª, interpuesto por Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Sevilla, se ha dictado Sentencia con fecha 15 de junio de 2000, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo descrito en el antecedente fáctico primero de la presente sentencia, declarando la nulidad del Decreto 121/1995, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación y Ciencia, publicado en el BOJA de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las razones expresadas en el cuerpo de esta Sentencia; y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Contra la citada Sentencia se interpuso por el Letrado de la Junta de Andalucía recurso de casación núm./7283/00 ante el Tribunal Supremo que, con fecha 5 de febrero de 2001, ha dictado Auto, por el cual:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra Resolución dictada por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en Sevilla), en los autos núms. 001711/95, sin hacer expresa imposición de costas."

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

En consecuencia, se procederá a tramitar un nuevo Proyecto de Decreto del que se dará el pertinente trámite de audiencia al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Andalucía, disponiendo la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 66 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.¯

Sevilla, 30 de abril de 2001.- La Consejera, P.D. (Orden de

21.5.96), El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.