Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/06/2001

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 14 de mayo de 2001, por la que se aprueban los Pliegos de Condiciones que regulan los actos de disposición de los bienes que se incluyen en los Anexos correspondientes, sitos en el Parque Tecnológico de la Isla de la Cartuja, de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Fermín Moral Cabeza, Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), cargo para el que fue nombrado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha

1 de septiembre de 2000, en virtud de las facultades reconocidas por los Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía; Decreto 113/91, desarrolladas por el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, y las facultades consignadas en la escritura de poder otorgada el día 11 de septiembre de 2000 ante Don Pedro Antonio Romero Candau con el núm. 5.223 de su protocolo,

M A N I F I E S T A

Primero. Por Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, fueron adscritos a EPSA una serie de suelos en el ámbito de la Isla de la Cartuja en Sevilla. Entre ellos, algunas parcelas concretas fueron transmitidas en pleno dominio a esta Empresa Pública, en virtud del Decreto 254/1998, de 10 de diciembre, «por el que se modifica el régimen patrimonial de determinadas parcelas sitas en la Isla de la Cartuja, de Sevilla¯. En su mayoría, dichas parcelas se encuentran incluidas en el ámbito del Estudio de Detalle del Sector 4 (Zona de Tecnologías Avanzadas) del Plan Especial de la Cartuja y su Entorno.

Segundo. Con fecha 12 de julio de 1999, por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se modificó el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, estableciendo un régimen de excepcionalidad para la disposición de las parcelas incorporadas al patrimonio de EPSA, en virtud del Decreto anteriormente citado. Ello con la finalidad de posibilitar la implantación de actividades científico-tecnológicas, lograr el interés público que supone el mantenimiento del Parque Tecnológico en la Isla de la Cartuja y posibilitar, en su caso, el acceso a la propiedad a quienes implantaran actividades en dicho Parque.

Tercero. Con fecha 13 de julio de 1999, el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía adoptó, por unanimidad, el acuerdo de aprobación de las «Bases Reguladoras de los actos de disposición sobre los bienes inmuebles adquiridos por EPSA en virtud del Decreto 254/1998¯, y en fecha 20 de marzo de 2001 se aprobó la modificación las mismas. Dichas bases se desarrollarán mediante el correspondiente Pliego de Condiciones que debería acordar la Dirección de la Empresa, mediante la Resolución dictada al efecto.

Cuarto. Redactados por la Dirección Comercial los correspondientes Pliegos de Condiciones, a los que se adjuntan la relación de bienes objeto de los mismos, así como los precios que deben regir como referencia para cada una de dichas parcelas, y habiendo sido visados los mismos por la Asesoría Jurídica,

HE RESUELTO

Aprobar los Pliegos de Condiciones que se adjuntan a la presente, y que regularán los actos de disposición de los bienes que se incluyen en los Anexos correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Comercial de la Empresa, a la entidad Cartuja 93, S.A., y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE SUPERFICIE Y VENTAS DE SUELOS, TITULARIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA), EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE LA ISLA DE LA CARTUJA, DE SEVILLA

Primera. El presente Pliego tiene por objeto regular el procedimiento de constitución de derechos de superficies y de venta directa de las parcelas relacionadas en el Anexo I.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado. Dicha solicitud, tras su estudio, información y propuesta, será aceptada, en su caso, por el Director de EPSA, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de EPSA y las Bases reguladoras del presente Pliego.

Segunda. EPSA es una Entidad de Derecho Público de las

previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y definidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1985, de 5 de mayo, esta Comunidad, que actúa sometida a sus propias normas de funcionamiento, según establece el artículo 3.º del Decreto 113/1991, de 21 de mayo, en relación con el artículo 9 de la Ley del Patrimonio citada y Disposición Adicional Quinta del Reglamento para su aplicación.

Tercera. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos previos y el acuerdo del Director aceptando la

implantación, por su condición de actos separables, quedan sometidos a las reglas de Derecho Público, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa.

Cuarta. Podrán efectuar solicitudes aquellas personas,

físicas o jurídicas, con plena capacidad para contratar y obligarse, de acuerdo con la legislación civil vigente.

Quinta. Las solicitudes podrán adoptar, en orden al disfrute y titularidad de la parcela, la modalidad de compra o de derecho de superficie.

Sexta. No se admitirá a un mismo solicitante propuestas distintas sobre la misma parcela, en cuanto al precio o condiciones.

Se entenderá por «mismo solicitante¯ cuando haya identidad de persona física o, tratándose de persona jurídica, cuando formen parte de un Grupo de Sociedades en los términos previstos en el art. 42 del C. de Comercio, y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica.

No se admitirán solicitudes presentadas por personas

interpuestas o vinculadas. Se entiende que exista vinculación en los términos previstos en el art. 16.2 de la Ley de Impuesto de Sociedades.

Séptima. EPSA adjudicará aquellas parcelas que, de

conformidad con los criterios de interés público establecidos en las Bases Reguladoras, sean procedentes. Las solicitudes no generarán derecho alguno para el solicitante, pudiéndose rechazar la solicitud si se considerase procedente.

Octava. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se adjunta como Anexo II en la sede de Cartuja, S.A., con domicilio en Sevilla, Pabellón de Italia (Centro de Empresas), calle Isaac Newton, s/n, 6.ª planta, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.

No se admitirán solicitudes presentadas por correo, ni fuera del horario laboral o del lugar indicado.

Las solicitudes deberán indicar necesariamente:

- El nombre del solicitante.

- La parcela donde se ubicará la actividad.

- Resguardo acreditativo de haber presentado la fianza, que consistirá en el 1% del precio de referencia que figura en el Anexo I. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente:

Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria: 0182.

Andalucía Oficina Institucional: 5566.

C/ Adolfo Rodríguez Jurado, 1.

Edificio Coliseo, 41001, Sevilla.

Dígito de control: 71.

Número de cuenta: 0200490005.

- Documentos acreditativos de la personalidad y

representación del ofertante.

- Proposición económica formulada según modelo, que se une como Anexo II, debidamente firmada y fechada, y en la que el comprador acepta como precio máximo el que figura como precio de referencia para la parcela solicitada.

- Memoria justificativa de la actividad a implantar en el Parque, destacando en especial el componente I + D de la misma, así como su aportación y valores añadidos al desarrollo y consolidación del Parque Tecnológico o el interés público que pueda suponer su implantación. Dicha documentación debe ser suficiente al objeto de la autorización de la implantación de actividad por el Consejo de Administración de Cartuja, S.A.

Novena. La Mesa de adjudicación se constituirá en la sede central de la Empresa y estará integrada por un Presidente y dos Vocales designados por el Director entre el personal de EPSA, uno de los cuales será licenciado en Derecho y actuará como Secretario.

La Mesa, en primer lugar, calificará los documentos relativos a la personalidad del solicitante, pudiendo requerir su

complemento y subsanación si ello fuere necesario, de forma que sólo admitirá aquellas solicitudes que reúnan las condiciones requeridas. Se entregará, asimismo, a la Mesa el resguardo acreditativo de la fianza efectuada.

Dentro del plazo de 3 meses de presentada la solicitud, la Mesa elevará propuesta de desestimación o de adjudicación al Director, indicando las bonificaciones que a su juicio

procedan, remitiendo su informe, la autorización de

implantación de la actividad del Consejo de Administración de Cartuja, S.A., y el informe técnico elaborado al efecto.

El Director procederá a la aceptación o no de la solicitud y a la determinación de las bonificaciones aplicables en el supuesto de constitución de derecho de superficie.

El acuerdo que estime o deniegue la solicitud, adoptado por el órgano de contratación, será notificado al solicitante en un plazo máximo de 15 días desde su adopción.

La fianza se devolverá a los solicitantes cuya solicitud fuere rechazada dentro de los 45 días del acuerdo adoptado por el órgano de contratación.

Décima. El precio (excluido IVA) se considerará «cierto a tanto alzado¯.

En la compraventa con pago al contado, el pago del precio se efectuará mediante cheque bancario o conformado por Banco o Caja de Ahorros, del que se descontarán las cantidades

entregadas en concepto de fianza al presentar la solicitud, y que pasarán a formar parte del precio.

En la compraventa con pago aplazado, el precio será satisfecho en la forma de pago siguiente:

- Hasta el 40% del precio, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la fianza prestada en su día, mediante cheque bancario o conformado o transferencia bancaria a la cta/cte:

Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria: 0182.

Andalucía Oficina Institucional: 5566.

C/ Adolfo Rodríguez Jurado, 1.

Edificio Coliseo, 41001, Sevilla.

Dígito de control: 71.

Número de cuenta: 0200490005.

- El 60% restante del precio se abonará en tantos plazos como el solicitante haya propuesto, pero no pudiendo ser el último vencimiento superior a treinta y seis meses, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública.

Las cantidades aplazadas devengarán un interés anual del MIBOR más un punto con referencia a 1 año al momento de la Resolución de aceptación por el Director de EPSA, que quedará incorporado de forma prorrateada al importe de las cambiales.

La compradora deberá garantizar el pago del precio aplazado con letras avaladas por Banco o Caja de Ahorro, siendo de su cuenta los gastos originados por la creación, modificación o extinción de las citadas garantías.

En el Derecho de Superficie, el canon (excluido IVA) será el

2,5% de la cantidad que resulte de minorar el precio de redención con las bonificaciones que correspondan. El pago del canon, deducida la fianza, se abonará mediante cheque

conformado por Banco o Caja de Ahorros en el momento de la firma de la escritura pública. El pago del sucesivo canon será satisfecho anualmente y por adelantado y su cuantía aumentará o disminuirá de forma acumulativa cada año el mismo porcentaje que el IPC publicado para los meses de enero a diciembre inmediatamente anteriores, garantizándose mediante Condición Resolutoria, siendo de cuenta del superficiario los gastos originados por la creación, modificación y extinción de la misma.

En caso de incurrir en mora en sus obligaciones, el comprador o superficiario, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan incluida la ejecución de la condición resolutoria, en su caso, y sin necesidad de que se exija judicial o

extrajudicialmente el pago, la cantidad aplazada o canon, devengará los correspondientes intereses al 15% anual.

Asimismo, EPSA podrá declarar unilateralmente vencidas el resto de las cantidades aplazadas.

Decimoprimera. El adquirente o superficiario se obliga

expresamente a destinar la parcela al uso previsto por el planeamiento urbanístico y especificado en la solicitud de implantación presentada, obligándose el adjudicatario a solicitar la licencia municipal de obras e iniciar la

construcción de la edificación en el plazo de un año, así como a iniciar la actividad a implantar en el plazo de 3 años, contados, en los dos casos, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, salvo determinación contraria del planeamiento o legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos.

Dicha obligación será exigible incluso en posteriores

transmisiones, obligándose expresamente el titular al

mantenimiento de la actividad, sin que pueda interrumpir la actividad por plazo superior a dos años.

Todas las obligaciones recogidas anteriormente se elevan por las partes al carácter de condición resolutoria expresa de compraventa o derecho de superficie, conforme al art. 23 de la Ley Hipotecaria.

Decimosegunda. La parte compradora o superficiaria contrae, además de las antes expuestas, las siguientes obligaciones:

a) Realizar a su cargo la urbanización interior de la

parcela.

b) Ejecutar a su cargo las obras de reparación de los

desperfectos que cause en la urbanización del Polígono como consecuencia de las obras de edificación y urbanización interior de la parcela.

c) Pagar cuantas contribuciones, impuestos, arbitrios o tasas recaigan sobre la finca gravada con el Derecho de Superficie, durante el plazo de vigencia del mismo.

Todas las obligaciones expresadas en este Pliego de

Condiciones tendrán el carácter de condición resolutoria expresa de la compraventa y del Derecho de Superficie, conforme al artículo 23 de la Ley Hipotecaria.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará para el adjudicatario la obligación de indemnizar a EPSA por los daños y perjuicios ocasionados que, como mínimo, se fijan a estos efectos en el 25% del precio de los inmuebles adjudicados. Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual, a contar desde la entrega del inmueble al adjudicatario y hasta la recuperación por EPSA del mismo.

En todo caso, el pleno dominio de esta parcela con sus

accesiones se recuperará automáticamente para EPSA, quien podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el incumplimiento de las condiciones resolutorias por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Decimotercera. En el plazo máximo de 45 días desde la

Resolución de adjudicación, se procederá a la formalización del acuerdo en escritura pública, para ello se indicará al

adjudicatario día, hora y lugar del otorgamiento.

Decimocuarta. En todo momento, podrá la superficiaria redimir el Derecho de Superficie, adquiriendo por tanto tras su ejercicio el pleno dominio de la finca si estuviese al

corriente en el pago de los cánones.

El precio de redención será el establecido como precio de referencia en el Anexo I, con los incrementos o disminuciones del IPC que, de forma acumulativa, hayan tenido lugar a partir de su constitución. En cualquier caso, el 20% de los importes satisfechos en concepto de canon se descontará del precio de redención al momento de su ejercicio.

En ningún caso se admitirá la redención parcial del Derecho de Superficie. Sin embargo, se permite anticipar cantidades a cuenta de la futura redención. En tal supuesto, las cantidades entregadas producirán, desde el momento de la entrega, una reducción proporcional del respectivo canon anual en el mismo porcentaje que representen las cantidades anticipadas respecto al valor del suelo aplicable al tiempo de efectuarlas.

La duración del Derecho de Superficie no podrá ser superior a

50 años.

Decimoquinta. Si el solicitante de compra en firme o el superficiario no compareciera en los plazos señalados en estas condiciones por causas a él imputables para efectuar el pago del precio, el primer canon ofertado o la firma de la

escritura, se le tendrá por desistido en su solicitud. Perderá la cantidad entregada como fianza, reteniéndola EPSA en concepto de resarcimiento de daños e indemnización por

perjuicios, tanto en cualquiera de los supuestos anteriores como en el de renuncia del adjudicatario, quedando resuelta cualquier relación contractual entre las partes.

Decimosexta. Todos los gastos de notaría, impuestos,

arbitrios, licencias, autorizaciones y tributos de cualquier clase o naturaleza del Estado, Comunidad Autónoma o municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que se deriven de la compraventa o constitución de Derecho de Superficie y de la escritura pública, serán de cuenta y cargo del solicitante, sea cual fuere el sujeto pasivo de las mismas, quedando EPSA facultada para condicionar el otorgamiento de la escritura pública al depósito por el adquirente de las cantidades necesarias para satisfacer tales gastos.

Decimoséptima. Dado el carácter personalísimo del adquirente del pleno dominio o del Derecho de Superficie, así como el carácter de elemento esencial del contrato que tiene la actividad a desarrollar en el Parque Tecnológico, reconocida por ambas partes, y que ha determinado incluso la fijación y bonificación del precio, las partes acuerdan expresamente, sin que esto suponga limitación a la libre disposición de los bienes o derechos:

1.º La obligación por parte del adjudicatario, y de sus causahabientes, a desarrollar la actividad autorizada. Por ello, tanto en supuestos de cambio de actividad, como para segundas o ulteriores transmisiones, el titular del dominio o del D.º de Superficie se obliga a solicitar la previa

autorización de EPSA. A tales efectos se notificará

fehacientemente a EPSA, antes de los dos meses de la

transmisión, el nombre del adquirente, sus circunstancias personales, memoria acreditativa de la actividad que pretende desarrollar, precio de venta y demás condiciones del contrato. EPSA la concederá o denegará en el plazo de 30 días.

2.º La obligación para el caso de segundas o ulteriores transmisiones de fijación, para el suelo, de un precio máximo de venta que no podrá exceder del precio de adquisición o de redención en su caso, actualizado con el IPC que resulte desde el 1 de enero del año 2000 hasta el día fijado para la venta.

Las partes elevan el cumplimiento de las anteriores

obligaciones al carácter de condición resolutoria expresa de la compraventa y del Derecho de Superficie, conforme al artículo

23 de la Ley Hipotecaria.

El incumplimiento de estas obligaciones, con independencia de que EPSA exija su cumplimiento o la resolución del contrato, con extinción de todos los derechos del adquirente y

adquisición para EPSA del pleno dominio de la parcela,

conllevará para el adjudicatario la obligación de indemnizar a EPSA por los daños y perjuicios ocasionados que, como mínimo, se fijan a estos efectos en el 25% del precio de los inmuebles adjudicados. Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual hasta la recuperación por EPSA del mismo.

En caso de resolución, el pleno dominio de esta parcela con sus accesiones se recuperará automáticamente para EPSA, quien podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el incumplimiento de las condiciones resolutorias por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

3.º Las partes, mediante la presente, constituyen en beneficio de EPSA y con carácter gratuito, derecho real de opción de compra del dominio directo de la finca, con las siguientes características:

a) Consentimiento expreso de ambas partes para su acceso al Registro.

b) La presente opción será ejercitable por EPSA en caso de que no se obtenga la autorización a que se refiere el núm..º anterior y queda condicionada al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en la notificación a que se refiere el punto 1.º anterior y, a falta de notificación, al momento en que EPSA tenga conocimiento de la venta.

c) El plazo para el ejercicio de la opción será de un año, a contar desde su nacimiento.

d) El precio para la adquisición del dominio directo de la finca será el recibido por EPSA en su día como precio del dominio directo o del pleno dominio de la parcela.

e) Ejercitado el derecho de opción, el optatario constituirá un Derecho de Superficie oneroso, de tal manera que EPSA adquirirá el dominio directo, y la concedente de la presente opción quedará como dueña de la propiedad superficiaria y del edificio construido. El Derecho de Superficie se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego, con las siguientes particularidades:

- El canon será el 8% del importe que figura como precio de referencia de la parcela, actualizado con el IPC que resulte desde el 1 de enero del año 2001 hasta el día de su ejercicio. Dicho canon se abonará por anualidades anticipadas, y su cuantía se actualizará acumulativamente de acuerdo con lo indicado en el Pliego.

- El plazo de duración del Derecho de Superficie será de 50 años, o el máximo que permita la legislación si fuere menor.

- No se admitirá la redención del Derecho de Superficie.

4.º Las anteriores obligaciones, así como el derecho de opción, que se establecen en el presente, quedan sometidos a término resolutorio, fijado expresamente por las partes en el

31 de diciembre del año 2033.

Decimonovena. Las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radiquen los inmuebles objeto de las presentes condiciones particulares.

DISPOSICION ADICIONAL

Para la fijación de los precios de referencia de las parcelas incluidas en el Anexo I a las presente Bases, se han tenido en cuenta las edificabilidades de las mismas, estableciéndose con carácter homogéneo. Si las características físicas y/o

urbanísticas de las parcelas fuesen objeto de modificación, por causa del planeamiento o por motivos comerciales, se producirá automáticamente el alza o la rebaja proporcional en su precio de referencia.

PLIEGO DE CONDICIONES

ANEXO I

Parcela Precios de referencia

TA-2.2.1 149.124.445

TA-4.2 126.688.000

TA-7.2 438.905.508

TA-8.2 179.847.552

TA-14.2 366.571.728

TA-16.2 384.342.254

TA-17.1 128.769.484

TA-17.2 345.822.767

Los precios de referencia sufrirán anualmente un incremento o disminución proporcional a la inflación interanual a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración.

Observaciones: Las parcelas anteriormente citadas pueden sufrir alteraciones en sus características físicas, jurídicas y urbanísticas, por lo que podrá modificarse su denominación y precio de referencia, aplicándose, para estos casos, la Disposición Adicional del presente Pliego.

PLIEGO DE CONDICIONES

ANEXO II

Don ......................................., con domicilio en .................... calle ............................., núm. ........, DNI ...................... y NIF ..........., actuando en nombre propio o en representación de

....................................., como acredita con la copia de escritura de poder que acompaña a este documento,

M A N I F I E S T A

1.º Que conoce y acepta las Condiciones para la presentación de solicitudes de implantación de empresas en el Parque Tecnológico de la Isla de la Cartuja en Sevilla en orden a la constitución de Derechos de Superficie o compra de las parcelas relacionadas en el Anexo I.

2.º Que pretende implantar su empresa en la parcela

denominada....................., solicitando para el desarrollo de su actividad (táchese lo que no proceda):

- Constitución de Derecho de Superficie.

- Compra al contado.

- Compra con precio aplazado.

3.º Que para el caso que sea estimada su solicitud, y con independencia de las bonificaciones que procedan, ofrece pagar como precio máximo de compra o redención la cantidad de pesetas (excluido IVA): ............................................... .................................................... (en letra y en número).

- En caso de pago aplazado señala como plazos para el pago del precio que aparece como precio de referencia.................. ..............................................................

- Garantías de pago del precio aplazado: ..................... ..............................................................

- En el caso de implantación en la modalidad de Derecho de Superficie, y con independencia de las bonificaciones que procedan, ofrece pagar como canon el 2,5% del precio de redención anteriormente indicado.

4.º Que acepta las condiciones por las que se regirá la compraventa o el Derecho de Superficie, en su caso, así como el plazo y condiciones para el otorgamiento de la escritura y el pago de cuantos gastos, tributos e impuestos origine la misma.

Sevilla, 14 de mayo de 2001.- El Director, Fermín Moral Cabeza.