Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 15 de mayo de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (B.1100).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 92/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2001, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto

255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, ha resuelto convocar pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (B.1100).

B A S E S

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para cubrir 50 plazas en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (B.1100). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto

92/2001, de 3 de abril, las plazas que no resulten cubiertas por este sistema podrán ser acumuladas a las ofertadas por el sistema general de acceso libre, en la forma y condiciones que se determinan en dicho precepto.

2. A las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre; el Decreto 92/2001, de 3 de abril, y las bases de la presente convocatoria.

3. El sistema selectivo de los candidatos será el de concurso- oposición.

4. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se relacionan en el baremo que se establece en el Anexo 1. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 15 puntos. Los méritos alegados y acreditados deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos, realizada por parte del Tribunal, se hará solamente a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

5. La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a 10 puntos. Será preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación de cada aspirante en esta fase la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios de la oposición. Los ejercicios a realizar son:

Primero: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 135, de 20 de noviembre de 1997), por la que se aprueban los programas de materias que habrán de regir para las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y Especialidades de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Segundo: Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de cuatro horas, que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados, se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias del programa, eligiendo el opositor uno por cada grupo.

6. Para esta convocatoria, del temario correspondiente al programa para el acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (B.1100), los aspirantes quedan eximidos de los temas 1 a 11 y del 23 al 29 para el primer ejercicio y para el segundo ejercicio, además de los temas suprimidos para el primer ejercicio, del 51 al 53.

7. La calificación final de las pruebas selectivas, que no podrá superar los 35 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y

oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir el empate, por la mayor puntuación obtenida en los ejercicios por orden inverso al de su

celebración, y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los candidatos en las pruebas

selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

8. El Tribunal, atendiendo a todas las circunstancias para una mejor resolución de su cometido, queda facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere el apartado de la base primera, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio.

9. Las pruebas selectivas a las que se refiere la presente convocatoria no se realizarán antes del mes de julio de 2001.

10. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra A, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de abril de 2001, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 20 de abril de 2001 (BOJA núm., de 15 de mayo de 2001).

11. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base tercera, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

12. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los candidatos, quedando

automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

13. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los candidatos deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 3.682 pesetas (22,13 euros), cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1997, que podrá obtenerse en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯, hasta agotar los modelos existentes, y, una vez agotados, «Consejería de Justicia y Administración Pública¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente, el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso), el código 0005, y en la

descripción de la liquidación (36 del impreso): «Por

inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos, deberá ser cumplimentado por el

solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «ejemplar para la Administración¯ del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 2, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa, que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Tampoco servirá como sustitutivo de la copia de la solicitud sellada por el Registro de Entrada.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiere exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

14. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 13 de la base primera.

g) Estar integrados en los Cuerpos de funcionarios propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

h) Acceder desde Cuerpos del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo convocado, debiendo poseer una

antigüedad como funcionario de carrera de, al menos, dos años en el Cuerpo al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables, sin embargo, los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas u otros

servicios previos similares.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo 2 de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los solicitante para su presentación. Deberán ir acompañadas del impreso, debidamente cumplimentado, que se acompaña como Anexo 3.

2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, núm. 1, 41003, de Sevilla; en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en la Plaza Nueva, núm.

4, 41001, Sevilla, y en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública en cada una de las provincias andaluzas en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Los solicitantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso por promoción interna y, asimismo, tendrán que

identificar en la solicitud esta convocatoria de forma

inequívoca consignando, entre otros extremos, el código (B.1100) para el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General.

4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Los solicitantes con minusvalía, que deseen alegarla, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo, podrán solicitar, en el apartado 19 de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

Cuarta. Admisión de candidatos.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de la Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los candidatos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, declarando aprobados los listados definitivos de candidatos admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia la base 4.1.

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4. Contra la citada Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los

artículos y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Quinta. Tribunal.

1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo

4 de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de

21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

6. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de candidatos al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases.

8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

10. Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm. 1, 41003, Sevilla.

12. El Tribunal se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Sexta. Desarrollo de la fase de concurso.

1. Los solicitantes cumplimentarán el Anexo 3, que adjuntarán a su solicitud, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo establecido en el Anexo 1 de esta convocatoria.

2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

3. La justificación documental en la fase de concurso

consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ firmado por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo 3.

4. Una vez hecha pública la calificación del primer ejercicio, en los mismos lugares de publicación de los listados

provisionales y definitivos de opositores admitidos y

excluidos, el Tribunal publicará la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a dicha valoración. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de sus méritos, que se expondrá en los mismos lugares mencionados.

Séptima. Desarrollo de la fase de oposición.

1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su personalidad.

3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, y de forma motivada, lo que proceda.

Octava. Lista de aprobados, presentación de documentación, solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

1. La lista de aprobados del primer ejercicio se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios, así como la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 9.1 y contra ella, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y

Administración Pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública.

3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en los lugares a que hace referencia la base 9.1 y en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública, sita en Plaza Nueva, núm., Sevilla, 41001, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de

preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, salvo que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La

adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

6. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Novena. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de mayo de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos, en la forma siguiente:

VALORACION DEL GRADO Y NIVEL

Nivel del puesto de Valoración del Valoración

trabajo definitivo grado consolidado por nivel

22-21 4,5 5

20-19 4 4,5

18-17 3,5 4

16-15-14 3 3,5

b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria o, en caso de no tener el funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

c) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 4,5 puntos, a razón de 0,225 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

d) Titulación superior a la exigida para el acceso al grupo:

0,50 puntos.

e) Cursos de formación organizados o impartidos por el IAAP:

0,5 puntos (0,25 por curso).

ANEXO 4

TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ESPECIALIDAD ADMINISTRACION

GENERAL (B.1100)

Presidenta: Doña Milagros Carrero García.

Presidente suplente: Don Antonio José Millán Villanueva. Vocales titulares:

Don Juan Manuel Fuentes Doblado.

Don José Luis Montes Rodríguez.

Doña Ana M.ª Alvarez Fernández.

Doña Concepción Bermúdez Coronel y García de Vinuesa.

Vocales suplentes:

Don Joaquín Hidalgo Rodrigo de la Peña.

Don Francisco J. Moreno Alcuña.

Doña Aurora Lazo Barral.

Don Miguel Miranda Carranza.

Ver Anexos 2 y 3 en páginas 8.836 a 8.838 del BOJA núm., de

5.6.2001