Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 17 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden subvenciones a entidades privadas en materia de infraestructura turística, al amparo de la Orden que se cita. Convocatoria 2000.

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Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por entidades privadas en la convocatoria de 2000 para acogerse a los beneficios de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, efectuada por la Disposición adicional primera de la misma Orden.

Valorados los proyectos conforme al art. 6 de la Orden y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.

Resultando que en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma existe crédito suficiente con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones concedidas, en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.14.00.17.29. 775.00 .66A .3.

0.1.14.00.01.29. 775.00 .66A .8.

3.1.14.00.17.29. 775.00 .66A .6.2002.

El artículo 10 establece que el órgano competente para resolver podrá sustituir la notificación de la resolución por la publicación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias delegadas por el Consejero en el artículo 10 de la Orden, esta Delegada Provincial de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte

R E S U E L V E

Primero. Conceder, a los solicitantes que se relacionan en el Anexo, las siguientes subvenciones por los importes que se indican, correspondiente al porcentaje de la inversión aprobada que también se indica, con el objeto, plazo y demás condiciones que igualmente se especifican.

Segundo. Los importes definitivos de las subvenciones concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por las entidades beneficiarias, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la presente Resolución, sin exceder, en ningún caso, el importe de la subvención concedida. A dichos efectos no tendrán la consideración de costes subvencionables las partidas correspondientes a adquisición de inmuebles, circulante, gastos de constitución de sociedad, tasas e impuestos deducibles.

Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, computados en la forma establecida en los respectivos proyectos, teniendo como fecha límite para el inicio del cómputo del referido plazo el 31 de diciembre de 2000. Teniendo en cuenta que la presente Resolución se ha retrasado en el tiempo al estar supeditada la concesión de las subvenciones a la aprobación del correspondiente régimen de ayudas por la Comisión Europea, si este plazo de ejecución hubiese concluido antes de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOJA y el proyecto no se hubiese realizado en el mismo, se concede al beneficiario un plazo de 20 días para que pueda solicitar una modificación del mismo siempre que se den los supuestos y condiciones previstos en la Orden.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa del empleo de los fondos públicos recibidos, de la realización de la actividad o adopción del comportamiento y la inversión subvencionada y su coste total, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo de tres meses a partir del término establecido para la realización de la misma. En el supuesto de que el plazo de ejecución haya concluido cuando se produzca la publicación de la presente Resolución en el BOJA, el plazo de justificación empezará a contarse a partir de la fecha de dicha publicación en el BOJA.

El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios de las inversiones previstas, y demás requisitos establecidos en la Orden o en la presente Resolución, realizadas conforme a lo previsto en los artículos

11 y 12 de la Orden.

Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.

Quinto. En el plazo de veinte días, contados desde el

siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA, los beneficiarios deberán formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la presente Resolución. Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante, se entenderá que renuncia a la subvención, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

La aceptación de la subvención supondrá el sometimiento incondicionado de los beneficiarios, además de a los requisitos y condiciones impuestos por la presente Resolución, al

cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por la Orden de 3 de enero de 2000. En caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los supuestos referidos en el art. 14 de la Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

Sexto. Toda alteración de las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones o el incumplimiento de las condiciones impuestas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución o, en su caso, a su revocación.

Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE, se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 75%.

Octavo. Se desestiman las solicitudes de subvenciones que no figuran en el Anexo, en base a las limitaciones presupuestarias y la valoración de los distintos proyectos realizada según los criterios y requisitos establecidos en la Orden.

Noveno. Publíquese la presente Resolución, lo que de acuerdo con el art. 10.5 de la Orden sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la forma prevista en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículo 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Turismo y Deporte en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Málaga, 17 de mayo de 2001.- La Delegada, María José Lanzat Pozo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]