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NIG: 2906742C20010000526.
Procedimiento: Desahucio 48/2001.
Negociado:
Sobre
De doña Dolores Trujillo Sánchez de la Fuente. Procurador Sr. Rafael Rosa Cañadas.
Contra Transportes Diego Díaz, S.L.
Procurador/a Sr./a.
Don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Doce de los de Málaga.
Hago saber: Que en este Juzgado y con el núm. 48/2001 se sigue, a instancia de doña Dolores Trujillo Sánchez Lafuente, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, contra entidad mercantil Transportes Diego Díaz, S.L., sobre resolución de contrato de arrendamiento, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Sentencia: En Málaga, a veinte de marzo de dos mil uno. El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga, habiendo visto y oído los autos de Juicio de Desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al número 48/2001, a instancia de doña Dolores Trujillo Sánchez Lafuente, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, contra la entidad mercantil Transportes Diego Díaz, S.L., en situación legal de rebeldía, y ...Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Dolores Trujillo Sánchez Lafuente, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, contra la entidad mercantil Transportes Diego Díaz, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de doña Dolores Trujillo Sánchez Lafuente de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, condenando a la entidad mercantil Transportes Diego Díaz, S.L., al pago de las costas del juicio. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de cinco días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable en lo relativo a la apelación (Disposición Transitoria 2.ª). Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.¯
Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado el ignorado paradero de la entidad demandada entidad mercantil Transportes Diego Díaz, S.L., expido y firmo el presente en Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil uno.- La Secretaria, E/.