Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 19/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de mayo de 2001, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se acepta la renuncia de determinadas Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro a las subvenciones concedidas por la Orden de 18 de diciembre de 2000 y se resuelve otorgar a las Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro suplentes.

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 22 de marzo de 2000 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 15 de abril) dirigida a Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro.

Concluido el proceso de selección de solicitudes realizado por las distintas Delegaciones Provinciales y elaborado un informe comprensivo de las solicitudes que fueron acogidas o excluidas, la Comisión Técnica, según lo que se establece en el artículo séptimo de la citada Orden, elaboró la Propuesta de Resolución, teniendo en cuenta dichos informes.

La Consejería de Educación y Ciencia procedió a su resolución mediante Orden de 18 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 3, de 9 de enero de 2001).

Con relación a dichas entidades, figuraban entre ellas las que se citan en el Anexo I, que según informes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia correspondientes, renuncian a los programas concedidos.

Como en el marco de esa convocatoria existen otras entidades suplentes que han solicitado dichas subvenciones, se procede a sustituir estos beneficiarios que han renunciado por los de reserva.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Aceptar la renuncia de las entidades relacionadas en el Anexo I y conceder las subvenciones a las Corporaciones Locales y asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución, con las cuantías detalladas sobre la base de lo establecido en los artículos noveno y undécimo de la Orden de convocatoria.

Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo décimo de la Orden de convocatoria.

Tercero. Si no se justificasen por parte de las Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro, en tiempo y forma, las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el artículo decimocuarto de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 y artículos concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las Entidades Locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dictaron desde la Dirección General de Formación Profesional.

Quinto. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Sevilla, 28 de mayo de 2001.- La Directora General, María José Vázquez Morillo.

ANEXO I

Entidades que renuncian:

Corporaciones Locales:

Ayuntamiento de Montoro (Córdoba): 3.000.000 de ptas.

Ayuntamiento de Fuente Vaquero (Granada): 3.000.000 de ptas. Ayuntamiento de Camas (Sevilla): 3.000.000 de ptas.

Asociaciones sin Animo de Lucro:

FEPAMIC (Córdoba): 3.050.000 ptas.

Unión Romaní (Sevilla): 3.050.000 ptas.

Congregación Divino Maestro (Jaén): 3.050.000 ptas.

Total: 18.150.000 ptas.

ANEXO II

Entidades suplentes que se incorporan:

Corporaciones Locales:

Ayuntamiento de Colomera (Granada): 3.000.000 de ptas.

Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla): 3.000.000 de ptas.

Asociaciones sin Animo de Lucro:

APROMPSI (Jaén): 3.050.000 ptas.

ASPACE (Sevilla): 3.050.000 ptas.

Total: 12.100.000 ptas.