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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Monda (Málaga), mediante Resolución de la Alcaldía de 2 de mayo de
2001, por la que se solicita dejar sin efecto el nombramiento en régimen de acumulación efectuado a favor de don Juan Carlos Calvo Rojas, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría Intervención, por Resolución de 15 de diciembre de 2000 de la Dirección General de la Función Pública, a instancia del propio interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 37 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 467/1994, de
13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Dejar sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Monda (Málaga) autorizada mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 15 de diciembre de
2000, a favor de don Juan Carlos Calvo Rojas, con DNI
24.159.640, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Benahavis (Málaga).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de mayo de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
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