Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA (MALAGA)

ANUNCIO del Patronato Municipal Socio-Cultural sobre bases.

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CONVOCATORIA DE BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL PATRONATO MUNICIPAL SOCIO-CULTURAL Y DE TURISMO DE RONDA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE A 1998

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de parte de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Municipal Socio-Cultural y de Turismo de Ronda, aprobadas en la Junta Rectora de este Patronato, celebrada el 6 de abril de 1999, convenientemente dotadas presupuestariamente y previstas en la Oferta de Empleo Público de 1998, y en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que figuran en los Anexos de las presentes bases, mediante el sistema de concurso.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuren en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84 de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 42/94, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, restante normativa en vigor en esta materia y Estatutos del Patronato Municipal Socio- Cultural y de Turismo de Ronda, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posición o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los correspondientes Anexos de la presente convocatoria.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se facilitará en la Secretaría del Patronato Municipal Socio-Cultural y de Turismo de Ronda, sito en Plaza de la Merced, núm. 2, de Ronda, dirigidas al Sr. Presidente del mencionado Patronato, y presentadas en el Registro General del mismo o conforme a lo dispuesto en el art.

38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia del Patronato se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas dichas listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en Resolución que dicte el Sr. Presidente del Patronato, declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as. Estas se harán públicas en el tablón de anuncios de este Patronato y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de comienzo del concurso así como la composición de los Tribunales.

Contra dicha Resolución se podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Tribunal Calificador.

Los Tribunales de selección, de acuerdo con la normativa aplicable y por lo dispuesto en los Estatutos del Patronato Municipal Socio-Cultural y de Turismo de Ronda, tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Presidente del Patronato, o miembro de la Junta Rectora en quien delegue.

Secretario: El del Patronato o personal Técnico/a del Patronato en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Cuatro representantes de la Junta Rectora del Patronato, designados por esta.

- Un técnico/a del Patronato.

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante sindical del Patronato.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

En la composición de los Tribunales se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, en base al cual la totalidad de los Vocales deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del concurso.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario, y la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente titulares o suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas, para la valoración de méritos, títulos y servicios, limitándose los asesores a colaborar con el Tribunal según su especialidad técnica pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a cualquier tipo de pruebas selectivas de acceso al servicio de la Administración Pública en los cincos años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de anuncios del Patronato.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo una declaración escrita expresa de que no están incursos en ninguna de las circunstancias anteriormente señaladas.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la

aplicación o interpretación de las bases de esta convocatoria, así como todo lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos de los presentes, y en caso de empate resuelve con voto de calidad el Presidente.

Séptima. Procedimiento selectivo.

El proceso selectivo constará de una única fase, la de

concurso.

Fase: Concurso.

El Tribunal, se reunirá y realizará la fase del concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados, documentalmente justificados por los aspirantes junto con la instancia, con arreglo a los Baremos de Méritos contenidos en los Anexos de las presentes bases, correspondientes a las distintas plazas.

Octava. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Novena. Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Relación de aprobados.

Concluido el concurso, los Tribunales harán públicas las relaciones definitivas de aprobados, por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante, en el tablón de anuncios del Patronato, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Seguidamente los Tribunales elevarán dichas relaciones a la Presidencia del Patronato para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso puedan proponer, para su nombramiento un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Decimoprimera. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios del Patronato de la relaciones de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Departamento de Administración y Personal del Patronato, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera, y los que se exijan, en su caso, en los Anexos correspondientes a cada convocatoria.

Quienes en el plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Una vez presentados todos los documentos y hallados conformes, el Presidente ordenará la contratación, en el plazo máximo de un mes, mediante contrato de trabajo fijo indefinido.

ANEXO 1

- Plaza: Psicólogo/a.

- Nivel de titulación: Licenciado/a en Psicología.

- Número de plazas: 1.

- Grupo: A.

- Sistema de selección: El sistema de selección será de concurso.

- Fases de concurso: Conforme se describe en las bases

generales y al siguiente.

Baremo de méritos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en este

Patronato Municipal, en plaza o puesto de igual o superior contenido al que se opta: 0,25 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o superior contenido al que se opta: 0,35 puntos (hasta un máximo de 5 puntos).

- Por poseer una titulación académica superior a la exigida:

0,5 puntos (hasta un máximo de 1 punto).

- Por cada 20 horas de cursos, cursillos, seminarios,

congresos, y jornadas, realizadas u homologadas por Entidades, Instituciones, o Centros Públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta: 0,05 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las 20 horas, dividiendo el total entre 20, el cociente resultante se multiplicará por 0,05, el resto se desechará.

- Por cada charla, conferencia o ponencia expuesta/publicada sobre el tema de trabajo: 0,10 puntos (hasta un máximo de 1 punto).

Los méritos anteriores serán justificados mediante:

- Certificación expedida por la Administración

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados, justificados mediante contratos de trabajo y certificado de cotizaciones de la Seguridad Social.

- Si se trata de cursos, cursillos, seminarios, congresos y jornadas se acreditarán mediante la certificación o diploma expedido por la Entidad pública organizadora.

- Cuando la organización hubiese estado a cargo de la entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorados con arreglo al baremo establecido en este Anexo.

La puntuación final será la obtenida en la citada fase de concurso determinando la misma el orden de aspirantes

aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

ANEXO 2

- Plazas: Trabajadores/as Sociales.

- Nivel de titulación: Diplomado/a en Trabajo Social.

- Número de plazas: 2.

- Grupo: B.

- Sistema de selección: El sistema de selección será de concurso.

- Fase de concurso: Conforme se describe en las bases generales y al siguiente baremo de méritos:

Baremo de méritos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en este

Patronato Municipal, en plaza o puesto de igual o superior contenido al que se opta: 0,25 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o superior contenido al que se opta: 0,35 puntos (hasta un máximo de 5 puntos).

- Por poseer una titulación académica superior a la exigida:

0,5 puntos (hasta un máximo de 1 punto).

- Por cada 20 horas de cursos, cursillos, seminarios, congresos y jornadas realizadas u homologadas por Entidades,

Instituciones o Centros Públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta: 0,05 puntos (hasta un máximo de 1,5 puntos).

El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las 20 horas, dividiendo el total entre 20, el cociente resultante se multiplicará por 0,05, el resto se desechará.

- Por cada charla, conferencia o ponencia expuesta/publicada sobre el tema de trabajo: 0,10 puntos (hasta un máximo de 1 puntos).

Los méritos anteriores serán justificados mediante:

- Certificación expedida por la Administración

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados, justificados mediante contratos y certificado de cotizaciones de la Seguridad Social.

- Si se trata de cursos, cursillos, seminarios, congresos o jornadas se acreditarán mediante certificación o diploma expedido por la entidad pública organizadora.

- Cuando la organización hubiese estado a cargo de la entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorados con arreglo al baremo establecido en este Anexo.

La puntuación final será la obtenida en la citada fase de concurso determinando la misma el orden de aspirantes

aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

ANEXO 3

- Plaza: Técnico/a en Luz y Sonido.

- Nivel de titulación: Graduado/a Escolar, Formación

Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Número de plazas: 1.

- Grupo: D.

- Sistema de selección: El sistema de selección será de concurso.

- Fase de concurso: Conforme se describe en las bases generales y al siguiente baremo de méritos.

Baremo de méritos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en este

Patronato Municipal, en plaza o puesto de igual o superior contenido al que se opta: 0,25 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o superior contenido al que se opta: 0,35 puntos (hasta un máximo de 3 puntos).

- Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, en plaza o puesto de igual o superior contenido al que se opta: 0,10 puntos (hasta un máximo de 3 puntos).

- Por poseer una titulación académica superior a la exigida.

0,5 puntos (hasta un máximo de 1 punto).

- Por cada 20 horas de cursos, cursillos, seminarios, congresos y jornadas, realizadas u homologadas por Entidades,

Instituciones, o Centros Públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta: 0,05 puntos (hasta un máximo de 1 punto).

El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las 20 horas, dividiendo el total entre 20, el cociente resultante se multiplicará por 0,05, el resto se desechará.

Los méritos anteriores serán justificados mediante:

- Certificación expedida por la Administración

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados, contratos, nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

- Si se trata de cursos, cursillos, seminarios, congresos y jornadas se acreditarán mediante la certificación o diploma expedido por la entidad pública organizadora.

- Cuando la organización hubiese estado a cargo de la entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorados con arreglo al baremo establecido en este Anexo.

La puntuación final será la obtenida en la citada fase de concurso determinando la misma el orden de aspirantes

aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar un numero superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

El Presidente, Pascual del Río Fernández.

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