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La Disposición Adicional Primera del Decreto 56/2001, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa autonómica en materia de vivienda a lo establecido en el Real Decreto/2001, de 9 de febrero, y Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio, establece un plazo de dos meses, a contar desde la firma del Convenio entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, para que la Consejería de Obras Públicas y Transportes proponga al Consejo de Gobierno la adopción de medidas específicas en relación con los programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.
Tras la fijación, por el Consejo de Ministros de 30 de marzo
2001, del tipo de interés efectivo para los préstamos cualificados que regirán para el programa 2001 y aunque aún no se han suscrito los Convenios con las entidades financieras, su rúbrica es eminente, así como la aprobación del monto global de la Ayuda Económica Directa a la Entrada y la distribución de objetivos entre las Comunidades Autónoma, procede la adaptación de la normativa autonómica a estas nuevas determinaciones.
La adaptación contenida en el presente Decreto refuerza las ayudas establecidas en los distintos programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, facilitando el acceso a la vivienda de las familias con menos nivel de renta, así como actualiza los precios de referencia de las distintas figuras de las viviendas protegidas y públicas, lo que permitirá una reanimación de este segmento tan importante del mercado de viviendas.
Las modificaciones más relevantes en las figuras contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 son las siguientes:
- En las viviendas protegidas del Régimen Especial en Venta y de adquisición de viviendas ya construidas, se reactiva y adapta la aplicación de los artículos 115 a 119 del Decreto
166/1999, de 27 de julio, estableciendo con carácter general una subvención a la promoción de viviendas, un refuerzo de la subsidiación de la cuota de amortización del préstamo cualificado, el aumento de la cuantía del préstamo complementario y la ampliación de su período de amortización. Para determinados colectivos sociales (jóvenes, personas mayores de 65 años, unidades familiares en las que haya personas con minusvalía y familias numerosas) la subsidiación citada puede llegar a duplicarse. Así mismo, se establece una nueva ayuda a los jóvenes, consistente en una subvención con destino a minorar los gastos que resulten de la formalización de la escritura pública de adquisición, adjudicación, declaración de obra nueva e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- El Programa de Rehabilitación Autonómica se modifica en el sentido de que el presupuesto protegible pasa a ser el de ejecución material, lo que permite que tengan cabida un mayor número de actuaciones y beneficiarios.
- En las viviendas de Promoción Pública Cofinanciada aumenta la ayuda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por metro cuadrado en más de un 15% y se facilita el acceso a préstamos de mayor cuantía.
- Para aquellos ciudadanos constituidos en autoconstructores, la figura específica aumenta la ayuda de la citada Consejería en un 32% por metro cuadrado.
- Para aquellas viviendas en régimen de alquiler acometidas por promotores públicos, considerando las circunstancias económicas y de proyecto de vida de la población joven, sector mayoritariamente demandante de este tipo de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma, se procede a la redefinición de su tamaño promedio, manteniendo sustancialmente el esfuerzo de las Administraciones Públicas implicadas.
- En materia de suelo se adapta la normativa andaluza a la modificación introducida en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, referida al porcentaje del destino del suelo objeto de financiación.
En su virtud, en base a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 2001,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Decreto 166/1999, de 27 de julio.
Se introducen en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, las siguientes
modificaciones:
1. En las normas reguladoras del Programa de Promoción
Pública Cofinanciada, el artículo 46 y los apartados 1 y 2 del artículo 48 quedan redactados como sigue:
A) «Artículo 46. Financiación.
1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes hará una aportación económica de veintiséis mil quinientas pesetas (159,27 euros) por metro cuadrado de superficie útil de cada vivienda de la promoción para la ejecución de las obras, además de financiar lo indicado en el apartado 1 del artículo.
2. El titular de la promoción asumirá el coste restante de la misma, incluidas las repercusiones económicas derivadas de posibles incidencias, y podrá acogerse a la financiación establecida en los Convenios que se suscriban entre la
Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Financieras actuantes en la Comunidad.
La cuantía de los préstamos destinados a financiar la parte del coste de producción de las viviendas no aportado por la mencionada Consejería será de cincuenta y seis mil pesetas (336,57 euros) por metro cuadrado de superficie útil, con un máximo de tres millones novecientas veintiuna mil pesetas (23.565,68 euros) por vivienda.
Cuando la normativa vigente de aplicación obligue a la
construcción de garajes y anejos y éstos se vinculen a las viviendas, los adquirentes podrán obtener un préstamo del 80% del precio de venta de los mismos establecido en el apartado 2 del artículo 48 del presente Decreto.¯
B) «Artículo 48. Precio máximo de venta de las viviendas.
1. El precio máximo de venta de la vivienda al adjudicatario en el momento de la transmisión será del 60% del precio máximo de venta, establecido en el artículo 110 de este Decreto,
aplicable a las viviendas protegidas de nueva planta en el Ambito Territorial Segundo, sin incluir el precio de venta del garaje y de los anejos vinculados a la promoción.
2. Cuando la normativa vigente de aplicación obligue a la construcción de garajes y de anejos vinculados, el precio máximo de venta por metro cuadrado útil de los mismos, en cualquier caso, no será superior al 36% del precio máximo de venta establecido en el artículo 110 de este Decreto para el Ambito Territorial Segundo.¯
2. En las normas reguladoras de la Promoción Pública de Autoconstrucción, el apartado 1 del artículo 54 y el apartado 1 del artículo 56 quedan redactados en los siguientes términos:
A) «Artículo 54. Financiación.
1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes realizará una aportación económica, destinada prioritariamente a facilitar la ejecución de las viviendas, de cincuenta y siete mil pesetas (342,58 euros) por metro cuadrado útil resultante de la actuación, con independencia de las ayudas establecidas en el apartado siguiente.¯. B) «Artículo 56. Precio de venta.
1. El precio de venta de la vivienda al autoconstructor, en primera transmisión, será una cantidad equivalente a la resultante de multiplicar por cuarenta mil pesetas (240,40 euros) los metros cuadrados útiles resultantes de la vivienda.¯
3. En las normas reguladoras del Programa de Régimen
Autonómico de Promotores Públicos en Alquiler, el apartado 1 del artículo 64, el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 68 quedan redactados como sigue:
A) «Artículo 64. Precio de referencia.
1. Para la determinación de la cuantía de los préstamos, de las subvenciones y la determinación de la renta de las viviendas, se utilizará como valor de referencia el precio máximo de venta de las viviendas y anejos vinculados de protección oficial de Régimen Especial ubicadas en el correspondiente Ambito
Territorial.¯
B) «Artículo 67. Ayudas.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder, a los Promotores Públicos que promuevan viviendas en alquiler y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 69 del presente Decreto, las siguientes ayudas:
a) Una subvención equivalente al 15% del precio de referencia establecido en el artículo 64 del presente Decreto.
b) Una subsidiación del préstamo cualificado equivalente al 50% de la cuota durante el período de carencia y al 80% de la cuota durante el período de amortización del mismo.¯
C) «Artículo 68. Superficies máximas.
1. Las viviendas de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler tendrán una superficie útil promedio no superior a 60 metros cuadrados. Excepcionalmente, cuando se destinen a familias de más de cinco miembros en la unidad familiar, la superficie útil máxima de la vivienda será de 90 metros cuadrados. A dichas viviendas podrán vincularse, como anejo inseparable, las plazas de garaje que fueran exigidas por las Ordenanzas Municipales. Dichas plazas de garaje no podrán contabilizar una superficie útil superior a 25 metros
cuadrados. Los trasteros vinculados, en su caso, contabilizarán una superficie útil máxima de 8 metros cuadrados.¯
4. En las normas reguladoras del Sector Protegido, se
modifican la denominación de la Sección Segunda del Capítulo I del Título II, así como los artículos 115, 116 y 117, que quedan redactados como sigue:
A) «Sección Segunda. Ayudas a la adquisición, adjudicación y promoción de viviendas protegidas.¯
B) «Artículo 115. Ayudas complementarias al Régimen Especial en Venta.
1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá subvencionar las actuaciones protegibles de Régimen Especial en venta promovidas al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, con una cantidad equivalente al 5% del precio máximo de venta de las viviendas, incluidos garajes vinculados cuando sean exigidos por la normativa urbanística.
Para optar a esta subvención, las promociones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se desarrollen en el Ambito Territorial Primero.
b) Que las viviendas tengan una superficie útil máxima no superior a 70 metros cuadrados. Excepcionalmente, la superficie útil de la vivienda podrá alcanzar los 90 metros cuadrados cuando la unidad familiar del adquirente, del adjudicatario o del promotor para uso propio, esté compuesta, al menos, de cinco miembros o de cuatro si está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos.
c) Que hayan obtenido préstamo cualificado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
d) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar a la que se destine la vivienda no excedan de dos millones de pesetas (12.020,24 euros).
Sólo se concederá esta subvención a aquellas viviendas que cumplan todos los requisitos establecidos anteriormente.
2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá
conceder, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, subsidiaciones de la cuota del préstamo cualificado a
adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas de nueva construcción sujetas al Régimen Especial de Protección Pública a que se refiere el segundo párrafo de la letra a) del artículo 15 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. Estas promociones de vivienda se ejecutarán, con carácter prioritario, en el Ambito Territorial Primero.
3. La cuantía de la subsidiación a que pueden optar los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas protegidas calificadas de Régimen Especial son las siguientes:
a) Con carácter general y durante los cinco primeros años de amortización del préstamo, un 5% de la cuota de amortización resultante.
b) La ayuda anterior podrá incrementarse en un 5% adicional siempre que los beneficiarios acrediten alguna de las
siguientes circunstancias:
- Que el solicitante y, en su caso, el resto de los miembros de la unidad familiar tengan edades que no superen los 35 años o bien tengan los 65 años cumplidos.
- Que en la unidad familiar haya personas con minusvalías, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Que la unidad familiar del beneficiario esté compuesta, al menos, de cinco miembros, o de cuatro si está formada
únicamente por el padre o la madre y los hijos.
4. Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se podrán prorrogar por un período de igual duración siempre que el beneficiario de las mismas solicite la
ampliación y acredite, dentro del quinto año del período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación.
5. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá
conceder, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, una subvención de cien mil pesetas (601,01 euros) con destino a minorar los gastos que resulten de la formalización de la escritura pública de adquisición, adjudicación o declaración de obra nueva y de inscripción en el Registro de la Propiedad cuando el solicitante de las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo y, en su caso, el resto de los miembros de la unidad familiar tengan edades que no superen los
35 años.¯
C) «Artículo 116. Requisitos para la obtención de las
subsidiaciones del Régimen Especial.
Para optar a las subsidiaciones establecidas en los apartados
2, 3 y 5 del artículo anterior, además de los requisitos exigidos con carácter general para la obtención de financiación cualificada, establecidos en el artículo 3 del Real Decreto
1186/1998, de 12 de junio, deberán cumplirse los siguientes:
a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no excedan de dos millones de pesetas (12.020,24 euros).
b) Que las características de la adquisición, adjudicación o promoción individual para uso propio permitan acogerse al sistema de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
c) Que los solicitantes hayan obtenido préstamo cualificado para la financiación de la vivienda.
d) Que la superficie útil de la vivienda no exceda de 70 metros cuadrados. Excepcionalmente, la superficie útil de la vivienda podrá alcanzar los 90 metros cuadrados cuando la unidad familiar del beneficiario esté compuesta, al menos, de cinco miembros o de cuatro si está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos.¯
D) «Artículo 117. Préstamos complementarios para la
adquisición y adjudicación de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y a la adquisición de viviendas ya construidas.
Los adquirentes y adjudicatarios de viviendas de nueva
construcción a que se refiere la letra a) del artículo 15 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y los adquirentes de viviendas ya construidas a las que se refiere el artículo 23 de la mencionada norma, que no hayan obtenido la Ayuda Estatal Directa a la Entrada regulada en el citado Real Decreto, podrán obtener, con destino a disminuir la aportación inicial, préstamos complementarios en el marco de los Convenios de Financiación con las entidades de crédito, regulados en el artículo 14 del presente Decreto en las siguientes condiciones:
a) El tipo de interés será el que se determine en los
Convenios de Financiación anteriormente mencionados.
b) El importe máximo de los préstamos complementarios será del
10% del precio de la vivienda, incluidos anejos vinculados.
c) El plazo máximo de amortización será de quince años con cuotas constantes de capital más intereses.
d) Las garantías serán las exigidas por las entidades de crédito concedentes de los mencionados préstamos.¯
5. En las normas reguladoras del Programa de Rehabilitación Autonómica, se modifica la letra a) del apartado del artículo
125, quedando con la siguiente redacción:
«Artículo 125. Características de las obras.
1. Se consideran obras de conservación y mejora, a los efectos del Programa de Rehabilitación Autonómica, aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:
a) El presupuesto de ejecución material por vivienda será como máximo de un millón seiscientas mil pesetas (9.616,19 euros).¯
6. En las Actuaciones en materia de Suelo del Sector
Protegido, se modifica el apartado 1 del artículo 136, quedando redactado como sigue:
«Artículo 136. Destino.
1. El destino preferente de las actuaciones protegidas en materia de suelo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será la promoción de viviendas sujetas a algunos de los regímenes de los Sectores Público y Protegido definidos en el presente Decreto, a cuyo efecto deberá destinarse a dicho uso el mínimo establecido en el artículo 46 del Real Decreto
1186/1998, de 12 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.¯
Disposición Adicional Primera. Extensión normativa.
Las referencias que en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, se hacen al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, se entenderán hechas a la redacción dada a esta norma por el Real Decreto
115/2001, de 9 de febrero.
Disposición Adicional Segunda. Ayudas complementarias a Promotores Públicos que ejecuten actuaciones de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento.
Los Promotores Públicos que ejecuten actuaciones de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento que soliciten préstamos cualificados acogidos al Real Decreto
1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto
115/2001, de 9 de febrero, con un período de amortización de 25 años, podrán solicitar las ayudas del programa de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler, previstas en la Sección Primera del Capítulo II del Título I del Decreto
166/1999, de 27 de julio. En estos supuestos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes complementará, con cargo a sus recursos, la diferencia entre las ayudas previstas en el Real Decreto mencionado y las establecidas en el citado Decreto para este tipo de actuaciones.
Disposición Adicional Tercera. Duración de los contratos de arrendamiento en actuaciones destinadas a estudiantes
desplazados.
En aquellas actuaciones que constituyan fórmulas intermedias entre viviendas individuales y unidades habitacionales
agrupadas en residencias colectivas, destinadas a estudiantes desplazados temporalmente de su municipio de residencia habitual por causa de estudio, el plazo de duración de los contratos de arrendamiento coincidirá con la duración del curso escolar.
Disposición Adicional Cuarta. Convenios de colaboración para la protección de los consumidores y usuarios.
Para la consecución de los objetivos sociales y económicos del presente Decreto, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá celebrar Convenios de Colaboración con entidades y asociaciones, en el marco de las normas de protección de los consumidores y usuarios.
Disposición Transitoria Primera. Actuaciones del Programa de Viviendas Públicas Cofinanciadas.
Los Promotores Públicos que promuevan actuaciones acogidas al Programa de Viviendas Públicas Cofinanciadas cuyos proyectos estén aprobados o tengan el Convenio de Ejecución aprobado por Acuerdo de Pleno municipal, o del Consejo de Administración del promotor público, podrán solicitar que esas actuaciones se desarrollen de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. Dicha solicitud, acompañada de informe favorable de los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, será resuelta por el titular de dicha Delegación.
Disposición Transitoria Segunda. Actuaciones del Programa de Promoción Pública de Autoconstrucción.
Las actuaciones del Programa de Promoción Pública de
Autoconstrucción que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en fase de ejecución de obras podrán solicitar al correspondiente Delegado Provincial de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes acogerse a las condiciones económicas reguladas en el presente Decreto cuando hayan concurrido circunstancias técnicas, económicas y sociales de carácter excepcional. Dicha solicitud, acompañada de informe favorable de la Delegación Provincial correspondiente, será resuelta por el Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
La actualización de las condiciones económicas aplicable, en cualquier caso, a la parte de obra pendiente de certificar, se definirá mediante Addenda a los Convenios de Ejecución.
Disposición Transitoria Tercera. Actuaciones de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.
Aquellas actuaciones del Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler acogidas al III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y definidas en la Programación Específica para el bienio
1999-2000, o relacionadas, para el bienio 2001-2002, en los Anexos de los Convenios Programas, y que no hayan obtenido préstamo hipotecario con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el mismo. Las actuaciones que hayan obtenido préstamo hipotecario con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán desarrollando al amparo del Decreto 166/1999, de 27 de julio.
Disposición Transitoria Cuarta. Proyectos en redacción de actuaciones acogidas al Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.
Las actuaciones de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler que tengan su proyecto en redacción y soliciten la Declaración de Actuación Protegida antes del 31 de octubre del presente año podrán alcanzar una superficie útil promedio no superior a 70 metros.
Disposición Transitoria Quinta. Actuaciones acogidas al Régimen Especial en Venta.
1. Las Promociones de Viviendas Protegidas que hayan solicitado con posterioridad al 4 de marzo del presente año la
Calificación Provisional en Régimen Especial en Venta podrán obtener las ayudas establecidas en la Sección Segunda del Capítulo I del Título II del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en la redacción dada por la presente norma.
Las Promociones de Viviendas Protegidas que hayan solicitado con anterioridad al 4 de marzo del presente año y que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no hayan obtenido Calificación Provisional en Régimen Especial en Venta podrán optar bien a las ayudas establecidas en la Sección Segunda del Capítulo I del Título II del Decreto 166/1999, de 27 de julio, o bien a las establecidas en el presente Decreto.
2. A efectos del cálculo de las ayudas autonómicas
complementarias establecidas en los artículos 115 y 116 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en la redacción dada por la presente norma, las viviendas de Régimen Especial en Venta, cuyas solicitudes de Calificación Provisional hayan sido presentadas con posterioridad al 4 de marzo de 2001 y hasta el
31 de octubre de 2001 podrán alcanzar una superficie útil máxima no superior a 75 metros cuadrados.
Disposición Transitoria Sexta. Actuaciones del Programa de Rehabilitación Autonómica.
Aquellas actuaciones del Programa de Rehabilitación Autonómica cuyos proyectos de ejecución no hubieran sido aprobados podrán acogerse a lo establecido sobre presupuesto máximo de ejecución material en el apartado 1 del artículo 125 del Decreto
166/1999, de 27 de julio, en la redacción dada por la presente norma.
Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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