Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 23/06/2001

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Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 22 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. DP-012/01.

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Intentada la notificación a doña Isabel García Rubio, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Ribera del Genil, 1-

4.º B, de Granada, sin haberse podido practicar, de la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. D.P. 012/01, abierto al establecimiento Hotel Emperador Trajano, por medio del presente, y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4.º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

Diligencia: Para hacer constar que examinadas la reclamaciones con entradas en este Organismo el 1.2.01, con núms. de registro de entrada 1248 y 1249, formuladas por doña Isabel García Rubio y doña Luz M.ª Merlo Torres contra el establecimiento Hotel Emperador Trajano, sito en Sevilla, C/ José Laguillo, 8, por el siguiente motivo:

- Haber sido alojados en un hotel de distinta categoría al que fue reservado.

A la vista de la reclamación, se han realizado las siguientes actuaciones:

- El 7.2.01 traslado de la reclamación al establecimiento Hotel Emperador Trajano, teniendo entrada en este organismo escrito de alegaciones a la misma en fecha 5.3.01.

- El 8.2.01 acuse de recibo a las reclamantes y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hicieron uso las interesadas.

- El 7.2.01 solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo, emitiendo informe el 12.3.01, donde refleja en síntesis lo siguiente:

Por las Inspectoras actuantes se comprueba la denuncia formulada con fecha 3 de enero de 2001 por doña Isabel García Rubio y doña Luz Merlo Torres, que ha dado lugar a las Diligencias Previas núm. 012/01, resultando lo siguiente:

A la vista de los hechos denunciados, entendemos que no se hace necesaria la visita al establecimiento que nos ocupa, ya que por la documentación que obra en el expediente comprobamos que no hay justificante de haber realizado la reserva ni haberse efectuado confirmación por parte del hotel.

En el escrito de alegaciones presentado por el representante del hotel se manifiesta que la reserva fue realizada vía telefónica y que tan sólo una persona del grupo (8 personas) llamó, aunque fuera del plazo de 48 horas, para confirmar la citada reserva, comunicándole en ese momento que al no haber llamado antes no tenían habitaciones disponibles en ese hotel, desviándoles a otro establecimiento de la misma Cadena, y que de hecho se dirigieron al mismo desde su lugar de origen. Al día siguiente es cuando acuden al hotel denunciado a presentar la reclamación por ser el hotel donde estaban alojados de inferior categoría que el presumiblemente reservado, por lo que llegaron a un acuerdo con el Director del Hotel Emperador Trajano para compensar esta diferencia (vale para 8 personas consistente en dos cenas y un almuerzo).

Del resultado de esta actuación entendemos que presumiblemente el establecimiento denunciado no incurre en infracción turística, al no haber justificante de la realización de la reserva y, en caso de que ésta hubiera existido, haber llegado a un acuerdo con el establecimiento que nos ocupa.

En relación al establecimiento Hotel Emperador Trajano, sito en Sevilla, C/ José Laguillo, 8, en el presente expediente no existe base o fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador por posible infracción a la normativa turística vigente, sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda llevar a cabo el denunciante ante la Jurisdicción Ordinaria.

Visto el contenido del expediente, es por lo que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y artículo 12, punto 2, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procede lo siguiente:

- Archivar las presentes actuaciones.

- Notificar esta Resolución a los interesados, con la

advertencia que contra la misma, que no agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartados 29 y 30, de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de marzo de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

ANEXO

Núm. expediente: D.P.-012/01.

Reclamante: Isabel García Rubio.

Reclamado: Hostal Emperador Trajano.

Domicilio: C/ José Laguillo, 8, Sevilla.

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