Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 23/06/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS

ANUNCIO de bases.

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BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OPERARIO-NOTIFICADOR

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Operario-Notificador, del Grupo de Servicios Especiales, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2001.

1.2. Está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo E, nivel 12, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.

1.3. La provisión de la misma se efectuará mediante el sistema de oposición libre.

2. Condiciones de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule esta materia.

c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

d) Estar en posesión del Certificado Escolar o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado o a la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.

g) Poseer los permisos de conducción de vehículos A y B.

2.2. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de la detallada en el apartado e), que habrá de referirse a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

3. Instancias.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, acompañadas del justificante de haber ingresado en la Depositaría Municipal la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen.

3.2. Se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento (en horario de 9,00 a

13,00 horas), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto/1979.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de 15 días para reclamaciones, a tenor del artículo 71 de la Ley 30/1992. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

4.2. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del mencionado texto legal, en cuanto a

subsanación de defectos.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Dos miembros de la Corporación designados por el Alcalde- Presidente.

Un funcionario de carrera designado por la Corporación. El Delegado del Personal Funcionario.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la

Provincia de Granada y en el tablón de edictos de la

Corporación.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto/1995, de 10 de marzo.

5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 29 del mismo texto legal.

5.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de opositores superior al de la plaza convocada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la celebración de las pruebas, en los términos previstos en el Real Decreto/1995, de 10 de marzo.

5.8. El Tribunal se clasifica en la categoría quinta, a los efectos establecidos en la legislación vigente y percepción de las asistencias que correspondan a sus miembros.

5.9. La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, según dispone el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Desarrollo y publicidad de las bases.

6.1. Las bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio extractado de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

6.2. Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como se concreta en los distintos epígrafes de estas bases y salvo lo dispuesto en el apartado 6.5 siguiente.

6.3. Los ejercicios de las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca

publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6.4. A salvo lo anterior, el comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia con 15 días de antelación, como mínimo, y expresando el anuncio el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar.

6.5. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, debiendo transcurrir entre la celebración de uno y otro ejercicio un plazo mínimo de

48 horas y hacerse público el anuncio de comienzo con una antelación mínima de 24 horas.

6.6. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

6.7. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no permitan la actuación simultánea de todos ellos, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte determinada en el sorteo que se celebre a estos efectos.

7. Sistema de selección.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante oposición libre, con dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.1. El primer ejercicio consistirá:

- En resolver dos problemas de cálculo.

- Escribir al dictado durante un período de tiempo de 10 minutos.

- Contestar un cuestionario que incluirá, al menos, diez preguntas sobre conocimientos del callejero.

- Rellenar con nombres una calle completa con sus travesías y un plano mudo que comprenda, al menos, ocho manzanas de la población.

- Redactar una diligencia de notificación con base en un supuesto determinado por el Tribunal.

Este ejercicio se desarrollará durante un período de tiempo máximo de dos horas y todas sus pruebas se celebrarán

simultáneamente en un solo acto.

7.2. Segundo ejercicio: Consistente en la trascripción de un texto mediante ordenador, en un período máximo de 30 minutos, utilizando para ello el procesador de textos Word.

8. Calificación.

8.1. Los miembros de Tribunal calificarán los ejercicios obligatorios de la oposición con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél.

No se podrán proponer más opositores aprobados que el número total de vacantes al término del último ejercicio.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista con el único aprobado y elevará la citada relación al Sr. Alcalde para hacer el nombramiento como funcionario en propiedad.

9.2. El opositor aprobado presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local y Organismo público del que dependa,

acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez cumplimentado por los aspirantes propuestos lo

establecido anteriormente, por el órgano municipal competente se procederá a efectuar el nombramiento correspondiente.

10. Incidencias.

10.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

10.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Legislación aplicable.

11.1. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/91; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones complementarias vigentes.

A N E X O

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. El municipio y las Entidades Locales territoriales. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 4. El municipio. Organización y competencias.

Tema 5. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 6. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 8. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 9. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 10. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 11. La responsabilidad de la Administración.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 14. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 15. Introducción a la informática. Conceptos generales de un ordenador. Internet básico. Conocimientos básicos de editores de textos (Word).

Las Gabias, 18 de mayo de 2001.- El Alcalde, Francisco J. Aragón Ariza.

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