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El Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público una parcela de 33.133 m¯ clasificado como suelo apto para edificar de uso terciario.
De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de
18 de junio, la parcela cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de Santa Elena (Jaén).
El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del PMS, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.
El importe de la enajenación asciende a 26.506.400 pesetas lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal que es de 17.489.947 pesetas, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de
29 de septiembre.
De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 16 de marzo del presente año se ha emitido dicho informe en sentido favorable.
La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts.
280.2 y 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén) a que enajene mediante concurso público la siguiente parcela:
Parcela a segregar de la finca matriz «El Baldío¯, con una superficie de 33.133 m¯, que tiene los siguientes linderos: Entrando por la carretera de Miranda del Rey y vía pecuaria, izquierda con los instalaciones del CEDEFO, derecha con Autovía de Andalucía y fondo con finca Los Castaños, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Vilches. Procede de la finca registral
2.263, y se destinará a usos terciarios.
Segundo. El importe de la enajenación es de 26.506.400
pesetas y se destinará a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de mayo de 2001
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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