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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Administración Pública e iniciado expediente para la concesión de la Ayuda Protésica y Odontológica del personal laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía referente al período comprendido entre el 1 de diciembre de
2000 hasta el 28 de febrero de 2001, y examinadas las solicitudes recibidas, tienen lugar los siguientes:
HECHOS
Se han comprobado todas las solicitudes, elaborándose el correspondiente listado de las que cumplen los requisitos fijados reglamentariamente.
A tales hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Artículo 9, párrafo 7, apartado b), de la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se establece la competencia de esta Delegación Provincial para conocer y resolver en este asunto.
II. Artículos 5 y 8 y siguientes de la Orden de 12 de julio de
1996 en cuanto regulan el procedimiento y requisitos específicos para la concesión de esta Ayuda de Acción Social.
III. Artículo 4.1 de la Orden de 12 de julio de 1996 por el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.
IV. Resolución de 20 de febrero de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, de distribución de los créditos de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral, ejercicio de 2001, entre las distintas modalidades de ayudas (BOJA núm. 33, de 20 de marzo de 2001).
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Publicar los listados definitivos de personal laboral, admitidos para la concesión de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2001, en la modalidad de Protésica y Odontológica por un importe global de 3.493.015 ptas., que a tales efectos quedará expuesto en esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, con el detalle de la cantidad individualizada correspondiente a cada beneficiario.
Contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Cádiz, 18 de mayo de 2001.- La Delegada, M.ª Luisa García Juárez.
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