Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 23/06/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia de Urbanismo, sobre aprobación definitiva de expediente relativo a Modificación de Elemento del PGOU. (PP. 1304/2001).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo, en expediente relativo a Modificación de Elemento del PGOU, relativa a la Normativas sobre Líneas de Alta Tensión, promovido de oficio, se han adoptado los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU referente al artículo 12.9.4 de su normativa sobre Líneas Alta Tensión, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12.9.4. Líneas aéreas de alta tensión.

1. A los efectos de este artículo, se consideran líneas de alta tensión las que el valor de ésta es igual o superior a 1 kV.

2. Queda prohibida la implantación de nuevas líneas aéreas de alta tensión en suelos urbanos y urbanizables.

3. Las líneas aéreas existentes de hasta 20 kV inclusive habrán de soterrarse al acometerse la urbanización de los terrenos cuando discurran por suelos urbanos incluidos en unidad de ejecución, o por suelos urbanizables, correspondiendo la ejecución, como cualquier otra de urbanización, a los propietarios de la unidad.

4. Para el resto de las líneas de alta tensión que discurran por suelos urbanos o urbanizables, en función de su situación, de su afección medio ambiental, de las dificultades o imposibilidad técnica de acometer parcialmente su paso a subterránea, de ser más adecuados nuevos trazados que exigen una actuación global en tramos grandes o en el total de la línea, del alto coste que pueden suponer las actuaciones a llevar a cabo, o de cualquier otra similar, el Ayuntamiento, con fondos propios y/o externos, acometerá un programa de actuaciones a medio plazo, que incluirá soterramientos y/o tendidos aéreos, de forma que, en un plazo máximo de 10 años, esté solucionada la problemática que crean las líneas aéreas de alta tensión citadas en este párrafo, quedando eliminada la existencia aérea de las mismas.

No obstante, en aquellos casos de unidades de ejecución en suelo urbano y urbanizable, los propietarios contribuirán a la carga que suponga la solución que se programe de acuerdo con lo que se fije en los instrumentos de planeamiento o figuras complementarias para su ejecución.

5. En el resto del suelo urbano, no sometido a unidades de ejecución, el Ayuntamiento podrá valorar la posibilidad de repercutir en las zonas de que se trate parte de las cargas que originen la actuación que se acometa.

6. En el suelo no urbanizable, en el caso del Parque Natural de los Montes de Málaga y en los espacios que por Orden al respecto se determine por la Comunidad Autónoma, los tendidos aéreos de alta tensión quedarán sometidos a las Normas de Protección de la Avifauna del Decreto 194/1990, de 19 de junio, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía.¯

2.º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, en su caso, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se efectuará en el BOP, a tenor de lo dispuesto en el art..2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, uno a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994, y otro a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados partir del día de la publicación del presente anuncio en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde que se notifique la resolución expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 23 de abril de 2001.- El Alcalde, P.D., El Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.