Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 4 de junio de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia, mediante procedimiento negociado con/sin publicidad.

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Continuando con los objetivos que se indican en la Resolución de 14 de septiembre de 2000, en cuanto a la elaboración de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, dado que éstos son un eficaz instrumento para unificar criterios y agilizar los trámites en los procedimientos de contratación, se ha redactado por la Dirección General de Gestión Económica, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares citado. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica, una vez adecuados a la estructura formal acordada por esta Dirección Gerencia, y previo informe de la Subdirección de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado texto refundido, en relación con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 6 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Consultoría y Asistencia por el Servicio Andaluz de Salud mediante procedimiento Negociado con/sin Publicidad, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Por todos los Centros del Servicio Andaluz de Salud y Unidades Administrativas Centrales o Periféricas se utilizará obligatoriamente el presente Pliego Tipo, que se aprueba como procedimiento común en los procesos de la contratación que se cita.

Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado el contenido normativo del mismo, adaptándose el Cuadro Resumen y sus Anexos a las características particulares de cada contratación.

Excepcionalmente se podrán utilizar Pliegos distintos específicos para procedimientos determinados, adaptando su estructura formal a la establecida. Con carácter previo a su utilización y publicación, en su caso, de los expedientes en los Diarios Oficiales, dichos pliegos deberán ser aprobados por la Dirección General de Gestión Económica, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica que corresponda y una vez fiscalizados por la Intervención competente.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de junio de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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