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La Orden de 30 de mayo de 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada en aplicación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto-Ley 9/2001, de 6 de abril, establece una ayuda nacional para los productores de vacas nodrizas y de novillas con el objeto de compensar las pérdidas de rentas sufridas por la caída de precios provocadas en España por la aparición de los primeros casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina a finales de 2000.
Considerando que dicha Orden remite a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de dichas ayudas, se considera conveniente proceder a la regulación de determinados aspectos procedimentales para la aplicación de dichas ayudas en Andalucía.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer normas para la aplicación de las ayudas reguladas en la Orden de 30 de mayo de
2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece una ayuda por vaca nodriza y novilla en aplicación del Real Decreto-Ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales en el marco de la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Artículo 2. Solicitudes y documentación para las ayudas por vacas nodrizas.
1. Las solicitudes de ayuda vaca nodriza, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se ajustarán al modelo del Anexo de la presente Orden, y podrán presentarse en las Oficinas Comarcales Agrarias, donde se encuentren ubicadas las explotaciones, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se presentará una solicitud por cada explotación, en el plazo establecido en la Orden Ministerial de 30 de mayo de
2001.
3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Cuando el solicitante sea persona física, fotocopia del DNI y del NIF.
En caso de ser persona jurídica, fotocopias del CIF del solicitante y del DNI del firmante de la solicitud, así como la acreditación de la representación que ostenta.
b) Certificación bancaria que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.
c) Declaración responsable en la que se haga constar que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro; en caso contrario se hará constar dicha circunstancia, quedando condicionada la concesión de la ayuda a que se acredite el ingreso de la cantidad reclamada.
d) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas por y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.
Artículo 3. Solicitudes de ayuda por novillas.
En razón del carácter complementario de la ayuda por novilla, ésta se entenderá solicitada al presentar la solicitud de prima por el sacrificio de bovinos adultos establecida en el artículo
12 del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, dentro de los plazos previstos en la Orden de la Consejería de
Agricultura y Pesca de 26 de diciembre de 2000, para los animales sacrificados entre el 1 de abril y el 30 de junio de
2001.
Lo previsto en el párrafo anterior surtirá efecto siempre que el productor no presente escrito, antes del 31 de julio de
2001, manifestando su voluntad en contrario.
Artículo 4. Organo competente para resolver.
Se delega en el titular de la Dirección General de la
Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente disposición.
Disposición adicional única. Solicitudes presentadas con anterioridad.
Las solicitudes presentadas entre el 2 de junio de 2001 y antes de la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidas a los efectos de la misma, si bien los solicitantes deberán complementarlas presentando, debidamente cumplimentado, el modelo que figura en el Anexo a la presente Orden acompañado de la documentación exigida.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2001
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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