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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Centro de Estudios Andaluces¯, constituida y domiciliada en Sevilla, calle Monsalves, 8-10.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación «Centro de Estudios Andaluces¯ fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 26 de marzo de 2001 ante don Rafael Leña Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 917, fundada por don Antonio Ortega García, Consejero de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Junta de Andalucía.
Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:
El fomento de los estudios e investigaciones científicas que contribuyan a un mejor conocimiento de Andalucía y a la difusión de dicho conocimiento.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por quince millones (15.000.000) de pesetas, depositadas en la entidad Caja San Fernando de Sevilla y Jerez, oficina principal en Sevilla.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros, siendo su presidente don Antonio Ortega García, por ocupar el cargo de Consejero de la Consejería de Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.
Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Centro de Estudios Andaluces¯, domiciliada en Sevilla, calle Monsalves, 8-10.
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 26 de marzo de 2001.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta
Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su
publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de
1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y
116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
Sevilla, 4 de junio de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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