Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Colada del Escambrón y Colada de Cobalengo, en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz (V.P. 212/00).

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Colada del Escambrón y Colada de Cobalengo¯, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de agosto de 1951. Por Resolución de 23 de enero de 1997, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó la modificación parcial de la vía pecuaria objeto de la presente.

Segundo. Por Resolución de 30 de mayo de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó la iniciación del procedimiento de desafectación parcial de la «Colada Escambrón y Colada de Cobalengo¯, en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz.

El tramo de la citada vía pecuaria, objeto de desafectación, perdidos los caracteres de su definición y destino, está comprendido entre la carretera de Rota-Chipiona y los seis metros de servidumbre de la costa. Tiene una longitud aproximada de 2.400 metros y una superficie de 122.251 metros cuadrados.

Dicho tramo, además, en la actualidad, no soporta uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, el mismo fue sometido al trámite de información pública, notificándose dicha circunstancia a los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 190, de 17 de agosto de 2000.

Cuarto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 25 de octubre de 2000, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Colada del Escambrón y Colada de Cobalengo¯, en el tramo comprendido entre la carretera de Rota-Chipiona y los seis metros de servidumbre de la costa, sita en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, conforme a la descripción que sigue:

Descripción: Linda al Norte con los terrenos de Costa

Ballena, al Sur con una carretera que transcurre por terrenos de vía pecuaria, al Este con la carretera Rota-Chipiona y al Oeste con el camino de servidumbre de costas, continúa su recorrido paralela al camino de servidumbre de costas, lindando al Norte con terrenos de Costa Ballena, al Sur con el camino de servidumbre de costas, al Este con la carretera que transcurre por vía pecuaria y al Oeste con terrenos de Costa Ballena. Anchura: Irregular.

Longitud: 2.400 metros.

Superficie afectada: 122.251 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que por esta última se proceda a la incorporación de los terrenos desafectados como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón de los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

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