Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de las Islas, en su tramo primero, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla. (V.P. 671/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de las Islas¯, en su tramo 1.º, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1962, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud, dentro del término municipal, de 3,3 kilómetros aproximadamente.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 15 de febrero de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de abril de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 5 de marzo de 1999.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, don Juan Luis Oropesa de Cáceres manifestó estar personado, única y exclusivamente, en nombre de la Asociación Cultural Patén y solicitó que no se le otorgue ninguna otra representación de las demás entidades presentes.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de Deslinde presentaron alegaciones los siguientes:

- Doña Encarnación Galero Martínez manifestó que «no pone en duda la buena realización del trabajo, solicitando se le expliquen los puntos fijos (puntos de estaquillado) que han determinado el trazado de la "Cañada Real de las Islas".¯

- Don Angel Ruiz Olmedo, en representación de los Herederos de don Domingo Ruiz Gordillo, manifestó que su parcela no ha sufrido modificación alguna de linderos desde su adquisición.

- Don Antonio Pérez Ruiz, como socio de la S.A.T. Torreblanca, manifiesta que la Cañada Real de las Islas debería situarse más hacia el arroyo del Repudio, puesto que el vallado que existe en el cerro no ha tenido modificación alguna.

No aportando, ninguno de los citados, documentación ni fundamentos suficientes para invalidar las actuaciones realizadas, procede la desestimación de lo manifestado por los mismos.

- Don José Cabello Acevedo manifestó y acreditó que «compró la finca hace veinte años sin modificación de ninguna linde y que las lindes de la propiedad son las que fijó el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, que fue quien colonizó la finca¯.

Esta alegación es estimada, rectificándose los puntos del acto de apeo, reflejándose en el plano definitivo de deslinde una serie de nuevos puntos que se ajustan al plano del Instituto Nacional de Colonización, aportado con posterioridad.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Doña Encarnación Galeano Martínez.

- Don Manuel López Gallego.

- Don Jerónimo Fernández Rivas.

- Don Jerónimo Rivas Salas.

- Don Antonio Rodríguez Ríos.

- Don Antonio Pérez Ruiz.

- Don Antonio Gutiérrez Gutiérrez.

Las alegaciones de ASAJA-Sevilla y las de doña Encarnación Galeana Martínez pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Falta de motivación del deslinde. Nulidad de la

Clasificación.

- Respeto a las situaciones posesorias preexistentes y

prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con

reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

El resto de alegantes manifiesta que la propiedad de sus fincas proviene de la venta efectuada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria a su anterior propietario, S.A.T.

Torreblanca, en Escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Jaén Bonilla.

Todas las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de enero de 2001.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, firme y consentido - STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que, mediante el presente, se deslinda.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. En lo que se refiere a las alegaciones presentadas por don Manuel López Gallego, don Jerónimo Fernández Rivas, don Jerónimo Rivas Salas, don Antonio Rodríguez Ríos, don Antonio Pérez Ruiz y don Antonio Gutiérrez Gutiérrez, hay que indicar que, tras un examen pormenorizado de la documental acompañada, con los escritos de alegaciones, se concluye que las fincas en cuestión provenían de la venta efectuada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria a su anterior propietario, S.A.T. Torreblanca, en Escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Jaén Bonilla, el día 16 de julio de 1986.

Dada la fecha en la que se produce la transmisión de los terrenos, 1986, ha transcurrido con creces el plazo de 4 años, durante los cuales pudo ejercitarse la nulidad de los contratos de compraventa. Asimismo, por el transcurso del mismo plazo, no procede la revisión, prevista en el artículo 103.1.º de la LRJ y PAC, para los actos declarativos de derechos cuando infrinjan gravemente normas de rango legal o reglamentario -

inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de las vías pecuarias-, ni la declaración de lesividad, debiendo la Administración, en este supuesto, respetar su propia actuación, otorgando plena efectividad a los acuerdos que ella misma ha tomado, al haber creado en el alegante, no una mera expectativa de derechos, sino un auténtico derecho de propiedad, consumado hace ya catorce años.

A estos efectos, manifestar que estas alegaciones, por las razones expuestas, han sido estimadas y tenidas en cuenta en la realización del deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 18 de octubre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯, en su tramo primero, en el término

municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.435 metros.

Anchura: Anchura variable.

Superficie deslindada: 51.994 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura variable, la longitud deslindada es de 1.435 metros y la superficie deslindada total de 5-19-94 ha, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de las Islas¯, tramo 1.º, el Descansadero se deslinda con una superficie de

839 metros cuadrados. La vía pecuaria linda al Norte con la línea de término de Bormujos. Al Sur, con la Vereda del Camino Viejo de Sevilla. Al Este, con fincas de don Ignacio Moreno Librero, doña Candela Moreno Librero, don Manuel Moreno Librero, doña María Moreno Librero, don José Cabello Acevedo, doña Encarnación Galeano Martínez, don Francisco Cueva Moreno, don Antonio Rodríguez Ríos, don José Varilla Ruiz, don Jerónimo Fernández Rivas, don Antonio Pérez Ruiz, y don Rafael Valderas Mateos. Al Oeste, con fincas de don Manuel López Gallego, don Antonio Gutiérrez Gutiérrez, don Antonio Rodríguez Ríos, don José Varilla Ruiz, don Jerónimo Rivas Salas, don Jerónimo Fernández Rivas, don Antonio Pérez Ruiz y don Rafael Valderas Mateos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LAS ISLAS¯, EN SU TRAMO PRIMERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS DE LA MITACION, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 671/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

CAÑADA REAL DE LAS ISLAS-TRAMO PRIMERO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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