Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Pruna a su paso por el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla. (V.P. 596/00).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Pruna¯, en el tramo que va desde la carretera de Algodonales y límite del Plan Parcial S-5, p.k. 13 + 802 a p.k. 12 + 505, a su paso por el término municipal de Marchena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Marchena fueron clasificadas por Orden Ministerial de 7 de noviembre de

1963, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 1 de diciembre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación de la «Cañada Real de Pruna¯ antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar está afectado por la Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico del término municipal de Marchena -concretamente los Planes Parciales S-4 y S-5-, aprobadas definitivamente el 10 de febrero de 1983 y ratificadas por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación Territorial y Urbanismo de 27 de agosto de 1995.

Dicho tramo, objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado, no soporta uso ganadero y, por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Cuarto. Instruido el Procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 5 de julio de 2000.

Quinto. En el expediente de referencia se han presentado alegaciones por parte de don Pedro Domínguez Vargas y doña Dolores Díaz Luque.

Dichas alegaciones pueden resumirse de forma conjunta en la defensa de la propiedad privada sobre los terrenos objeto de desafectación, aportándose Escrituras de Propiedad inscritas en el Registro de la Propiedad y recibos de contribución, entre otra documentación con la que se pretende acreditar el referido derecho de propiedad.

A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. A las alegaciones antes referidas hay que decir que las vías pecuarias son bienes de dominio público, definidos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata, por tanto, de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En este procedimiento administrativo no cabe cuestionar la condición demanial de las vías pecuarias, ya que el objeto del mismo es dar cumplimiento a la Ley 3/1995 y el Reglamento, antes referidos, desafectando unos terrenos que han dejado de ser adecuados para el tránsito ganadero y no son susceptibles de usos compatibles y complementarios.

La desafectación supone el cese de la condición demanial del bien, cuya titularidad pasa a ser una titularidad de derecho privado. El mismo bien pasa a integrarse en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo expuesto anteriormente, con posterioridad a la aprobación de la presente desafectación, podrá contemplarse la aplicabilidad de los principios de buena fe y confianza legítima, conforme a lo establecido en Informe de 6 de abril de

2001, por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 10 de octubre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Pruna¯, en el tramo que va desde el p.k. 13 + 802 hasta el p.k. 12 + 505 de la carretera A-380, de Marchena a la Puebla de Cazalla, con una longitud determinada de 1.288,49 metros y una anchura de 75,22 metros, a su paso por el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla, conforme a las coordenadas U.T.M. que se anexan.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación de los terrenos que se desafectan como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE PRUNA¯ A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE MARCHENA, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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