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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1.º Manteniendo asumida la tutela de la menor S.A.N., promover judicialmente su acogimiento familiar preadoptivo a favor de las personas seleccionadas por esta Entidad Pública.
2.º Constituir el acogimiento familiar provisional de la misma y presentar en el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de los de Córdoba, que por turno corresponda, la oportuna propuesta de constitución de acogimiento preadoptivo.
3.º Formalizar el acogimiento provisional en el correspondiente acta.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que establecen los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo
49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Comoquiera que se ignora el domicilio actual de doña Soraya Amar Mimun, madre de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 1 de junio de 2001.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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