Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OLVERA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TECNICO DE DEPORTE

1. Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante oposición libre de una plaza de Técnico Deportivo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, o cualquier otra titulación relativa al título exigido en la convocatoria), o en condición de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en 500 pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de Unicaja, núm.

2103/0604/96/023074585.3, con la indicación «pruebas selectivas plaza Técnico de Deporte, Excmo. Ayuntamiento de Olvera¯; debiendo presentarse justificante del ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución, se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran dichos defectos quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un Concejal perteneciente al equipo de gobierno, y suplente.

- Un Concejal de la oposición, y suplente.

- El Concejal de Deportes, o persona en quien delegue.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el art. 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento, cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oir la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 4.ª

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de oposición libre, de

conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dichos ejercicios se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indicada en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificada y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra ...., de

conformidad con el resultado del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendrá lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, para lo cual será anunciado previamente en el BOP, así como

posteriormente su resultado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrá interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

En dicha relación figurarán el/los aprobados por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

- Fotocopia del DNI, acompañada del original para su

compulsa.

- Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del Título de Técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

- Informe médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre

Incompatibilidades.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación el opositor u opositores nombrado/os, deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor y opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que le Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A N E X O

EJERCICIOS OPOSICION

- Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la exposición escrita, durante un máximo de tres horas de dos temas, extraídos al azar, uno correspondiente al Bloque I de Materias Comunes, y otro correspondiente al Bloque de Materias Específicas.

- Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la realización de un supuesto práctico, en el tiempo máximo de una hora, relacionado con las funciones inherentes a la plaza.

- Tercer ejercicio. Consistirá en una entrevista personal, en la que se valorarán las actitudes personales para la función que se va a desempeñar, así como los conocimientos y

experiencias relacionadas con el deporte municipal.

BLOQUE I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes.

Características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. La Administración Pública española. Tipología de los Entes Públicos territoriales. Las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

3. Régimen Local español. Clases de Entidades Locales.

Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la Administración con especial referencia a la Administración Local.

5. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de

documentos.

6. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. Notificación.

7. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio.

8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

BLOQUE II. MATERIAS ESPECIFICAS

1. La Ley del Deporte de 1990. Contenido y desarrollo. El Consejo Superior de Deportes. Atribuciones.

2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Sistema deportivo andaluz.

3. Competencias de las Corporaciones Locales en materia de Deportes. Las Diputaciones Provinciales en el desarrollo y coordinación del deporte provincial.

4. Asociaciones deportivas. Tipos de clubes. Estructura y organización. El fomento del asociacionismo deportivo poderes públicos.

5. La adaptación fisiológica con el ejercicio físico.

6. La condición física.

7. Tests de valoración de la condición física.

8. Las cualidades físicas básicas.

9. Cualidades motrices.

10. El calentamiento.

11. Principios del entrenamiento deportivo.

12. El entrenamiento físico deportivo.

13. La fatiga, el sobreentrenamiento y la recuperación.

14. Planificación deportiva.

15. Deporte y sociedad.

16. Técnicas de relajación.

17. Alimentación del deportista.

18. Los sistemas de producción de energía en el organismo.

19. Lesiones deportivas.

20. Metodología del aprendizaje. De la instrucción directa a la creatividad.

21. Expresión corporal.

22. Juegos populares.

23. La orientación.

24. El aeróbic.

25. El baloncesto.

26. El balonmano.

27. El fútbol.

28. El bádminton.

29. El atletismo.

30. El voleibol.

31. El cicloturismo.

32. Actividades en la Naturaleza.

Olvera, 1 de junio de 2001.- El Alcalde-Presidente.

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